Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-10395)
Resolución de 16 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de prácticas externas del alumnado de la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69169
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Si alguna de las partes considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte, o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas
correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección
de datos que corresponda. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD) es la indicada en el territorio nacional (www.agpd.es).
Undécima.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: Por parte del
INAEM, el/la titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue; y por parte de
la Consejería de Educación y Formación Profesional, el/la titular de la dirección de la
ESAD, o la persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
La Comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán
constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo
permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Duodécima.
Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Decimotercera.
Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los
principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del convenio.
Decimocuarta.
Solución de controversias.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del
presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el
seno de la Comisión mixta contemplada en la cláusula undécima de este convenio, en todo
caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre
convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes,
por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
Decimoquinta.
Información al ciudadano.
Decimosexta.
Competencias.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
En prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el INAEM, la Directora
General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz SantaCecilia Aristu.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero de
Educación y Formación Profesional, Víctor Javier Marín Navarro.
cve: BOE-A-2025-10395
Verificable en https://www.boe.es
En aplicación de lo dispuesto en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en
el Portal de la Transparencia.
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69169
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Si alguna de las partes considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte, o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas
correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección
de datos que corresponda. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD) es la indicada en el territorio nacional (www.agpd.es).
Undécima.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: Por parte del
INAEM, el/la titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue; y por parte de
la Consejería de Educación y Formación Profesional, el/la titular de la dirección de la
ESAD, o la persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
La Comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán
constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo
permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Duodécima.
Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Decimotercera.
Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los
principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del convenio.
Decimocuarta.
Solución de controversias.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del
presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el
seno de la Comisión mixta contemplada en la cláusula undécima de este convenio, en todo
caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre
convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes,
por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
Decimoquinta.
Información al ciudadano.
Decimosexta.
Competencias.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
En prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el INAEM, la Directora
General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz SantaCecilia Aristu.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero de
Educación y Formación Profesional, Víctor Javier Marín Navarro.
cve: BOE-A-2025-10395
Verificable en https://www.boe.es
En aplicación de lo dispuesto en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en
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