Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-10395)
Resolución de 16 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de prácticas externas del alumnado de la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69167
Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiere eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
La prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años
adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por el INAEM y la ESAD con fecha de
diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, dando lugar a su extinción desde la inscripción
del presente convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al convenio suscrito por el INAEM y la ESAD de fecha diecisiete de mayo de
dos mil veintiuno, convenio que por consiguiente se declara extinto.
Novena.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2025-10395
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69167
Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiere eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
La prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años
adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por el INAEM y la ESAD con fecha de
diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, dando lugar a su extinción desde la inscripción
del presente convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al convenio suscrito por el INAEM y la ESAD de fecha diecisiete de mayo de
dos mil veintiuno, convenio que por consiguiente se declara extinto.
Novena.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2025-10395
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: