Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-10488)
Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sección 2.ª
Sec. I. Pág. 69588
Procedimiento previo
Artículo 11. Contenido de las solicitudes y presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social por medios electrónicos, a través del registro electrónico accesible en
la sede electrónica asociada de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones, de conformidad con lo indicado en el artículo 206 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social y conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. En los supuestos del artículo 10.1.a) y b), las solicitudes deberán circunscribirse
a personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia del mismo sector que
desarrollen la misma ocupación o actividad profesional para las que se haya solicitado la
anticipación de la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes, identificando
y delimitando, al menos, los siguientes extremos:
a) La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), con el mayor nivel
de desagregación vigente en cada momento que desarrolla la empresa o la persona
trabajadora autónoma.
b) La Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO), con el mayor nivel de
desagregación vigente en cada momento referida a la ocupación que desarrolla la
persona trabajadora por cuenta ajena o la persona trabajadora autónoma.
c) La ocupación o actividad profesional de la persona trabajadora por cuenta ajena
o de la persona trabajadora autónoma.
d) Las funciones concretas que se desarrollan y que determinan que la actividad
laboral que se realiza sea de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o
insalubre y acuse elevados índices de morbilidad o mortalidad.
3. En el supuesto del artículo 10.1.c), las solicitudes deberán circunscribirse a las y
los empleados públicos que desarrollen la misma actividad, ocupación o grupo
profesional, debiendo identificar y delimitar, al menos, los siguientes extremos:
a) La adscripción a la administración pública de la que dependa el colectivo de
empleadas y empleados públicos.
b) Respecto de las y los funcionarios públicos de carrera, la adscripción a un mismo
grupo y subgrupo de clasificación profesional (A1, A2, C1 y C2) y la adscripción al mismo
cuerpo y empleo.
c) Respecto del personal laboral la misma ocupación o grupo profesional.
d) Las funciones concretas que se desarrollan y que determinan que la actividad
laboral que se realiza sea de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o
insalubre y acuse elevados índices de morbilidad o mortalidad.
e) La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), con el mayor nivel
de desagregación vigente en cada momento que desarrolla la entidad o la empleada o
empleado público.
f) La Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO), con el mayor nivel de
desagregación vigente en cada momento referida a la ocupación que desarrolla la
empleada o empleado público.
4. En el supuesto del artículo 10.1.d), la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social comprobará que las solicitudes reúnen los requisitos que se establecen
en este artículo en relación con el colectivo de personas trabajadoras por cuenta ajena o
por cuenta propia o de empleadas y empleados públicos al que afecten.
5. En el caso de que la solicitud de inicio no reúna los requisitos señalados en los
apartados anteriores, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
cve: BOE-A-2025-10488
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sección 2.ª
Sec. I. Pág. 69588
Procedimiento previo
Artículo 11. Contenido de las solicitudes y presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social por medios electrónicos, a través del registro electrónico accesible en
la sede electrónica asociada de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones, de conformidad con lo indicado en el artículo 206 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social y conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. En los supuestos del artículo 10.1.a) y b), las solicitudes deberán circunscribirse
a personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia del mismo sector que
desarrollen la misma ocupación o actividad profesional para las que se haya solicitado la
anticipación de la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes, identificando
y delimitando, al menos, los siguientes extremos:
a) La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), con el mayor nivel
de desagregación vigente en cada momento que desarrolla la empresa o la persona
trabajadora autónoma.
b) La Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO), con el mayor nivel de
desagregación vigente en cada momento referida a la ocupación que desarrolla la
persona trabajadora por cuenta ajena o la persona trabajadora autónoma.
c) La ocupación o actividad profesional de la persona trabajadora por cuenta ajena
o de la persona trabajadora autónoma.
d) Las funciones concretas que se desarrollan y que determinan que la actividad
laboral que se realiza sea de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o
insalubre y acuse elevados índices de morbilidad o mortalidad.
3. En el supuesto del artículo 10.1.c), las solicitudes deberán circunscribirse a las y
los empleados públicos que desarrollen la misma actividad, ocupación o grupo
profesional, debiendo identificar y delimitar, al menos, los siguientes extremos:
a) La adscripción a la administración pública de la que dependa el colectivo de
empleadas y empleados públicos.
b) Respecto de las y los funcionarios públicos de carrera, la adscripción a un mismo
grupo y subgrupo de clasificación profesional (A1, A2, C1 y C2) y la adscripción al mismo
cuerpo y empleo.
c) Respecto del personal laboral la misma ocupación o grupo profesional.
d) Las funciones concretas que se desarrollan y que determinan que la actividad
laboral que se realiza sea de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o
insalubre y acuse elevados índices de morbilidad o mortalidad.
e) La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), con el mayor nivel
de desagregación vigente en cada momento que desarrolla la entidad o la empleada o
empleado público.
f) La Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO), con el mayor nivel de
desagregación vigente en cada momento referida a la ocupación que desarrolla la
empleada o empleado público.
4. En el supuesto del artículo 10.1.d), la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social comprobará que las solicitudes reúnen los requisitos que se establecen
en este artículo en relación con el colectivo de personas trabajadoras por cuenta ajena o
por cuenta propia o de empleadas y empleados públicos al que afecten.
5. En el caso de que la solicitud de inicio no reúna los requisitos señalados en los
apartados anteriores, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
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Núm. 128