Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-10410)
Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información en virtud del Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69279
cumplimiento. La Autoridad competente que solicite las consultas se asegurará de que la
Secretaría del órgano de coordinación recibe notificación de las medidas apropiadas
adoptadas, y esta notificará dichas medidas a todas las Autoridades competentes,
incluidas las que no hayan participado en las consultas.
2. El presente acuerdo podrá modificarse por consenso mediante acuerdo escrito
de todas las Autoridades competentes. A menos que se acuerde otra cosa, la
modificación será efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la expiración del
plazo de un mes contado desde la fecha de la última firma de dicho acuerdo escrito.
Artículo 7. Condiciones generales.
1. Las Autoridades competentes deberán depositar ante la Secretaría del órgano de
coordinación, en el momento de la firma del presente acuerdo o tan pronto como sea
posible, una notificación en la que deberán:
a) confirmar que su Jurisdicción ha adoptado la legislación necesaria para aplicar el
Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos, y precisando la fecha de
efecto pertinente, o el periodo de aplicación provisional del acuerdo cuando existan
procedimientos legislativos pendientes en el país en cuestión;
b) confirmar si la Jurisdicción debe incluirse en el listado de las Jurisdicciones con
las que no existe reciprocidad;
c) solicitar consentimiento de las demás Autoridades competentes para utilizar la
información recibida para la determinación, recaudación o cobro, la exigencia o el
enjuiciamiento, o las decisiones sobre recursos, en relación con los impuestos respecto
de los cuales su Jurisdicción ha formulado una reserva en virtud del artículo 30,
apartado 1, letra a), del convenio y, en dicho caso, especificar estos impuestos y
confirmar que su uso se ajustará al convenio;
d) especificar, en su caso, uno o más métodos alternativos de transmisión de datos,
incluido el cifrado;
e) especificar, en su caso, las salvaguardas para la protección de datos personales;
f) confirmar que cuenta con las medidas adecuadas para garantizar que se
cumplen las normas relativas al nivel de confidencialidad y a la protección de datos; y
g) un listado de las Jurisdicciones de las Autoridades competentes respecto de las
que tiene intención de que el presente acuerdo surta efectos, conforme a los
procedimientos legislativos nacionales de entrada en vigor (cuando corresponda).
Las Autoridades competentes deben notificar rápidamente a la Secretaría del órgano
de coordinación toda modificación posterior que deba efectuarse en las citadas
notificaciones.
2. El presente acuerdo surtirá efectos entre dos Autoridades competentes en la
fecha en la que la Autoridad competente que proceda en último lugar deposite ante la
Secretaría del órgano de coordinación la notificación conforme al apartado 1 del presente
artículo, incluida la inclusión de la Jurisdicción de la otra Autoridad competente en el
listado previsto en el apartado 1, letra g), del presente artículo.
3. La Secretaría del órgano de coordinación conservará un listado, que publicará en
el sitio web de la OCDE, que incluya las Autoridades competentes signatarias del
acuerdo y aquellas entre las que el presente acuerdo surta efectos.
4. La Secretaría del órgano de coordinación publicará en el sitio web de la OCDE la
información que faciliten las Autoridades competentes conforme al apartado 1, letras a),
b) y e), del presente artículo. La información facilitada conforme al apartado 1, letras c),
d), f) y g), del presente artículo se pondrá a disposición de los restantes signatarios
previa petición por escrito dirigida a la Secretaría del órgano de coordinación.
5. Una Autoridad competente puede suspender el intercambio de información
previsto en el presente acuerdo mediante notificación escrita dirigida a otra Autoridad
competente indicando haber determinado que esta última incumple o ha incumplido
significativamente el acuerdo. Dicha suspensión surtirá efecto inmediato. A los efectos
cve: BOE-A-2025-10410
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
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cumplimiento. La Autoridad competente que solicite las consultas se asegurará de que la
Secretaría del órgano de coordinación recibe notificación de las medidas apropiadas
adoptadas, y esta notificará dichas medidas a todas las Autoridades competentes,
incluidas las que no hayan participado en las consultas.
2. El presente acuerdo podrá modificarse por consenso mediante acuerdo escrito
de todas las Autoridades competentes. A menos que se acuerde otra cosa, la
modificación será efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la expiración del
plazo de un mes contado desde la fecha de la última firma de dicho acuerdo escrito.
Artículo 7. Condiciones generales.
1. Las Autoridades competentes deberán depositar ante la Secretaría del órgano de
coordinación, en el momento de la firma del presente acuerdo o tan pronto como sea
posible, una notificación en la que deberán:
a) confirmar que su Jurisdicción ha adoptado la legislación necesaria para aplicar el
Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos, y precisando la fecha de
efecto pertinente, o el periodo de aplicación provisional del acuerdo cuando existan
procedimientos legislativos pendientes en el país en cuestión;
b) confirmar si la Jurisdicción debe incluirse en el listado de las Jurisdicciones con
las que no existe reciprocidad;
c) solicitar consentimiento de las demás Autoridades competentes para utilizar la
información recibida para la determinación, recaudación o cobro, la exigencia o el
enjuiciamiento, o las decisiones sobre recursos, en relación con los impuestos respecto
de los cuales su Jurisdicción ha formulado una reserva en virtud del artículo 30,
apartado 1, letra a), del convenio y, en dicho caso, especificar estos impuestos y
confirmar que su uso se ajustará al convenio;
d) especificar, en su caso, uno o más métodos alternativos de transmisión de datos,
incluido el cifrado;
e) especificar, en su caso, las salvaguardas para la protección de datos personales;
f) confirmar que cuenta con las medidas adecuadas para garantizar que se
cumplen las normas relativas al nivel de confidencialidad y a la protección de datos; y
g) un listado de las Jurisdicciones de las Autoridades competentes respecto de las
que tiene intención de que el presente acuerdo surta efectos, conforme a los
procedimientos legislativos nacionales de entrada en vigor (cuando corresponda).
Las Autoridades competentes deben notificar rápidamente a la Secretaría del órgano
de coordinación toda modificación posterior que deba efectuarse en las citadas
notificaciones.
2. El presente acuerdo surtirá efectos entre dos Autoridades competentes en la
fecha en la que la Autoridad competente que proceda en último lugar deposite ante la
Secretaría del órgano de coordinación la notificación conforme al apartado 1 del presente
artículo, incluida la inclusión de la Jurisdicción de la otra Autoridad competente en el
listado previsto en el apartado 1, letra g), del presente artículo.
3. La Secretaría del órgano de coordinación conservará un listado, que publicará en
el sitio web de la OCDE, que incluya las Autoridades competentes signatarias del
acuerdo y aquellas entre las que el presente acuerdo surta efectos.
4. La Secretaría del órgano de coordinación publicará en el sitio web de la OCDE la
información que faciliten las Autoridades competentes conforme al apartado 1, letras a),
b) y e), del presente artículo. La información facilitada conforme al apartado 1, letras c),
d), f) y g), del presente artículo se pondrá a disposición de los restantes signatarios
previa petición por escrito dirigida a la Secretaría del órgano de coordinación.
5. Una Autoridad competente puede suspender el intercambio de información
previsto en el presente acuerdo mediante notificación escrita dirigida a otra Autoridad
competente indicando haber determinado que esta última incumple o ha incumplido
significativamente el acuerdo. Dicha suspensión surtirá efecto inmediato. A los efectos
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