Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-10310)
Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos relativo al nombramiento de personal (coordinador nacional) en comisión de servicio por el Gobierno de España para el Secretariado de la Coalición Local 2030 en Bilbao, hecho en Madrid y Nairobi el 2 de abril de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Lunes 26 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68798

Artículo 11.
Las Partes podrán realizar enmiendas al presente Acuerdo de mutuo acuerdo
mediante la publicación de una enmienda por escrito, firmada y fechada, con carácter
previo a la aplicación de cualquier cambio.
Artículo 12.
En lo que respecta a los privilegios e inmunidades, el coordinador nacional, de
conformidad con las secciones 22 y 23 del artículo VI, y la sección 26 del artículo VII de
la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, tendrá la
condición de funcionario nacional que desempeña funciones para las Naciones Unidas
mientras actúe en nombre de ONU-Hábitat. De conformidad con la letra h) del artículo 1
y el artículo 16 del Acuerdo entre el Reino de España y el Programa de las Naciones
Unidas para los asentamientos humanos para su establecimiento en España, de 30 de
noviembre de 2011, el coordinador nacional tendrá la condición de «experto en misión».
Artículo 13.
El Secretario General tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad
otorgada al coordinador nacional en virtud del presente Acuerdo Internacional
Administrativo en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impediría el curso de
la justicia.
Artículo 14.
El coordinador nacional seguirá estando sujeto a las disposiciones legales relativas a
los permisos de los que disfruta en el Ministerio, en particular, los días festivos, y podrá
solicitar días de vacaciones en función de las necesidades del servicio y previa
autorización de su superior jerárquico en el Secretariado de la Coalición Local 2030.
Artículo 15.
Toda controversia derivada del presente Acuerdo se resolverá mediante
negociaciones entre las Partes. En caso de no pueda solucionarse mediante
negociaciones, cualquiera de las Partes podrá optar por solicitar que la persona que
ocupe la presidencia de la Corte Internacional de Justicia nombre un árbitro. El lugar del
arbitraje será La Haya y el árbitro determinará el procedimiento de arbitraje
consultándolo con las Partes. El laudo arbitral estará motivado y las Partes acuerdan
aceptarlo como solución definitiva a la controversia o litigio. Las Partes del presente
Acuerdo sufragarán de forma equitativa los costes del arbitraje.
Artículo 16.
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, ni en relación con el mismo podrá
interpretarse como renuncia, expresa o implícita, a los privilegios e inmunidades de las
Naciones Unidas, en particular de ONU-Hábitat.

En caso de cese del coordinador nacional, el Ministerio podrá nombrar uno nuevo,
que deberá ser aceptado formalmente por ONU-Hábitat.
Artículo 18.
Cualquiera de las Partes podrá terminar en todo o en parte este Acuerdo,
notificándolo por escrito a la otra Parte con una antelación de tres (3) meses.

cve: BOE-A-2025-10310
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Artículo 17.