Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10468)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, para la realización del Prácticum, en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, de los alumnos que cursen los títulos de Grado en Maestro/a en Educación Infantil, Grado en Maestro en Educación Primaria, y del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Martes 27 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 69414

acceso de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del RGPD, y a no
utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y de los previstos en cada
acuerdo complementario específico de aplicación y a no difundirlos ni cederlos a terceros.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento,
a efectos de notificaciones. Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de
índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida
cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a
que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a
cumplir su correspondiente política de privacidad.
E. Régimen jurídico laboral.
Las prácticas reguladas en este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente
académicas de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La participación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados
en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas,
de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás
Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no
podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En relación con las obligaciones en materia de Seguridad Social contempladas en la
disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
la Universidad asumirá dichas obligaciones, como centro responsable de la Oferta
Formativa en las que están incluidas las prácticas externas, en virtud de lo establecido en el
punto 4 b) de dicha disposición adicional.
F. Régimen económico.
La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la percepción
de emolumentos por parte de los estudiantes en prácticas, que serán los responsables de
sufragar los gastos de viaje, así como el alojamiento y la manutención durante el período de
las prácticas puesto que no existe bolsa o ayuda al estudio del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.

El alumno que realice estas prácticas sea o no mayor de 28 años, deberá poseer un
seguro de accidente y de responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad,
durante el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir
aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la propio/a
alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la Universidad o seguro
privado, quedando el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, libre de
cualquier tipo de responsabilidad.
H. Certificado de delitos de naturaleza sexual.
El estudiante que desee participar en estas prácticas deberá contar con la certificación
negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en aplicación de la Ley

cve: BOE-A-2025-10468
Verificable en https://www.boe.es

G. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.