Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-10410)
Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información en virtud del Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Martes 27 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69275

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
10410

Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio
automático de información en virtud del Marco de Comunicación de
Información sobre Criptoactivos.

Considerando que las Jurisdicciones de los signatarios del Acuerdo Multilateral entre
Autoridades competentes sobre intercambio automático de información en virtud del
Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos (el «acuerdo») son Partes
en el Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal o en el Convenio
sobre asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal modificado por el Protocolo
de enmienda al Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (el
«convenio») o territorios incluidos en el ámbito de dicho convenio, conjuntamente
el «convenio», e individualmente el «convenio original» o el «convenio enmendado»,
respectivamente;
Considerando que las Jurisdicciones tienen la intención de reforzar el cumplimiento
de las obligaciones fiscales internacionales ahondando en sus relaciones de asistencia
mutua en materia tributaria;
Considerando que la OCDE elaboró el Marco de Comunicación de Información sobre
Criptoactivos, con los países del G20, para luchar contra la elusión y evasión fiscales y
reforzar el cumplimiento de las obligaciones fiscales;
Considerando que la legislación de las respectivas Jurisdicciones exige, o se espera
que exija, a los Proveedores de Servicios de Criptoactivos obligados a comunicar
información que comuniquen aquella relativa a determinados criptoactivos y que apliquen
los procedimientos de diligencia debida pertinentes, en consonancia con el alcance del
intercambio contemplado en el artículo 2 de este acuerdo y con los procedimientos de
comunicación de información y de diligencia debida determinados en el Marco de
Comunicación de Información sobre Criptoactivos;
Considerando que se prevé que la legislación de las Jurisdicciones se modifique para
adaptarse a las actualizaciones del Marco de Comunicación de Información sobre
Criptoactivos, cuando corresponda, y que, una vez aprobadas dichas modificaciones por
una Jurisdicción, la definición del Marco de Comunicación de Información sobre
Criptoactivos se considerará referida a la versión actualizada respecto de esa
Jurisdicción;
Considerando que el capítulo III del convenio autoriza el intercambio de información
a efectos tributarios, incluido el intercambio automático de información, y que permite a
las Autoridades competentes de las Jurisdicciones acordar los procedimientos aplicables
a dichos intercambios automáticos;
Considerando que el artículo 6 del convenio prevé que dos o más Partes establezcan
de común acuerdo el intercambio automático de información especificada, que se
realizará de forma bilateral;
Considerando que las Jurisdicciones tienen i) las salvaguardas adecuadas para
garantizar que la información recibida en virtud del presente acuerdo siga siendo
confidencial y se utilice únicamente para los fines establecidos en el convenio, y ii) la
infraestructura para una relación de intercambio efectivo (incluidos procesos establecidos
para garantizar unos intercambios de información oportunos, precisos y confidenciales,

cve: BOE-A-2025-10410
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ACUERDO MULTILATERAL ENTRE AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE
INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN EN VIRTUD DEL MARCO
DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE CRIPTOACTIVOS