Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-10488)
Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69582
III
El contenido de esta norma cuenta con el consenso de las organizaciones sindicales,
Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Sindical de Comisiones Obreras
(CC. OO.), y organizaciones empresariales, Confederación Española de Organizaciones
Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa
(CEPYME), más representativas, tal y como ha quedado reflejado en el acuerdo de la
Mesa de Diálogo Social alcanzado el 31 de julio de 2024 con el Gobierno, en atención a
lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre.
Asimismo, este real decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación a
los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y
proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido en la disposición
final segunda de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que establece la necesidad de
adaptar el marco regulador establecido en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de
noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para
establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la
Seguridad Social, en los términos que previamente sean acordados con las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas, reduciendo y facilitando
el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir
anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores respecto
de los establecidos en el citado Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, que
deroga, con la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la
norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o
que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
La iniciativa es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y, en lo que
concierne al principio de seguridad jurídica, le da cumplimiento en tanto procede al
desarrollo reglamentario de una norma con rango legal, que es el artículo 206 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, adecuando la regulación
reglamentaria a la nueva redacción del artículo.
En cuanto al principio de transparencia, se definen claramente los objetivos de la
iniciativa normativa tanto en esta parte expositiva como en la Memoria del análisis de
impacto normativo y se ha posibilitado que las potenciales personas destinatarias tengan
una participación en la elaboración de la norma. Así, se ha sometido al trámite de
audiencia e información pública a través de su publicación en el portal de internet del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y mediante audiencia directa a
las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Finalmente, en cuanto a la adecuación al principio de eficiencia, la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza en
su aplicación la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de la norma han emitido informe todas las entidades dependientes
de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, el Ministerio de Hacienda y
el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, y en virtud de la
habilitación otorgada por la disposición final segunda de la Ley 21/2021, de 28 de
diciembre, así como en el artículo 206.1, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la aprobación previa del Ministro para
la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo
de 2025,
cve: BOE-A-2025-10488
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69582
III
El contenido de esta norma cuenta con el consenso de las organizaciones sindicales,
Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Sindical de Comisiones Obreras
(CC. OO.), y organizaciones empresariales, Confederación Española de Organizaciones
Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa
(CEPYME), más representativas, tal y como ha quedado reflejado en el acuerdo de la
Mesa de Diálogo Social alcanzado el 31 de julio de 2024 con el Gobierno, en atención a
lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre.
Asimismo, este real decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación a
los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y
proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido en la disposición
final segunda de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que establece la necesidad de
adaptar el marco regulador establecido en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de
noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para
establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la
Seguridad Social, en los términos que previamente sean acordados con las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas, reduciendo y facilitando
el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir
anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores respecto
de los establecidos en el citado Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, que
deroga, con la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la
norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o
que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
La iniciativa es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y, en lo que
concierne al principio de seguridad jurídica, le da cumplimiento en tanto procede al
desarrollo reglamentario de una norma con rango legal, que es el artículo 206 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, adecuando la regulación
reglamentaria a la nueva redacción del artículo.
En cuanto al principio de transparencia, se definen claramente los objetivos de la
iniciativa normativa tanto en esta parte expositiva como en la Memoria del análisis de
impacto normativo y se ha posibilitado que las potenciales personas destinatarias tengan
una participación en la elaboración de la norma. Así, se ha sometido al trámite de
audiencia e información pública a través de su publicación en el portal de internet del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y mediante audiencia directa a
las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Finalmente, en cuanto a la adecuación al principio de eficiencia, la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza en
su aplicación la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de la norma han emitido informe todas las entidades dependientes
de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, el Ministerio de Hacienda y
el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, y en virtud de la
habilitación otorgada por la disposición final segunda de la Ley 21/2021, de 28 de
diciembre, así como en el artículo 206.1, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la aprobación previa del Ministro para
la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo
de 2025,
cve: BOE-A-2025-10488
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128