Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10373)
Resolución 420/38230/2025, de 16 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.M.E., M.P., SA, para el desarrollo de actividades que faciliten la formación y empleabilidad en ciberseguridad entre el personal militar en el ámbito de la ciberseguridad con destino a la industria del sector a nivel nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69048
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo. Asumen asimismo,
que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para
llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de
las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones
derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y
organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que
solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran
producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los
derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.»
Debe decir:
«El MINISDEF y el INCIBE tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las
partes, respectivamente, recabe. El acceso a los datos personales por una de las
partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se
realizará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos
personales, en los términos y condiciones previstos en el artículo 28 del RGPD, y
única y exclusivamente conforme a la finalidad que se derive del objeto de este
convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo. Asumen asimismo,
que, en caso necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares de los
datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que
sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también
asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas
medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente
mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales
que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.»
Segunda.
Modificación de la cláusula decimoquinta del convenio.
Al amparo de lo dispuesto en la cláusula octava del convenio, las partes acuerdan la
modificación del segundo párrafo de la cláusula decimoquinta en el siguiente sentido:
«Su plazo de vigencia será de un año, con prórrogas anuales hasta un máximo
de tres, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la
suscripción de la correspondiente adenda de prórroga con una antelación mínima
de seis meses a la finalización del plazo de vigencia, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con
su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, la adenda será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.»
Debe decir:
«Su plazo de vigencia será de un año, con prórrogas anuales hasta un máximo
de tres, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la
suscripción de la correspondiente adenda de prórroga en cualquier momento
antes de la finalización del plazo de vigencia, previa sustanciación de los trámites
cve: BOE-A-2025-10373
Verificable en https://www.boe.es
Donde dice:
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69048
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo. Asumen asimismo,
que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para
llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de
las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones
derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y
organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que
solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran
producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los
derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.»
Debe decir:
«El MINISDEF y el INCIBE tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las
partes, respectivamente, recabe. El acceso a los datos personales por una de las
partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se
realizará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos
personales, en los términos y condiciones previstos en el artículo 28 del RGPD, y
única y exclusivamente conforme a la finalidad que se derive del objeto de este
convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo. Asumen asimismo,
que, en caso necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares de los
datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que
sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también
asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas
medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente
mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales
que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.»
Segunda.
Modificación de la cláusula decimoquinta del convenio.
Al amparo de lo dispuesto en la cláusula octava del convenio, las partes acuerdan la
modificación del segundo párrafo de la cláusula decimoquinta en el siguiente sentido:
«Su plazo de vigencia será de un año, con prórrogas anuales hasta un máximo
de tres, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la
suscripción de la correspondiente adenda de prórroga con una antelación mínima
de seis meses a la finalización del plazo de vigencia, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con
su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, la adenda será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.»
Debe decir:
«Su plazo de vigencia será de un año, con prórrogas anuales hasta un máximo
de tres, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la
suscripción de la correspondiente adenda de prórroga en cualquier momento
antes de la finalización del plazo de vigencia, previa sustanciación de los trámites
cve: BOE-A-2025-10373
Verificable en https://www.boe.es
Donde dice: