Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10476)
Resolución de 20 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para el acceso a la base de padrón del Instituto Nacional de Estadística.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69459
incluida la emisión de requerimientos, artículo 113.2.e, respectivamente, de la Norma
Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria del Territorio Histórico de Álava.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de
febrero, General Tributaria del Territorio Histórico de Álava, «Las autoridades, cualquiera
que sea su naturaleza, los titulares de los órganos de los Territorios Históricos, de las
Comunidades Autónomas, del Estado y de las Entidades Locales; los organismos
autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones,
colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás
entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general,
ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria
cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta
mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a
prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio
de sus funciones».
Asimismo, como indica el punto 5 del artículo 91 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de
febrero de 2005, General Tributaria del Territorio Histórico de Álava: «La cesión de datos
de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria, conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra
norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado».
La Ley de Bases de Régimen Local rige la cesión de los datos del Padrón a través
del artículo 16.3 según el cual «Los datos obligatorios del Padrón municipal se cederán a
otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado
solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes».
Además, el Padrón municipal al ser un registro administrativo que contiene datos
personales se encuentra sometido al Reglamento General de Protección de Datos
[Reglamento (UE) 2016/679, en adelante RGPD] y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que para este
caso serían los artículos 90 y 91 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero de 2005,
General Tributaria del Territorio Histórico de Álava.
No obstante, por lo que se refiere a la interpretación del artículo 16.3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, según la Agencia de Protección de Datos, los datos del Padrón
que pueden cederse son únicamente los relativos al domicilio y, además para ello, la
Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas sobre las que
necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, en concordancia
con el principio de minimización de los datos establecido en el artículo 5.1.c del RGPD,
lo cual se satisface mediante la utilización del servicio web de consulta ofrecido por el
INE. Ahora bien, la HFA necesita además un fichero con la totalidad de los
empadronados en su territorio histórico, a los efectos de la elaboración/mantenimiento de
los censos tributarios, competencia reconocida en la Norma Foral General Tributaria a la
HFA, que permite realizar tareas de control, así como identificar y notificar en las
actuaciones de información y en los procedimientos tributarios en los que sean parte los
contribuyentes.
La información padronal es fundamental para el correcto mantenimiento de los
censos tributarios, al permitir realizar procesos de validación que dan por resultado el
alta de ciudadanos con sus correspondientes datos de domicilio y fecha de nacimiento;
así como la incorporación de la fecha de nacimiento y de domicilios actualizados de
ciudadanos ya censados en la HFA. Por tanto, la información padronal permite contrastar
los datos que figuran en los censos tributarios y detectar posibles incumplimientos de
cve: BOE-A-2025-10476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69459
incluida la emisión de requerimientos, artículo 113.2.e, respectivamente, de la Norma
Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria del Territorio Histórico de Álava.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de
febrero, General Tributaria del Territorio Histórico de Álava, «Las autoridades, cualquiera
que sea su naturaleza, los titulares de los órganos de los Territorios Históricos, de las
Comunidades Autónomas, del Estado y de las Entidades Locales; los organismos
autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones,
colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás
entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general,
ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria
cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta
mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a
prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio
de sus funciones».
Asimismo, como indica el punto 5 del artículo 91 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de
febrero de 2005, General Tributaria del Territorio Histórico de Álava: «La cesión de datos
de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria, conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra
norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado».
La Ley de Bases de Régimen Local rige la cesión de los datos del Padrón a través
del artículo 16.3 según el cual «Los datos obligatorios del Padrón municipal se cederán a
otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado
solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes».
Además, el Padrón municipal al ser un registro administrativo que contiene datos
personales se encuentra sometido al Reglamento General de Protección de Datos
[Reglamento (UE) 2016/679, en adelante RGPD] y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que para este
caso serían los artículos 90 y 91 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero de 2005,
General Tributaria del Territorio Histórico de Álava.
No obstante, por lo que se refiere a la interpretación del artículo 16.3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, según la Agencia de Protección de Datos, los datos del Padrón
que pueden cederse son únicamente los relativos al domicilio y, además para ello, la
Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas sobre las que
necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, en concordancia
con el principio de minimización de los datos establecido en el artículo 5.1.c del RGPD,
lo cual se satisface mediante la utilización del servicio web de consulta ofrecido por el
INE. Ahora bien, la HFA necesita además un fichero con la totalidad de los
empadronados en su territorio histórico, a los efectos de la elaboración/mantenimiento de
los censos tributarios, competencia reconocida en la Norma Foral General Tributaria a la
HFA, que permite realizar tareas de control, así como identificar y notificar en las
actuaciones de información y en los procedimientos tributarios en los que sean parte los
contribuyentes.
La información padronal es fundamental para el correcto mantenimiento de los
censos tributarios, al permitir realizar procesos de validación que dan por resultado el
alta de ciudadanos con sus correspondientes datos de domicilio y fecha de nacimiento;
así como la incorporación de la fecha de nacimiento y de domicilios actualizados de
ciudadanos ya censados en la HFA. Por tanto, la información padronal permite contrastar
los datos que figuran en los censos tributarios y detectar posibles incumplimientos de
cve: BOE-A-2025-10476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127