Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Instituto Nacional de Administración Pública. Cursos. (BOE-B-2025-19209)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 20 de mayo de 2025, de rectificación del deslinde aprobado por O. M. de 7 de abril de 1995, de los bienes de DPM-T del tramo de costa de unos dos mil seiscientos (2.600) metros de longitud, correspondientes al Puerto de Sagunto, en el T.M. de Sagunto (Valencia). DES01/99/46/0097-DES04/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 29100

para las servidumbres de tránsito y protección no se aplican a los espacios que
forman parte del dominio público portuario.
4) Sobre las alegaciones relativas a la delimitación del dominio público, cuyo
resumen se encuentra en los antecedentes VI) y X), ya han sido contestadas en el
proyecto de deslinde (Anejo 5) de abril de 2025 y en el informe del trámite de
audiencia, de febrero de 2025, que figuran en el expediente. No obstante, una
síntesis de la contestación se expone a continuación:
- En relación con la propuesta de modificación de la delimitación del dominio
público marítimo-terrestre para ajustarla a la zona de servicio del Puerto de
Sagunto aprobada por Orden FOM/3665/2005, parece apreciarse una confusión en
el informe de la Autoridad Portuaria al interpretar ese organismo que la delimitación
propuesta coincide con el deslinde de zona marítimo-terrestre aprobado por la
Orden Ministerial de 6 de julio de 1950, tal y como lo describe en el apartado 2.1
de dicho informe:
"Se ha podido comprobar que la línea propuesta por la DCV se corresponde
con el deslinde de la zona marítimo terrestre aprobada por O.M. del 6 de julio de
1950".
Sobre lo anterior, se ha de señalar que es precisamente ese deslinde de 1950
(ratificado por una orden ministerial en 1995 y representado en el plano por una
línea a trazos de color negro) el que se rectifica en el presente expediente para
incorporar con la nueva poligonal (representada por una línea de color verde en el
plano) los terrenos de la actual Zona de Servicio Portuaria de Sagunto, conforme a
lo establecido en la Orden FOM/3665/2005, en aplicación del artículo 4, apartados
8 y 11, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, tal y como se ha expresado en
la Consideración nº 2.
- En cuanto a la delimitación entre los vértices M-44 a M-61, según la
documentación aportada por el Ayuntamiento de Sagunto durante el trámite de
audiencia, consistente en un plano sin georreferenciación geodésica y cuya
planimetría no se corresponde con la realidad física actual, se llevó no obstante a
cabo una revisión general de la poligonal del deslinde entre los citados vértices, lo
que ha supuesto un reajuste de la misma, obteniéndose nuevas coordenadas de la
línea que figuran en las nuevas hojas nº 2, 4, 8, 11, 12 y 15 del plano del proyecto
de deslinde, suscritas en febrero de 2025, estimando en este aspecto la alegación
presentada por dicho Ayuntamiento.
- En relación con la falta de un criterio homogéneo en la delimitación de la
ribera del mar, manifestado por la DG de Costas, Puertos y Aeropuertos de la
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio (Generalitat
Valenciana) hay que señalar que, se ha rectificado dicha delimitación en el
proyecto de abril de 2025, en aplicación del artículo 3.1.a) de la Ley de Costas y 4
del Reglamento de 2014, cuyo trazado discurre por el borde exterior de los
muelles, diques y cantiles del Puerto de Sagunto, tal y como se explica en la
Consideración nº 2.
5) En relación con lo manifestado por Puertos del Estado, hay que señalar lo
siguiente:
- En cuanto a la adaptación de la ribera del mar al borde exterior de las obras
que constituyen los muelles y diques portuarios en su configuración actual,
especialmente las superficies ubicadas entre los vértices R-1 a R-7 y R-16 a R-17,

cve: BOE-B-2025-19209
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Núm. 126