Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-10488)
Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69593

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el plazo de
cuatro meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real
decreto, la Comisión de Evaluación encargada de emitir informe sobre la concurrencia de
circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores.
2. Esta Comisión de Evaluación estará presidida por la persona titular de la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y estará integrada por
representantes de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de
Trabajo y Economía Social, para la Transformación Digital y de la Función Pública,
cuando en el orden del día se incluyan asuntos que afecten a las y los empleados
públicos, y de Hacienda, así como de las organizaciones empresariales y sindicales
más representativas a nivel estatal, debiéndose determinar mediante la orden de
creación los extremos previstos en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Disposición adicional tercera. Aplicación de la incompatibilidad establecida en el
artículo 5.5 a quienes accedan anticipadamente a la jubilación a causa de la
actividad realizada conforme a otras normas.
La incompatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, establecida en el
artículo 5.5, será también de aplicación a quienes hayan accedido o accedan
anticipadamente a dicha pensión por aplicación de coeficientes reductores de la edad de
jubilación reconocidos en una norma anterior y, a partir de la entrada en vigor de este
real decreto, inicien la misma actividad que dio lugar al acceso anticipado a la pensión de
jubilación.
Disposición transitoria única.

Régimen transitorio.

Los procedimientos que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada
en vigor de esta norma se regirán por la normativa vigente en la fecha de presentación
de la solicitud de inicio del procedimiento, con independencia de la fase en la que se
encuentre la instrucción de dicho expediente.
No obstante, en caso de presentarse solicitud conforme a lo regulado en este real
decreto estando pendiente de resolución el procedimiento de reconocimiento de
coeficientes reductores conforme a la normativa anterior para el mismo colectivo de
personas trabajadoras, se tendrá por desistido del procedimiento anterior.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogado expresamente el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por
el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer
coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad
Social.
Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.17.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación
básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus
servicios por las comunidades autónomas.
Disposición final segunda.

Facultades de desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de
este real decreto.

cve: BOE-A-2025-10488
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.