Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-10395)
Resolución de 16 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de prácticas externas del alumnado de la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69168
En caso de resolución anticipada, las actuaciones que se encontraran en curso de
ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el
momento de la resolución.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
En la extinción derivada de las causas previstas en los anteriores apartados b) y c),
las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o
actuaciones en curso. En los demás casos, se adoptarán las medidas que permita la
naturaleza de la causa de resolución. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá
unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación
correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Formación
Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente (Servicio de
Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente) de la Consejería de
Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Protección de datos.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de
carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e
incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de
actuación», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos
generales de actuación de los que es parte el INAEM.
Finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la
Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la
Transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para
la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio
documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan,
ante el INAEM en plaza del Rey núm. 1, CP 28004 Madrid, o a través de la sede
electrónica www.cultura.gob.es.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Consejería de Educación y
Formación Profesional), a través de la ESAD, se compromete a garantizar que los datos
de los centros de prácticas a que se tenga acceso durante la realización de las prácticas
sean tratados con carácter confidencial.
La entidad colaboradora garantizará la confidencialidad de los datos del alumnado a
los que por motivo de las prácticas tenga acceso.
Los alumnos y alumnas en prácticas deberán guardar confidencialidad en relación
con la información interna de los centros de prácticas y guardar secreto profesional sobre
sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.
En todo caso, y siempre que se trate de datos de carácter personal, será de
aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (reglamento General de Protección de Datos), y en
la concordante normativa europea y española. Asimismo, será de aplicación la Ley
cve: BOE-A-2025-10395
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69168
En caso de resolución anticipada, las actuaciones que se encontraran en curso de
ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el
momento de la resolución.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
En la extinción derivada de las causas previstas en los anteriores apartados b) y c),
las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o
actuaciones en curso. En los demás casos, se adoptarán las medidas que permita la
naturaleza de la causa de resolución. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá
unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación
correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Formación
Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente (Servicio de
Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente) de la Consejería de
Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Protección de datos.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de
carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e
incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de
actuación», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos
generales de actuación de los que es parte el INAEM.
Finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la
Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la
Transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para
la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio
documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan,
ante el INAEM en plaza del Rey núm. 1, CP 28004 Madrid, o a través de la sede
electrónica www.cultura.gob.es.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Consejería de Educación y
Formación Profesional), a través de la ESAD, se compromete a garantizar que los datos
de los centros de prácticas a que se tenga acceso durante la realización de las prácticas
sean tratados con carácter confidencial.
La entidad colaboradora garantizará la confidencialidad de los datos del alumnado a
los que por motivo de las prácticas tenga acceso.
Los alumnos y alumnas en prácticas deberán guardar confidencialidad en relación
con la información interna de los centros de prácticas y guardar secreto profesional sobre
sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.
En todo caso, y siempre que se trate de datos de carácter personal, será de
aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (reglamento General de Protección de Datos), y en
la concordante normativa europea y española. Asimismo, será de aplicación la Ley
cve: BOE-A-2025-10395
Verificable en https://www.boe.es
Décima.