Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-10410)
Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información en virtud del Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Martes 27 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69278

servicios de criptoactivos obligado a comunicar información a direcciones de cartera de
las que el proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información no
conoce asociación alguna con un proveedor de servicios de activos virtuales ni con una
institución financiera.
Artículo 3.

Plazos y procedimientos para el intercambio de información.

1. En relación con el artículo 2, apartado 3, y con sujeción al procedimiento de
notificación previsto en el artículo 7, comprendidas las fechas que allí se detallan, la
información se intercambiará a partir de los años que se especifiquen en la notificación
conforme al artículo 7, apartado 1, letra a), en los nueve meses siguientes al fin del año
natural al que hace referencia la información. No obstante lo antes dispuesto, solo se
exigirá el intercambio de la información respecto de un año natural si ambas
Jurisdicciones disponen de legislación en vigor para aplicar el Marco de Comunicación
de Información sobre Criptoactivos que requiera la comunicación de información
respecto de dicho año natural que sea coherente con el ámbito de intercambio previsto
en el artículo 2 y los procedimientos de comunicación de información y diligencia debida
recogidos en el Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos.
2. Las Autoridades competentes intercambiarán automáticamente la información
descrita en el artículo 2 mediante un esquema común.
3. Las Autoridades competentes transmitirán la información por medio del Sistema
Común de Transmisión de la OCDE y cumpliendo con los estándares de cifrado y
preparación de ficheros, o a través de otro método de transmisión especificado en la
notificación conforme al artículo 7, apartado 1, letra d).
Artículo 4.

Colaboración en materia de cumplimiento y exigibilidad.

Una Autoridad competente procederá a notificar a la otra Autoridad competente
cuando tenga razones para considerar que un error puede haber originado una
comunicación de información incorrecta o incompleta, o que un proveedor de servicios
de criptoactivos obligado a comunicar información ha incumplido la obligación de
comunicación y los procedimientos de diligencia debida conformes con el Marco de
Comunicación de Información sobre Criptoactivos. La Autoridad competente notificada
aplicará todas las medidas previstas al efecto en su normativa interna para subsanar el
error o el incumplimiento al que se refiera la notificación.
Confidencialidad y protección de datos.

1. Toda la información intercambiada está protegida por las normas sobre
confidencialidad y demás salvaguardas previstas en el convenio original o enmendado,
el que sea aplicable, incluidas las disposiciones que limitan el uso de la información
intercambiada y, en la medida necesaria para garantizar el nivel preciso de protección de
datos personales, por las salvaguardas que pueda determinar la Autoridad competente
que proporciona la información conforme a su normativa interna, y según la notificación
efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra e).
2. La Autoridad competente notificará inmediatamente a la Secretaría del órgano de
coordinación todo incumplimiento de la obligación de confidencialidad u omisión en la
aplicación de las salvaguardas, así como las sanciones y medidas correctoras que se
hayan impuesto. La Secretaría del órgano de coordinación lo comunicará a todas las
Autoridades competentes para las que el presente acuerdo surta efectos respecto de la
Autoridad competente mencionada en primer lugar.
Artículo 6. Consultas y modificaciones.
1. En caso de que surjan dificultades en la aplicación o interpretación del presente
acuerdo, cualquier Autoridad competente puede solicitar consultas con una o más de las
Autoridades competentes para la adopción de medidas apropiadas que garanticen su

cve: BOE-A-2025-10410
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Artículo 5.