Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-10488)
Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69592

índices de morbilidad o mortalidad en la ocupación o actividad profesional o en el
supuesto de que concurran dichas condiciones, pero sea posible la modificación de las
condiciones de trabajo y así lo haya determinado el informe del Organismo Autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando la resolución sea desestimatoria debido a la no concurrencia de las
condiciones de excepcional penosidad, toxicidad peligrosidad o insalubridad y a que no
se objetiven elevados índices de morbilidad o mortalidad en la ocupación o actividad
profesional, una vez transcurridos cuatro años desde la notificación de la citada
resolución, podrán presentarse nuevas solicitudes relativas al mismo colectivo.
Artículo 22.

Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver el procedimiento previo para determinar los
supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la
Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores y notificar la
correspondiente resolución será de seis meses desde la fecha en la que la solicitud haya
tenido entrada en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica
asociada de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones.
2. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderán
desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3. Contra las resoluciones que se dicten en este procedimiento podrá interponerse
recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones,
conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se
creará un grupo de trabajo integrado por representantes de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, de la Secretaría de Estado de Trabajo, del Organismo
Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del Instituto
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales y del Instituto de las Mujeres, O.A., así como de las asociaciones empresariales
y organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, a fin de analizar y
evaluar la dimensión de género en la fijación de coeficientes reductores de la edad de
jubilación en aquellas ocupaciones o actividades profesionales con mayor presencia
femenina.
2. Asimismo, en el plazo de seis meses desde su constitución, este grupo
procederá al estudio y valoración de las ocupaciones o actividades profesionales en
sectores concretos donde los requerimientos físicos o psíquicos del desempeño del
trabajo a partir de una edad supongan penosidad, pero no se acrediten elevados índices
de morbilidad o mortalidad. En el ámbito del diálogo social se analizará la posibilidad de
la jubilación parcial para estos sectores productivos.
3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se procederá al análisis de
derecho comparado que ponga de manifiesto el tratamiento de la reducción de edad en
la ocupación o actividad profesional que se trata en otras legislaciones de Seguridad
Social, preferentemente en el ámbito de la Unión Europea.
4. El grupo de trabajo, en el plazo de un año desde su constitución, analizará si
resulta necesario acometer cambios en este real decreto.
Disposición adicional segunda.

Comisión de Evaluación.

1. A propuesta de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, se
creará por orden ministerial conjunta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 de la

cve: BOE-A-2025-10488
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera. Grupo de trabajo para el estudio de la dimensión de
género y la penosidad en el desempeño del trabajo por la edad.