Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2025-10267)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se crea y regula la sede electrónica del organismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68565
2. El ámbito de aplicación de la sede electrónica se extiende exclusivamente a los
departamentos pertenecientes a la CELAD y a la totalidad de unidades en que se
estructura la CELAD para la prestación de sus servicios.
Apartado segundo.
Sede electrónica de la CELAD.
La sede electrónica de la CELAD se crea con las siguientes características:
a) Se realizarán a través de la sede electrónica las actuaciones, procedimientos y
servicios de carácter público ofrecidos por la CELAD que requieran la autenticación de los
ciudadanos, empresas o de la Administración pública en sus relaciones con estos por
medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la
sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
b) La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será https://
sede.celad.gob.es.
c) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la dirección de la CELAD, la
gestión tecnológica, disponibilidad y seguridad de la sede electrónica es competencia de
la Secretaría General de la CELAD, que la ejercerá a través del Área de Informática
dependiente de la misma.
d) La sede electrónica incluirá, como mínimo, los contenidos relacionados en el
artículo 3 de la presente resolución.
e) Para garantizar la prestación de servicios, y de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, serán canales de acceso a los servicios disponibles en la
sede electrónica:
Para el acceso electrónico, el canal de será a través de Internet, bien directamente a
través de la de la sede https://sede.celad.gob.es. o por el portal de internet
www.celad.gob.es.
Para la atención telefónica, a través de los teléfonos publicados en la propia sede.
f) La publicación en la sede electrónica de informaciones, servicios y transacciones
respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al
respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso
generalizado por los ciudadanos, tal y como establece el artículo 38.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de
seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el
que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, así como del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por
el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
Contenidos y servicios de la sede electrónica.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 11 del reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la sede electrónica de la
CELAD dispondrá del siguiente contenido mínimo a disposición de las personas
interesadas:
a) La identificación de la sede electrónica, que es https://sede.celad.gob.es, así
como del órgano u organismo titular de la misma, que es la Dirección de la CELAD, los
responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de
los ciudadanos en la sede electrónica son los jefes de departamento y de división a
quienes competan los mismos según la materia de que se trate.
cve: BOE-A-2025-10267
Verificable en https://www.boe.es
Apartado tercero.
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68565
2. El ámbito de aplicación de la sede electrónica se extiende exclusivamente a los
departamentos pertenecientes a la CELAD y a la totalidad de unidades en que se
estructura la CELAD para la prestación de sus servicios.
Apartado segundo.
Sede electrónica de la CELAD.
La sede electrónica de la CELAD se crea con las siguientes características:
a) Se realizarán a través de la sede electrónica las actuaciones, procedimientos y
servicios de carácter público ofrecidos por la CELAD que requieran la autenticación de los
ciudadanos, empresas o de la Administración pública en sus relaciones con estos por
medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la
sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
b) La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será https://
sede.celad.gob.es.
c) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la dirección de la CELAD, la
gestión tecnológica, disponibilidad y seguridad de la sede electrónica es competencia de
la Secretaría General de la CELAD, que la ejercerá a través del Área de Informática
dependiente de la misma.
d) La sede electrónica incluirá, como mínimo, los contenidos relacionados en el
artículo 3 de la presente resolución.
e) Para garantizar la prestación de servicios, y de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, serán canales de acceso a los servicios disponibles en la
sede electrónica:
Para el acceso electrónico, el canal de será a través de Internet, bien directamente a
través de la de la sede https://sede.celad.gob.es. o por el portal de internet
www.celad.gob.es.
Para la atención telefónica, a través de los teléfonos publicados en la propia sede.
f) La publicación en la sede electrónica de informaciones, servicios y transacciones
respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al
respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso
generalizado por los ciudadanos, tal y como establece el artículo 38.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de
seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el
que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, así como del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por
el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
Contenidos y servicios de la sede electrónica.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 11 del reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la sede electrónica de la
CELAD dispondrá del siguiente contenido mínimo a disposición de las personas
interesadas:
a) La identificación de la sede electrónica, que es https://sede.celad.gob.es, así
como del órgano u organismo titular de la misma, que es la Dirección de la CELAD, los
responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de
los ciudadanos en la sede electrónica son los jefes de departamento y de división a
quienes competan los mismos según la materia de que se trate.
cve: BOE-A-2025-10267
Verificable en https://www.boe.es
Apartado tercero.