Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-10488)
Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69589

no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada de
conformidad con lo indicado en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las partes legitimadas podrán aportar aquellos documentos o pruebas que
consideren de interés y que tengan relación con el objeto de este procedimiento.
Artículo 12.

Inicio del procedimiento.

1. A fin de proceder a la identificación del colectivo delimitado en la solicitud de
inicio del procedimiento, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
requerirá a las partes legitimadas para el inicio de este procedimiento, a las que se
refiere el artículo 10, a través del sistema seguro de transmisión de información que
establezca a tal efecto, la identificación fiscal de las personas incluidas en el colectivo de
que se trate que presten o hayan prestado servicio en sus respectivos ámbitos.
Esta información deberá ser remitida a la citada Dirección General a través del
sistema seguro de transmisión de información que determine dicho órgano en el plazo de
veinte días contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se notificó el
requerimiento. Transcurrido el referido plazo sin que se haya facilitado la información
requerida se procederá a desestimar la solicitud y, cuando esta resulte insuficiente, se
concederá un plazo de diez días para su subsanación.
2. Recibida la información a la que se refiere el apartado anterior, la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social elaborará la base de datos estadística y
determinará, en primer lugar, la representatividad estadística de la muestra identificada y
su suficiencia. Para determinar su representatividad se analizará la existencia de sesgos
en la muestra constituida por los números de identificación fiscal proporcionados por los
solicitantes con respecto al total del colectivo, estudiando su distribución en función de
las características de las personas trabajadoras, entre otros, por sexo, edad, ocupación,
lugar de trabajo y, en su caso, de las empresas por ubicación, sector de actividad y
tamaño. Para determinar su suficiencia, se analizará el nivel de precisión que la muestra
permite obtener sobre los indicadores objeto de estudio.
Artículo 13.

Interesados.

Una vez presentada la solicitud y comprobada la legitimación se dará publicidad a
través de la sede electrónica asociada de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
y Pensiones para que los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, puedan personarse en el procedimiento a través del
medio por ellos elegido de acuerdo con el artículo 14 de la citada ley, el cual podrá ser
modificado en cualquier momento en el caso de las personas físicas.
Artículo 14. Informe de morbilidad y mortalidad.

a) La obtención de los indicadores básicos se realizará mediante la aplicación de
las fórmulas que se establecen en el anexo y comprenderá el cálculo de los indicadores
básicos a nivel del colectivo, describiendo el histórico de cada uno de ellos y su
comparación con los correspondientes a los colectivos especificados en el párrafo c).
b) El estudio específico comprenderá:
1.º Un análisis detallado de los indicadores considerando las variables de edad,
género, permanencia en el trabajo, tamaño de empresa y distribución geográfica.
2.º Un análisis específico de la incidencia y tipo de enfermedad profesional o
causada por el trabajo y calificable como accidente de trabajo y sus agentes causantes,

cve: BOE-A-2025-10488
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social elaborará un informe de
morbilidad y mortalidad que comprenderá, según el caso, la identificación del colectivo,
la determinación de los indicadores básicos y sus umbrales, así como un estudio
detallado de la siniestralidad y del daño producido por el trabajo, con especial referencia
a la edad y al género, en los términos siguientes: