Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10476)
Resolución de 20 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para el acceso a la base de padrón del Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69460
obligaciones formales de tipo censal, garantizando una alta calidad de los censos de los
que se nutren todos los procedimientos de aplicación de los tributos en la HFA.
Dichos censos tributarios son imprescindibles para el ejercicio de las competencias
que tiene atribuida la HFA, y los datos sobre el domicilio y fecha de nacimiento son datos
relevantes Ello es predicable sobre todas las personas físicas que entran en el ámbito
competencial de la HFA en aplicación de los puntos de conexión del Concierto
Económico.
La trascendencia tributaria de estos datos es evidente, puesto que la finalidad de los
mismos es la aplicación del sistema tributario: son necesarios para la aplicación del
sistema tributario y solamente para esa finalidad. Además, no existe una medida más
moderada para lograr el objetivo, puesto que no hay un instrumento alternativo que tenga
una fiabilidad equivalente. Y se trata de una medida proporcional, desde el momento en
que el interés general se concreta en un bien constitucionalmente protegido, como es la
garantía de la adecuada contribución al sostenimiento de los gastos públicos.
También, se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el
artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por
el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero: «Los datos de los padrones que obren en
poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de
certificaciones o volantes de empadronamiento, regulados en el artículo 61, si bien podrán
utilizarse en las plataformas de intermediación de datos... para facilitar la tramitación de
los procedimientos administrativos en los que se requiera acreditar la residencia (…)».
III
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objetivos regular un marco estable de colaboración
en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe
regir la cesión de información procedente de la Base Padronal que gestiona el INE a la
Diputación Foral de Álava, dentro del ámbito de actuación de la HFA, bien a través del
uso de los distintos servicios web de consultas padronales (SECOPA) existentes que
cve: BOE-A-2025-10476
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente, y teniendo en cuenta el principio
de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones
públicas conforme establece el artículo 141.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de ambas partes consideran
que sería muy beneficioso, acordar un sistema estable y periódico de cesión de
información padronal por parte del INE a la HFA para su utilización con fines tributarios,
de forma que se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente
vigente.
En este contexto, el 27 de julio de 2020, se firmó un convenio entre el Departamento
Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava y el
Instituto Nacional de Estadística para el acceso a la base de Padrón del Instituto
Nacional de Estadística, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), con fecha 13
de agosto de 2020, cuya vigencia finalizó el 13 de agosto de 2024, que las partes
desean mantener.
Por otra parte, los servicios web de consultas padronales, SECOPA, se encuentran
disponibles en la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General
del Estado, gestionada por la Secretaría General de Administración Digital, y el INE
desea unificar todos los accesos a su base padronal a través de la citada Plataforma.
Por todo ello, el Departamento Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la
Diputación Foral de Álava y el Instituto Nacional de Estadística acuerdan celebrar el
presente convenio que se regirá por las siguientes
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69460
obligaciones formales de tipo censal, garantizando una alta calidad de los censos de los
que se nutren todos los procedimientos de aplicación de los tributos en la HFA.
Dichos censos tributarios son imprescindibles para el ejercicio de las competencias
que tiene atribuida la HFA, y los datos sobre el domicilio y fecha de nacimiento son datos
relevantes Ello es predicable sobre todas las personas físicas que entran en el ámbito
competencial de la HFA en aplicación de los puntos de conexión del Concierto
Económico.
La trascendencia tributaria de estos datos es evidente, puesto que la finalidad de los
mismos es la aplicación del sistema tributario: son necesarios para la aplicación del
sistema tributario y solamente para esa finalidad. Además, no existe una medida más
moderada para lograr el objetivo, puesto que no hay un instrumento alternativo que tenga
una fiabilidad equivalente. Y se trata de una medida proporcional, desde el momento en
que el interés general se concreta en un bien constitucionalmente protegido, como es la
garantía de la adecuada contribución al sostenimiento de los gastos públicos.
También, se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el
artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por
el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero: «Los datos de los padrones que obren en
poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de
certificaciones o volantes de empadronamiento, regulados en el artículo 61, si bien podrán
utilizarse en las plataformas de intermediación de datos... para facilitar la tramitación de
los procedimientos administrativos en los que se requiera acreditar la residencia (…)».
III
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objetivos regular un marco estable de colaboración
en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe
regir la cesión de información procedente de la Base Padronal que gestiona el INE a la
Diputación Foral de Álava, dentro del ámbito de actuación de la HFA, bien a través del
uso de los distintos servicios web de consultas padronales (SECOPA) existentes que
cve: BOE-A-2025-10476
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente, y teniendo en cuenta el principio
de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones
públicas conforme establece el artículo 141.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de ambas partes consideran
que sería muy beneficioso, acordar un sistema estable y periódico de cesión de
información padronal por parte del INE a la HFA para su utilización con fines tributarios,
de forma que se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente
vigente.
En este contexto, el 27 de julio de 2020, se firmó un convenio entre el Departamento
Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava y el
Instituto Nacional de Estadística para el acceso a la base de Padrón del Instituto
Nacional de Estadística, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), con fecha 13
de agosto de 2020, cuya vigencia finalizó el 13 de agosto de 2024, que las partes
desean mantener.
Por otra parte, los servicios web de consultas padronales, SECOPA, se encuentran
disponibles en la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General
del Estado, gestionada por la Secretaría General de Administración Digital, y el INE
desea unificar todos los accesos a su base padronal a través de la citada Plataforma.
Por todo ello, el Departamento Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la
Diputación Foral de Álava y el Instituto Nacional de Estadística acuerdan celebrar el
presente convenio que se regirá por las siguientes