Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-10488)
Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69583

DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

1. El objeto de esta norma es regular el procedimiento previo para determinar los
supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la
Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, respecto de aquellas
ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza
excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de
morbilidad o mortalidad, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 206 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 206.1, párrafo tercero, del citado texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el establecimiento de coeficientes
reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación
de las condiciones de trabajo.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto se entenderá por:
a) Penosidad: realización de actividades en condiciones extremas que implican un
esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado, entre otras circunstancias, por la
edad, la exposición a calor o frío extremo, ruido, vibraciones, uso permanente de fuerza
física, nocturnidad y uso permanente de equipos de protección personal portados.
b) Toxicidad: realización de trabajos en los que la persona trabajadora está
expuesta a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
c) Peligrosidad: realización de trabajos susceptibles de causar un accidente laboral
o enfermedad profesional con mayor índice de incidencia o frecuencia que otros trabajos
y, por tanto, con elevados índices de morbilidad o mortalidad.
d) Insalubridad: realización de actividades en las que se produce exposición a un
ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud.

1. Este real decreto se aplicará a las personas trabajadoras por cuenta ajena o
asimiladas y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el
sistema de la Seguridad Social que acrediten, en los términos previstos en el capítulo II,
estar trabajando, en el supuesto previsto en el artículo 4.1.a), o, en el supuesto previsto
en el artículo 4.1.b), haber trabajado en una ocupación o actividad profesional en la que
concurran las condiciones indicadas en el citado artículo.
2. Quedan excluidas de lo dispuesto en este real decreto aquellas personas
trabajadoras encuadradas en una actividad que ya tenga reconocida en otra norma la
aplicación de coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación y las
personas trabajadoras encuadradas en una actividad que tenga establecida una edad
mínima de jubilación en razón de su penosidad sin aplicación de coeficientes reductores,
en ambos casos sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.

cve: BOE-A-2025-10488
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Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.