Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10476)
Resolución de 20 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para el acceso a la base de padrón del Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69458
b.4) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido se tendrá en cuenta,
fundamentalmente, el lugar en el que operen los sujetos pasivos (artículo 27).
b.5) Impuesto sobre Transmisiones Onerosas y Actos Jurídicos Documentados: en
las transmisiones onerosas y arrendamientos de bienes inmuebles y en la constitución y
cesión onerosa de derechos reales, incluso de garantía, que recaigan sobre los mismos,
será competente la HFA cuando éstos radiquen en su territorio (artículo 31).
Otros supuestos en los que se requiere acceder a información histórica de residencia
y convivientes son los siguientes:
c.1) En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Norma
Foral 33/2013, de 27 de noviembre), en las deducciones reguladas en los artículos 79,
81, 81 Bis y 82, la aplicación de estas deducciones viene condicionada a que el familiar
que da el derecho a la deducción conviva con el contribuyente, para lo cual es necesario
el acceso a la información de convivencia del Padrón.
c.2) La Norma General Tributaria de Álava, en su art 113, atribuye a las oficinas
gestoras la tarea de requerir y realizar liquidaciones provisionales a aquellos
contribuyentes que no han presentado en plazo declaraciones que estaban obligados a
presentar. Estas actuaciones siempre se corresponden con ejercicios anteriores, para lo
cual es necesario conocer el municipio en el que vivían durante el periodo requerido
(Padrón histórico de municipios).
El Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) es un Organismo autónomo de
los previstos en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
que tiene, entre las funciones que le encomienda la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública, las de ejecución de las operaciones estadísticas que le
confiere el Plan Estadístico Nacional, así como cualesquiera otras actividades
estadísticas que le sean expresamente encomendadas. Y, en lo que concierne al Padrón
municipal de habitantes, remite a las reglas especiales que ordenan la relación entre el
INE y las Corporaciones Locales establecidas en la legislación de régimen local.
Así, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
establece en el artículo 17.3 la remisión por parte de los Ayuntamientos al INE de los
datos de los Padrones municipales, en la forma en que reglamentariamente se
determine, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de
todos los municipios.
II
La HFA precisa disponer de datos personales actualizados procedentes de la base
padronal que coordina el INE para el eficaz desempeño de las funciones tributarias que
tiene atribuidas, entre otras, poder realizar las tareas que tiene encomendadas
destinadas a la notificación de los obligados tributarios en las actuaciones de información
y en los procedimientos tributarios en los que éstos sean parte, así como poder aplicar lo
dispuesto en el artículo 48 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General
Tributaria del Territorio Histórico de Álava, en la gestión del domicilio fiscal de los
obligados tributarios, a los efectos de la elaboración y mantenimiento de los censos
tributarios según lo previsto en el artículo 113.2.m de la Norma Foral 6/2005, de 28 de
febrero, General Tributaria del Territorio Histórico de Álava y los artículos 3 y 10 del
Decreto Foral 3/2011, del Consejo de Diputados de 25 de enero, por el que se regula el
Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales en el Territorio Histórico de Álava.
Asimismo, precisa disponer de información histórica y de convivencia a los efectos
del reconocimiento y comprobación de la procedencia de ciertos beneficios fiscales,
art 113.2.c, condicionados a la convivencia, y del control relativo a la obligación de
presentar declaraciones o autoliquidaciones tributarias y otras obligaciones formales,
cve: BOE-A-2025-10476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69458
b.4) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido se tendrá en cuenta,
fundamentalmente, el lugar en el que operen los sujetos pasivos (artículo 27).
b.5) Impuesto sobre Transmisiones Onerosas y Actos Jurídicos Documentados: en
las transmisiones onerosas y arrendamientos de bienes inmuebles y en la constitución y
cesión onerosa de derechos reales, incluso de garantía, que recaigan sobre los mismos,
será competente la HFA cuando éstos radiquen en su territorio (artículo 31).
Otros supuestos en los que se requiere acceder a información histórica de residencia
y convivientes son los siguientes:
c.1) En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Norma
Foral 33/2013, de 27 de noviembre), en las deducciones reguladas en los artículos 79,
81, 81 Bis y 82, la aplicación de estas deducciones viene condicionada a que el familiar
que da el derecho a la deducción conviva con el contribuyente, para lo cual es necesario
el acceso a la información de convivencia del Padrón.
c.2) La Norma General Tributaria de Álava, en su art 113, atribuye a las oficinas
gestoras la tarea de requerir y realizar liquidaciones provisionales a aquellos
contribuyentes que no han presentado en plazo declaraciones que estaban obligados a
presentar. Estas actuaciones siempre se corresponden con ejercicios anteriores, para lo
cual es necesario conocer el municipio en el que vivían durante el periodo requerido
(Padrón histórico de municipios).
El Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) es un Organismo autónomo de
los previstos en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
que tiene, entre las funciones que le encomienda la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública, las de ejecución de las operaciones estadísticas que le
confiere el Plan Estadístico Nacional, así como cualesquiera otras actividades
estadísticas que le sean expresamente encomendadas. Y, en lo que concierne al Padrón
municipal de habitantes, remite a las reglas especiales que ordenan la relación entre el
INE y las Corporaciones Locales establecidas en la legislación de régimen local.
Así, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
establece en el artículo 17.3 la remisión por parte de los Ayuntamientos al INE de los
datos de los Padrones municipales, en la forma en que reglamentariamente se
determine, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de
todos los municipios.
II
La HFA precisa disponer de datos personales actualizados procedentes de la base
padronal que coordina el INE para el eficaz desempeño de las funciones tributarias que
tiene atribuidas, entre otras, poder realizar las tareas que tiene encomendadas
destinadas a la notificación de los obligados tributarios en las actuaciones de información
y en los procedimientos tributarios en los que éstos sean parte, así como poder aplicar lo
dispuesto en el artículo 48 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General
Tributaria del Territorio Histórico de Álava, en la gestión del domicilio fiscal de los
obligados tributarios, a los efectos de la elaboración y mantenimiento de los censos
tributarios según lo previsto en el artículo 113.2.m de la Norma Foral 6/2005, de 28 de
febrero, General Tributaria del Territorio Histórico de Álava y los artículos 3 y 10 del
Decreto Foral 3/2011, del Consejo de Diputados de 25 de enero, por el que se regula el
Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales en el Territorio Histórico de Álava.
Asimismo, precisa disponer de información histórica y de convivencia a los efectos
del reconocimiento y comprobación de la procedencia de ciertos beneficios fiscales,
art 113.2.c, condicionados a la convivencia, y del control relativo a la obligación de
presentar declaraciones o autoliquidaciones tributarias y otras obligaciones formales,
cve: BOE-A-2025-10476
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Núm. 127