Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Instituto Nacional de Administración Pública. Cursos. (BOE-B-2025-19209)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 20 de mayo de 2025, de rectificación del deslinde aprobado por O. M. de 7 de abril de 1995, de los bienes de DPM-T del tramo de costa de unos dos mil seiscientos (2.600) metros de longitud, correspondientes al Puerto de Sagunto, en el T.M. de Sagunto (Valencia). DES01/99/46/0097-DES04/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 29098
1. Adaptar la delimitación de la ribera del mar al borde exterior de las obras que
constituyen los muelles y diques portuarios en su configuración actual,
especialmente las superficies ubicadas entre los vértices R-1 y R-7 y R-16 y R-17.
2. Señalar expresamente que la servidumbre de protección no se aplica a los
terrenos de dominio público portuario.
XII) En fecha 3 de abril de 2025, la Demarcación de Costas en Valencia remite
nuevo proyecto de deslinde suscrito el 1 de abril de 2025 que modifica al remitido
el 7 de mayo de 2024, teniendo en cuenta los resultados del trámite de audiencia y
las cuestiones a las que se refiere el informe de Puertos del Estado.
Sustancialmente, se rectifica la Memoria para indicar que se modifica la ribera del
mar y se especifica que las limitaciones establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, para las servidumbres de tránsito y protección no se aplican a los
espacios que forman parte del dominio público portuario. Asimismo, se modifican
las hojas del plano del deslinde nº 2, 4, 8, 11, 12 y 15, por las suscritas en febrero
de 2025, en las que se ha realizado un reajuste de la poligonal entre M-44 y M-61,
y nº 3, 6, 10, 14, 18 y 21, por las suscritas en marzo de 2025, en las que se
rectifica el trazado de la ribera del mar.
XIII) Con fecha 6 de mayo de 2025, la Abogacía del Estado, una vez
examinada la propuesta de resolución de 7 de abril de 2025, ha emitido informe
formulando algunas observaciones relativas a la aplicación del artículo 44.5 del
Reglamento General de Costas y que no se aclara suficientemente que dicha
delimitación se justifique por aplicación del artículo 4.8 de la Ley de Costas.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas, aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre.
No obstante, como consecuencia de dicha anulación, las modificaciones que
incorporó el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, afectaron al concepto de
terrenos alcanzados por el oleaje, para el que la versión de 2014 del Reglamento
General de Costas establece que se requiere el alcance con la periodicidad de 5
veces en cinco años, y la versión del 2022 eliminó el requisito de esa recurrencia
refiriéndose únicamente a los mayores oleajes. La anulación del citado real decreto
ha supuesto en consecuencia la modificación de la delimitación de la ribera del mar
en el puerto de Sagunto ya que la altura de algunos diques, como el dique norte,
que se vería superada por el oleaje en los mayores temporales en aplicación de
los criterios técnicos definidos en dicho real decreto, declarado nulo, con la versión
actual del Reglamento no se tiene constancia de que dicha altura sea rebasada
con la frecuencia que requiere el artículo 4. La nueva delimitación figura en las
cve: BOE-B-2025-19209
Verificable en https://www.boe.es
Cabe señalar que, aunque parte de este expediente se tramitó durante la
vigencia del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificó el Reglamento
General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, y que
la Sentencia del Tribunal Supremo N.º 150/2004 (Recurso N. 911/2022), de fecha
31 de enero de 2024, anuló, el deslinde que ahora se aprueba, no se ha visto
afectado en cuanto a su tramitación, ni en cuanto a definición de la línea de
deslinde por esta anulación, ya que el límite interior del dominio público se delimita
por el artículo 4.11 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el cual no ha
sufrido variación.
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 29098
1. Adaptar la delimitación de la ribera del mar al borde exterior de las obras que
constituyen los muelles y diques portuarios en su configuración actual,
especialmente las superficies ubicadas entre los vértices R-1 y R-7 y R-16 y R-17.
2. Señalar expresamente que la servidumbre de protección no se aplica a los
terrenos de dominio público portuario.
XII) En fecha 3 de abril de 2025, la Demarcación de Costas en Valencia remite
nuevo proyecto de deslinde suscrito el 1 de abril de 2025 que modifica al remitido
el 7 de mayo de 2024, teniendo en cuenta los resultados del trámite de audiencia y
las cuestiones a las que se refiere el informe de Puertos del Estado.
Sustancialmente, se rectifica la Memoria para indicar que se modifica la ribera del
mar y se especifica que las limitaciones establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, para las servidumbres de tránsito y protección no se aplican a los
espacios que forman parte del dominio público portuario. Asimismo, se modifican
las hojas del plano del deslinde nº 2, 4, 8, 11, 12 y 15, por las suscritas en febrero
de 2025, en las que se ha realizado un reajuste de la poligonal entre M-44 y M-61,
y nº 3, 6, 10, 14, 18 y 21, por las suscritas en marzo de 2025, en las que se
rectifica el trazado de la ribera del mar.
XIII) Con fecha 6 de mayo de 2025, la Abogacía del Estado, una vez
examinada la propuesta de resolución de 7 de abril de 2025, ha emitido informe
formulando algunas observaciones relativas a la aplicación del artículo 44.5 del
Reglamento General de Costas y que no se aclara suficientemente que dicha
delimitación se justifique por aplicación del artículo 4.8 de la Ley de Costas.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas, aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre.
No obstante, como consecuencia de dicha anulación, las modificaciones que
incorporó el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, afectaron al concepto de
terrenos alcanzados por el oleaje, para el que la versión de 2014 del Reglamento
General de Costas establece que se requiere el alcance con la periodicidad de 5
veces en cinco años, y la versión del 2022 eliminó el requisito de esa recurrencia
refiriéndose únicamente a los mayores oleajes. La anulación del citado real decreto
ha supuesto en consecuencia la modificación de la delimitación de la ribera del mar
en el puerto de Sagunto ya que la altura de algunos diques, como el dique norte,
que se vería superada por el oleaje en los mayores temporales en aplicación de
los criterios técnicos definidos en dicho real decreto, declarado nulo, con la versión
actual del Reglamento no se tiene constancia de que dicha altura sea rebasada
con la frecuencia que requiere el artículo 4. La nueva delimitación figura en las
cve: BOE-B-2025-19209
Verificable en https://www.boe.es
Cabe señalar que, aunque parte de este expediente se tramitó durante la
vigencia del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificó el Reglamento
General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, y que
la Sentencia del Tribunal Supremo N.º 150/2004 (Recurso N. 911/2022), de fecha
31 de enero de 2024, anuló, el deslinde que ahora se aprueba, no se ha visto
afectado en cuanto a su tramitación, ni en cuanto a definición de la línea de
deslinde por esta anulación, ya que el límite interior del dominio público se delimita
por el artículo 4.11 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el cual no ha
sufrido variación.