Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-10310)
Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos relativo al nombramiento de personal (coordinador nacional) en comisión de servicio por el Gobierno de España para el Secretariado de la Coalición Local 2030 en Bilbao, hecho en Madrid y Nairobi el 2 de abril de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68797
Artículo 4.
ONU-Hábitat sufragará todos los costes relacionados con los viajes oficiales que
realice el coordinador nacional en nombre de las Naciones Unidas en las mismas
condiciones aplicables a los miembros del personal cuando viajan en nombre de la
organización, incluido el pago de las dietas, con carácter diario o por misión.
Artículo 5.
El Ministerio será responsable de gestionar las reclamaciones de terceros por
pérdidas o daños materiales, muerte o lesiones derivados de la acción, omisión o
negligencia del coordinador nacional durante la ejecución de los servicios prestados a
ONU-Hábitat en virtud del presente Acuerdo Internacional Administrativo.
Artículo 6.
El Ministerio eximirá de responsabilidad y defenderá, corriendo con los gastos que de
ello se deriven, a ONU-Hábitat, a sus funcionarios, agentes, asistentes y empleados
frente a toda demanda, reclamación y obligación de cualquier naturaleza, en particular
los gastos derivados de acciones u omisiones por parte del Ministerio o sus empleados,
funcionarios, agentes o subcontratistas durante la ejecución del presente Acuerdo. La
presente disposición se aplicará también, entre otras, a las reclamaciones y obligaciones
respecto de indemnizaciones a trabajadores, responsabilidades por productos
defectuosos o responsabilidades derivadas del uso de invenciones o dispositivos
patentados, material sujeto a derechos de autor, u otra propiedad intelectual e industrial
por parte del Ministerio, sus empleados, funcionarios, agentes o subcontratistas. Las
obligaciones previstas en este artículo seguirán siendo de aplicación en caso de
terminación del presente Acuerdo.
Artículo 7.
El coordinador nacional no estará autorizado a divulgar información de propiedad
exclusiva o confidencial alguna relativa a los servicios u operaciones, sin el
consentimiento previo por escrito de ONU-Hábitat. No obstante, la presente disposición
no se aplicará a ningún dato ya publicado u obtenido legítimamente de terceros. La
autorización de ONU-Hábitat y del Ministerio será necesaria para toda publicación futura.
Artículo 8.
Ninguna de las Partes utilizará el nombre o el emblema de la otra Parte, ni una
abreviatura del mismo, para sus actividades comerciales o de otro tipo, sin el permiso
previo y por escrito de un representante debidamente autorizado de la Parte en cuestión
en cada caso.
Artículo 9.
Artículo 10.
El coordinador nacional no tendrá la consideración de miembro del personal de ONUHábitat, pero dependerá de la Directora Ejecutiva de ONU-Hábitat o un funcionario
designado por ella. La persona que ocupe la jefatura del Secretariado de la Coalición
Local 2030 se encargará de la supervisión del coordinador local.
cve: BOE-A-2025-10310
Verificable en https://www.boe.es
Se contratará al coordinador nacional conforme al mandato que figura en el Anexo A,
que firmarán el coordinador nacional y el firmante designado por ONU-Hábitat.
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68797
Artículo 4.
ONU-Hábitat sufragará todos los costes relacionados con los viajes oficiales que
realice el coordinador nacional en nombre de las Naciones Unidas en las mismas
condiciones aplicables a los miembros del personal cuando viajan en nombre de la
organización, incluido el pago de las dietas, con carácter diario o por misión.
Artículo 5.
El Ministerio será responsable de gestionar las reclamaciones de terceros por
pérdidas o daños materiales, muerte o lesiones derivados de la acción, omisión o
negligencia del coordinador nacional durante la ejecución de los servicios prestados a
ONU-Hábitat en virtud del presente Acuerdo Internacional Administrativo.
Artículo 6.
El Ministerio eximirá de responsabilidad y defenderá, corriendo con los gastos que de
ello se deriven, a ONU-Hábitat, a sus funcionarios, agentes, asistentes y empleados
frente a toda demanda, reclamación y obligación de cualquier naturaleza, en particular
los gastos derivados de acciones u omisiones por parte del Ministerio o sus empleados,
funcionarios, agentes o subcontratistas durante la ejecución del presente Acuerdo. La
presente disposición se aplicará también, entre otras, a las reclamaciones y obligaciones
respecto de indemnizaciones a trabajadores, responsabilidades por productos
defectuosos o responsabilidades derivadas del uso de invenciones o dispositivos
patentados, material sujeto a derechos de autor, u otra propiedad intelectual e industrial
por parte del Ministerio, sus empleados, funcionarios, agentes o subcontratistas. Las
obligaciones previstas en este artículo seguirán siendo de aplicación en caso de
terminación del presente Acuerdo.
Artículo 7.
El coordinador nacional no estará autorizado a divulgar información de propiedad
exclusiva o confidencial alguna relativa a los servicios u operaciones, sin el
consentimiento previo por escrito de ONU-Hábitat. No obstante, la presente disposición
no se aplicará a ningún dato ya publicado u obtenido legítimamente de terceros. La
autorización de ONU-Hábitat y del Ministerio será necesaria para toda publicación futura.
Artículo 8.
Ninguna de las Partes utilizará el nombre o el emblema de la otra Parte, ni una
abreviatura del mismo, para sus actividades comerciales o de otro tipo, sin el permiso
previo y por escrito de un representante debidamente autorizado de la Parte en cuestión
en cada caso.
Artículo 9.
Artículo 10.
El coordinador nacional no tendrá la consideración de miembro del personal de ONUHábitat, pero dependerá de la Directora Ejecutiva de ONU-Hábitat o un funcionario
designado por ella. La persona que ocupe la jefatura del Secretariado de la Coalición
Local 2030 se encargará de la supervisión del coordinador local.
cve: BOE-A-2025-10310
Verificable en https://www.boe.es
Se contratará al coordinador nacional conforme al mandato que figura en el Anexo A,
que firmarán el coordinador nacional y el firmante designado por ONU-Hábitat.