Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10373)
Resolución 420/38230/2025, de 16 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.M.E., M.P., SA, para el desarrollo de actividades que faciliten la formación y empleabilidad en ciberseguridad entre el personal militar en el ámbito de la ciberseguridad con destino a la industria del sector a nivel nacional.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Lunes 26 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 69047

desarrollo de actividades que faciliten la formación y empleabilidad en ciberseguridad
entre el personal militar en el ámbito de la ciberseguridad con destino a la industria del
sector a nivel nacional, y fue publicado mediante la Resolución 420/38182/2024 de 17 de
mayo, de la Secretaría General Técnica, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 126,
de 24 de mayo de 2024.
Segundo.
Que en la cláusula decimoquinta «Vigencia», se establece que su plazo de vigencia
será de un año, con prórrogas anuales hasta un máximo de tres, si así lo acuerdan las
partes de forma expresa y por escrito mediante la formalización de la correspondiente
adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.
Tercero.
Que, al amparo de la cláusula octava del convenio «Modificación», se prevé la
posibilidad de realizar modificaciones siempre que se realicen por acuerdo unánime de
las partes, debiéndose formalizar mediante adenda.
Cuarto.
Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad de prorrogar el vigente convenio
conforme a la cláusula decimoquinta del convenio.
Quinto.
Que, en virtud de la cláusula octava, las partes están interesadas tanto en la
modificación de la cláusula undécima (Protección de datos de carácter personal) a
efectos de precisar su contenido, como en la modificación de la cláusula decimoquinta
(Vigencia) a los efectos de reducir el plazo de antelación respecto a la formalización de
las prórrogas del convenio.
Por lo expuesto, a los efectos de proceder a formalizar la modificación del convenio y
su prórroga, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula undécima del convenio.
Al amparo de lo dispuesto en la cláusula octava del convenio, las partes acuerdan la
modificación de los párrafos segundo y tercero de la cláusula undécima, en el siguiente
sentido:

«El MINISDEF y el INCIBE tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las
partes, respectivamente, recabe. El acceso a los datos personales por una de las
partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se
realizará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos
personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que se derive del
objeto de este convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a
terceros, salvo cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos

cve: BOE-A-2025-10373
Verificable en https://www.boe.es

Donde dice: