Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Instituto Nacional de Administración Pública. Cursos. (BOE-B-2025-19209)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 20 de mayo de 2025, de rectificación del deslinde aprobado por O. M. de 7 de abril de 1995, de los bienes de DPM-T del tramo de costa de unos dos mil seiscientos (2.600) metros de longitud, correspondientes al Puerto de Sagunto, en el T.M. de Sagunto (Valencia). DES01/99/46/0097-DES04/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 29101
se significa que, si bien el límite de la ribera del mar no tiene por qué coincidir con
el límite de la zona terrestre, ni de aguas del puerto, definida en la legislación
portuaria, se ha ajustado no obstante el trazado de la ribera del mar entre los
tramos señalados tal y como se ha explicado en la Consideración nº 2 de la
presente resolución, y así ha quedado reflejado en los correspondientes planos del
proyecto suscritos en marzo de 2025.
- En lo relativo a la aplicación de las servidumbres y demás limitaciones a la
propiedad que se establecen en la Ley de Costas, se significa que éstas no son de
aplicación sobre el dominio público portuario, tal y como se recoge en la
Consideración nº 3 de la presente resolución, y en el nuevo proyecto suscrito en
abril de 2025, estimándose lo manifestado en este sentido en el informe emitido
por Puertos del Estado.
6) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que
justifica la citada rectificación.
7) Respecto de las observaciones del Servicio Jurídico de este Ministerio, se
manifiesta lo siguiente:
- La dicción del artículo 44.5 del Reglamento General de Costas es clara al
indicar que para la variación de la ribera del mar no es necesario tramitar un nuevo
expediente de deslinde, sino uno de rectificación del existente, que es lo que se ha
hecho en el presente expediente.
- La incorporación al dominio público de unos terrenos para ampliar los ya
existentes colindantes con la ribera del mar constituyendo en su conjunto una
nueva zona de servicio portuaria, se encuentra dentro de los supuestos del artículo
4.8 de la Ley de Costas, y consecuentemente dentro del artículo 5.11, por cuanto
los terrenos incorporados forman parte del dominio público portuario estatal (art.
67.1 de la Ley de Puertos: "Los puertos de interés general forman parte del
dominio público marítimo-terrestre e integran el dominio público portuario estatal,
….").
Por todo lo anterior,
I) Aprobar el expediente de rectificación del deslinde aprobado por Orden
Ministerial de 7 de abril de 1995, de los bienes de dominio público marítimoterrestre del tramo de costa de unos dos mil seiscientos (2.600) metros de longitud,
correspondientes al Puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto
(Valencia), según se define en los planos que se integran en el Proyecto de
deslinde y que están suscritos en abril de 2024 (hojas nº 1, 5, 7, 9, 13, 16, 17, 19 y
20), febrero de 2025 (hojas nº 2, 4, 8, 11, 12 y 15) y marzo de 2025 (hojas nº 3, 6,
10, 14, 18 y 21) por el Jefe de Servicio de Proyectos y Obras y el Jefe de la
Demarcación de Costas en Valencia.
II) Ordenar a la Demarcación de Costas en Valencia que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado.
cve: BOE-B-2025-19209
Verificable en https://www.boe.es
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 29101
se significa que, si bien el límite de la ribera del mar no tiene por qué coincidir con
el límite de la zona terrestre, ni de aguas del puerto, definida en la legislación
portuaria, se ha ajustado no obstante el trazado de la ribera del mar entre los
tramos señalados tal y como se ha explicado en la Consideración nº 2 de la
presente resolución, y así ha quedado reflejado en los correspondientes planos del
proyecto suscritos en marzo de 2025.
- En lo relativo a la aplicación de las servidumbres y demás limitaciones a la
propiedad que se establecen en la Ley de Costas, se significa que éstas no son de
aplicación sobre el dominio público portuario, tal y como se recoge en la
Consideración nº 3 de la presente resolución, y en el nuevo proyecto suscrito en
abril de 2025, estimándose lo manifestado en este sentido en el informe emitido
por Puertos del Estado.
6) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que
justifica la citada rectificación.
7) Respecto de las observaciones del Servicio Jurídico de este Ministerio, se
manifiesta lo siguiente:
- La dicción del artículo 44.5 del Reglamento General de Costas es clara al
indicar que para la variación de la ribera del mar no es necesario tramitar un nuevo
expediente de deslinde, sino uno de rectificación del existente, que es lo que se ha
hecho en el presente expediente.
- La incorporación al dominio público de unos terrenos para ampliar los ya
existentes colindantes con la ribera del mar constituyendo en su conjunto una
nueva zona de servicio portuaria, se encuentra dentro de los supuestos del artículo
4.8 de la Ley de Costas, y consecuentemente dentro del artículo 5.11, por cuanto
los terrenos incorporados forman parte del dominio público portuario estatal (art.
67.1 de la Ley de Puertos: "Los puertos de interés general forman parte del
dominio público marítimo-terrestre e integran el dominio público portuario estatal,
….").
Por todo lo anterior,
I) Aprobar el expediente de rectificación del deslinde aprobado por Orden
Ministerial de 7 de abril de 1995, de los bienes de dominio público marítimoterrestre del tramo de costa de unos dos mil seiscientos (2.600) metros de longitud,
correspondientes al Puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto
(Valencia), según se define en los planos que se integran en el Proyecto de
deslinde y que están suscritos en abril de 2024 (hojas nº 1, 5, 7, 9, 13, 16, 17, 19 y
20), febrero de 2025 (hojas nº 2, 4, 8, 11, 12 y 15) y marzo de 2025 (hojas nº 3, 6,
10, 14, 18 y 21) por el Jefe de Servicio de Proyectos y Obras y el Jefe de la
Demarcación de Costas en Valencia.
II) Ordenar a la Demarcación de Costas en Valencia que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado.
cve: BOE-B-2025-19209
Verificable en https://www.boe.es
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO: