Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-10410)
Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información en virtud del Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69276
comunicaciones efectivas y fiables, y capacidades para resolver inmediatamente
cuestiones y dudas sobre intercambios o solicitudes de intercambio y aplicar lo dispuesto
en el artículo 4 de este acuerdo);
Considerando que las Autoridades competentes de las Jurisdicciones se proponen
celebrar el presente acuerdo para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales
internacionales respecto de los criptoactivos sobre la base del intercambio automático de
información en virtud del convenio, sin perjuicio de los procedimientos legislativos
nacionales (si los hubiera), y con sujeción a la confidencialidad, las salvaguardas sobre
datos y otras garantías previstas en el convenio, comprendidas las disposiciones que
limitan el uso de la información intercambiada en virtud del mismo;
Por consiguiente, las Autoridades competentes han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.
Definiciones.
1. A los efectos del acuerdo, los siguientes términos tendrán los siguientes
significados:
2. Cualquier término o expresión escrito con mayúscula inicial y no definido en el
presente acuerdo tendrá el significado que la legislación de la Jurisdicción que aplica el
acuerdo le atribuya en ese momento, significado que será coherente con el expresado
en el Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos. Excepto cuando el
contexto exija una interpretación diferente o las Autoridades competentes acuerden un
significado común (en la medida en que lo permita su legislación interna), los términos y
expresiones no definidos en este acuerdo o en el Marco de Comunicación de
Información sobre Criptoactivos tendrán el significado que les atribuya en ese momento
la legislación de la Jurisdicción que aplica el acuerdo, y el significado atribuido por la
legislación fiscal aplicable en esa Jurisdicción prevalecerá sobre el que se le atribuya en
virtud de otras leyes de la misma.
Artículo 2. Intercambio de información sobre personas sujetas a comunicación de
información.
1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 22 del convenio enmendado u
original, según corresponda, y con sujeción a las normas aplicables sobre comunicación
de información y diligencia debida conformes con el Marco de Comunicación de
Información sobre Criptoactivos, cada Autoridad competente intercambiará anualmente y
cve: BOE-A-2025-10410
Verificable en https://www.boe.es
a) el término «Jurisdicción» significa un país o un territorio para el que el convenio
está en vigor y surte efectos, ya sea en su versión original o enmendada, respectivamente,
bien por firma y ratificación conforme al artículo 28 o por extensión territorial conforme al
artículo 29, y que es signatario de este acuerdo;
b) la expresión «Autoridad competente» significa, para cada Jurisdicción respectiva,
las personas y autoridades enumeradas en el anexo B del convenio;
c) la expresión «Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos»
significa el marco internacional para el intercambio automático de información relativa a
criptoactivos (lo que incluye los Comentarios) elaborado por la OCDE, con los países
del G20;
d) la expresión «Secretaría del órgano de coordinación» significa la Secretaría de la
OCDE que, conforme al artículo 24, apartado 3, del convenio, presta apoyo al órgano de
coordinación compuesto por representantes de las Autoridades competentes de las
Partes en el convenio;
e) la expresión «Acuerdo que surte efectos» significa, respecto de cualquier par de
Autoridades competentes, que ambas han notificado a la Secretaría del órgano de
coordinación conforme al artículo 7, apartado 1, y han incluido la Jurisdicción de la otra
Autoridad competente en el listado previsto en el artículo 7, apartado 1, letra g). En el
sitio web de la OCDE se publicará un listado de las Autoridades competentes entre las
cuales el acuerdo surte efectos.
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69276
comunicaciones efectivas y fiables, y capacidades para resolver inmediatamente
cuestiones y dudas sobre intercambios o solicitudes de intercambio y aplicar lo dispuesto
en el artículo 4 de este acuerdo);
Considerando que las Autoridades competentes de las Jurisdicciones se proponen
celebrar el presente acuerdo para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales
internacionales respecto de los criptoactivos sobre la base del intercambio automático de
información en virtud del convenio, sin perjuicio de los procedimientos legislativos
nacionales (si los hubiera), y con sujeción a la confidencialidad, las salvaguardas sobre
datos y otras garantías previstas en el convenio, comprendidas las disposiciones que
limitan el uso de la información intercambiada en virtud del mismo;
Por consiguiente, las Autoridades competentes han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.
Definiciones.
1. A los efectos del acuerdo, los siguientes términos tendrán los siguientes
significados:
2. Cualquier término o expresión escrito con mayúscula inicial y no definido en el
presente acuerdo tendrá el significado que la legislación de la Jurisdicción que aplica el
acuerdo le atribuya en ese momento, significado que será coherente con el expresado
en el Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos. Excepto cuando el
contexto exija una interpretación diferente o las Autoridades competentes acuerden un
significado común (en la medida en que lo permita su legislación interna), los términos y
expresiones no definidos en este acuerdo o en el Marco de Comunicación de
Información sobre Criptoactivos tendrán el significado que les atribuya en ese momento
la legislación de la Jurisdicción que aplica el acuerdo, y el significado atribuido por la
legislación fiscal aplicable en esa Jurisdicción prevalecerá sobre el que se le atribuya en
virtud de otras leyes de la misma.
Artículo 2. Intercambio de información sobre personas sujetas a comunicación de
información.
1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 22 del convenio enmendado u
original, según corresponda, y con sujeción a las normas aplicables sobre comunicación
de información y diligencia debida conformes con el Marco de Comunicación de
Información sobre Criptoactivos, cada Autoridad competente intercambiará anualmente y
cve: BOE-A-2025-10410
Verificable en https://www.boe.es
a) el término «Jurisdicción» significa un país o un territorio para el que el convenio
está en vigor y surte efectos, ya sea en su versión original o enmendada, respectivamente,
bien por firma y ratificación conforme al artículo 28 o por extensión territorial conforme al
artículo 29, y que es signatario de este acuerdo;
b) la expresión «Autoridad competente» significa, para cada Jurisdicción respectiva,
las personas y autoridades enumeradas en el anexo B del convenio;
c) la expresión «Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos»
significa el marco internacional para el intercambio automático de información relativa a
criptoactivos (lo que incluye los Comentarios) elaborado por la OCDE, con los países
del G20;
d) la expresión «Secretaría del órgano de coordinación» significa la Secretaría de la
OCDE que, conforme al artículo 24, apartado 3, del convenio, presta apoyo al órgano de
coordinación compuesto por representantes de las Autoridades competentes de las
Partes en el convenio;
e) la expresión «Acuerdo que surte efectos» significa, respecto de cualquier par de
Autoridades competentes, que ambas han notificado a la Secretaría del órgano de
coordinación conforme al artículo 7, apartado 1, y han incluido la Jurisdicción de la otra
Autoridad competente en el listado previsto en el artículo 7, apartado 1, letra g). En el
sitio web de la OCDE se publicará un listado de las Autoridades competentes entre las
cuales el acuerdo surte efectos.