Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-10488)
Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Miércoles 28 de mayo de 2025
Artículo 18.

Sec. I. Pág. 69591

Naturaleza de los informes.

Los informes a los que se refieren los artículos 15, 16 y 17 tienen carácter no
vinculante y se emitirán en el plazo de un mes.
Artículo 19.

Informe de la Comisión de Evaluación.

1. La comisión prevista en el artículo 206.3 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social se denominará Comisión de Evaluación y deberá emitir un informe,
en el plazo de un mes a computar desde el día en el que haya recibido todos los
informes a los que se refieren los artículos 14, 15, 16 y 17, sobre la concurrencia de
circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores
pudiendo, en su caso, instar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social para que emita resolución determinando la procedencia de aprobar el
correspondiente real decreto de reconocimiento de coeficientes reductores.
A los efectos del párrafo anterior, la Comisión de Evaluación, además de los informes
de morbilidad y mortalidad del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
O.A., M.P., del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
podrá solicitar los informes o estudios que considere pertinentes.
La Comisión de Evaluación incluirá en su informe recomendaciones para la
realización de cambios en los puestos de trabajo, en las condiciones laborales y en las
medidas de prevención de riesgos laborales que puedan reducir los efectos de la
penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad que afecten al colectivo de personas
trabajadoras. Estas recomendaciones serán remitidas a las autoridades competentes en
cada materia a fin de que, previa valoración, adopten las medidas que estimen
oportunas.
2. En el marco de la negociación colectiva, podrá valorarse y proponerse la
adopción y seguimiento de las medidas tendentes a reforzar la salud y seguridad de las
personas trabajadoras que incluya las recomendaciones de la Comisión de Evaluación y
conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales.
Artículo 20.

Trámite de audiencia.

1. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social pondrá en
conocimiento de los interesados todos los informes a fin de que puedan realizar cuantas
alegaciones y presentar cuantos documentos estimen oportunos. El envío de los
informes a las personas físicas se realizará a través del medio por ellas elegido en el
momento de su personación en el procedimiento, el cual podrá ser modificado por
aquella en cualquier momento.
2. El plazo para la realización de alegaciones será de diez días. Transcurrido este
plazo, si los interesados no han efectuado alegaciones ni aportado nuevos documentos o
justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Artículo 21.

Resolución.

a) Estimar la solicitud e iniciar los trámites, siguiendo al efecto el procedimiento
previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, para que, mediante real
decreto del Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la edad ordinaria de jubilación exigida en cada
caso pueda ser rebajada mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas
ocupaciones o actividades profesionales que resultan afectadas.
b) Desestimar la solicitud en el supuesto de que no concurran las condiciones de
excepcional penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad y no se objetiven elevados

cve: BOE-A-2025-10488
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitirá resolución en la
que adoptará uno de los siguientes acuerdos: