Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Instituto Nacional de Administración Pública. Cursos. (BOE-B-2025-19209)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 20 de mayo de 2025, de rectificación del deslinde aprobado por O. M. de 7 de abril de 1995, de los bienes de DPM-T del tramo de costa de unos dos mil seiscientos (2.600) metros de longitud, correspondientes al Puerto de Sagunto, en el T.M. de Sagunto (Valencia). DES01/99/46/0097-DES04/01.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Lunes 26 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 29099

hojas nº 3, 6, 10, 14, 18 y 21, del plano del deslinde, suscritas en marzo de 2025.
2) El objeto del expediente es la rectificación del deslinde, aprobado por Orden
Ministerial de 6 de junio de 1950 y ratificado por Orden Ministerial de 7 de abril de
1995, del tramo de costa que comprende el Puerto de Sagunto, para incorporar al
dominio público marítimo-terrestre los terrenos de la actual zona de servicio
portuaria definidos en la Orden FOM/3665/2005, así como establecer una nueva
delimitación de la ribera del mar para adaptarla a la configuración actual del Puerto
de Sagunto, conforme a lo establecido en el artículo 27 apartado 1.c):
"c) En los supuestos de incorporación de terrenos previstos en los apartados 7
y 8 del artículo 5 de este reglamento y en los de desafectación recogidos en el
artículo 38 de este reglamento, no será necesario tramitar un nuevo deslinde, sino
que será suficiente con rectificar el deslinde existente con información pública y
solicitud de informes al Ayuntamiento y la comunidad autónoma, de forma que se
adapte la línea definitoria del dominio público marítimo-terrestre al resultado de
tales mutaciones demaniales".
Asimismo, el artículo 44 del Reglamento General de Costas, en su apartado 5,
establece que:
"Los terrenos afectados por la modificación, por cualquier causa, de las zonas
de servidumbre de tránsito y protección, incluyendo la variación de la delimitación
de la ribera del mar, quedarán en situación análoga a la prevista en las
disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y
concordantes de este reglamento, o quedarán liberados de dichas servidumbres,
según sea el sentido que tenga dicha modificación".
En consecuencia, el límite del dominio público marítimo-terrestre queda
definido, en el ámbito del Puerto de Sagunto, por una poligonal, numerada con los
vértices 31 al M-61 coincidente con la del deslinde aprobado por Orden Ministerial
de 7 de abril de 1995, excepto entre los vértices M-31.1 y M-43, donde se rectifica
un tramo de unos 900 metros de longitud, incluyendo los terrenos adquiridos por la
Autoridad Portuaria de Valencia y que constituyen la actual zona de servicio del
puerto, en aplicación del artículo 4 apartados 8 y 11 de la Ley de Costas:
"Artículo 4.
Pertenecen asimismo al dominio público marítimo-terrestre estatal:
(…)
8. Los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para su
incorporación al dominio público marítimo-terrestre

En cuanto a la delimitación de la ribera del mar, se propone una nueva
poligonal numerada con los vértices R-1 a R-197, con vértices intermedios R-1.1,
R-1.2, R-2.1, y R-16.1 a R-16, que recorre el borde exterior de los muelles, diques
y cantiles del Puerto de Sagunto, por constituir estos el límite de alcance del oleaje,
de acuerdo con el artículo 3.1.a) de la Ley de Costas y los criterios del art 4.a del
Reglamento General de Costas de 2014.
3) Las limitaciones establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas,

cve: BOE-B-2025-19209
Verificable en https://www.boe.es

11. Los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal, que se
regularán por su legislación específica."