Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10468)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, para la realización del Prácticum, en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, de los alumnos que cursen los títulos de Grado en Maestro/a en Educación Infantil, Grado en Maestro en Educación Primaria, y del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de mayo de 2025

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y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante y el proyecto
formativo (objetivo y contenido de las prácticas. Se adjunta modelo en anexo.
D. Desarrollo de las prácticas.
1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un tutor
del centro o programa donde el alumno realice las prácticas y por un profesor de la
Universidad (en adelante, tutor académico), con el fin de permitir a dicha Universidad la
calificación del período de prácticas y la constatación de esta en su expediente académico.
2. El horario, el calendario, la actividad docente y demás condiciones que se
consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijados por la Dirección
Provincial de Ceuta en colaboración con la Universidad Europea de Madrid. La duración de
las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en los programas que
la Universidad haya fijado para la realización de dichos estudios teniendo en cuenta la
normativa aplicable a la materia.
3. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes,
pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, comunicándolo
previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las prácticas.
4. El estudiante tendrá derecho a disponer de los recursos necesarios para el acceso
de los estudiantes con discapacidad.
5. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la
Dirección Provincial de Ceuta se reserva en todo momento el derecho a excluir de este
programa de cooperación a todo estudiante que no cumpla con los compromisos reflejados
en la cláusula tercera.
6. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y la Entidad, se estará a lo
dispuesto en la legislación española vigente.
7. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por la
pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
8. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el
período de realización de las prácticas, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por
parte de aquél imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor académico de la
Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización
anticipada de las prácticas.
9. Tanto el estudiante como el Ministerio de Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha
fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo
caso el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes deberá comunicar a la
Universidad la baja anticipada indicando la razón de esta.
10. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes de las condiciones particulares pactadas para
el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada anticipadamente las
prácticas.
11. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte
o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita
autorización para su difusión.
En todo caso, las partes, así como el alumnado participante en las prácticas objeto del
presente convenio, se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener

cve: BOE-A-2025-10468
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Núm. 127