Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-10273)
Decreto-ley 9/2025, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68614
De acuerdo con los principios de seguridad jurídica, este decreto-ley se justifica por
las razones de interés general que persigue esta norma y que exige un instrumento
jurídico eficaz, y así el decreto-ley es el instrumento más inmediato para garantizar el
logro. Por otro lado, se cumple con el principio de proporcionalidad, puesto que se trata
de la regulación mínima e indispensable para la consecución de los objetivos descritos.
Del mismo modo, el principio de seguridad jurídica resulta plenamente garantizado
porque la norma respeta el sistema de fuentes y el resto del ordenamiento jurídico, y se
inserta coherentemente.
En cuanto al principio de transparencia, no se ha hecho el trámite de consulta
pública, ni el trámite de audiencia e información pública, puesto que el instrumento
normativo elegido, por su urgencia, no permite realizar los trámites indicados.
Finalmente, el principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento
de las cargas administrativas, y si lo hiciera, estas son imprescindibles y, nunca,
innecesarias.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Catalunya, conforme con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
A propuesta de la Consejera de Economía y Finanzas, y con la deliberación previa
del Gobierno, decreto:
Artículo único. Modificación del Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en
establecimientos turísticos.
1. Se vuelve a redactar el apartado 2 del artículo único del Decreto-ley 6/2025,
de 28 de marzo, que queda de la manera siguiente:
«2. Se modifica el apartado 1 del artículo 34 de la Ley 5/2017, de 28 de
marzo, que queda redactado de la manera siguiente:
1. La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el número de estancias por el
tipo del gravamen correspondiente según el tipo de establecimiento o equipación
turística y localización, de acuerdo con la tarifa siguiente:
Barcelona
ciudad
Resto de
Catalunya
Tarifa
especial
(en euros)
1. Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo
y establecimiento o equipación de categoría
equivalente.
7,00
6,00
10,00
2. Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior,
y establecimiento o equipación de categoría
equivalente.
3,40
2,40
7,00
3.
4,50
2,00
–
2,00
1,20
5,00
Más de 12 horas.
4,00
4,00
12 horas o menos.
6,00
6,00»
Vivienda de uso turístico.
4. Resto de campings y resto de establecimientos
y equipamientos.
5.
Embarcación de crucero.
cve: BOE-A-2025-10273
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de establecimiento
Tarifa
(en euros)
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68614
De acuerdo con los principios de seguridad jurídica, este decreto-ley se justifica por
las razones de interés general que persigue esta norma y que exige un instrumento
jurídico eficaz, y así el decreto-ley es el instrumento más inmediato para garantizar el
logro. Por otro lado, se cumple con el principio de proporcionalidad, puesto que se trata
de la regulación mínima e indispensable para la consecución de los objetivos descritos.
Del mismo modo, el principio de seguridad jurídica resulta plenamente garantizado
porque la norma respeta el sistema de fuentes y el resto del ordenamiento jurídico, y se
inserta coherentemente.
En cuanto al principio de transparencia, no se ha hecho el trámite de consulta
pública, ni el trámite de audiencia e información pública, puesto que el instrumento
normativo elegido, por su urgencia, no permite realizar los trámites indicados.
Finalmente, el principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento
de las cargas administrativas, y si lo hiciera, estas son imprescindibles y, nunca,
innecesarias.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Catalunya, conforme con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
A propuesta de la Consejera de Economía y Finanzas, y con la deliberación previa
del Gobierno, decreto:
Artículo único. Modificación del Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en
establecimientos turísticos.
1. Se vuelve a redactar el apartado 2 del artículo único del Decreto-ley 6/2025,
de 28 de marzo, que queda de la manera siguiente:
«2. Se modifica el apartado 1 del artículo 34 de la Ley 5/2017, de 28 de
marzo, que queda redactado de la manera siguiente:
1. La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el número de estancias por el
tipo del gravamen correspondiente según el tipo de establecimiento o equipación
turística y localización, de acuerdo con la tarifa siguiente:
Barcelona
ciudad
Resto de
Catalunya
Tarifa
especial
(en euros)
1. Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo
y establecimiento o equipación de categoría
equivalente.
7,00
6,00
10,00
2. Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior,
y establecimiento o equipación de categoría
equivalente.
3,40
2,40
7,00
3.
4,50
2,00
–
2,00
1,20
5,00
Más de 12 horas.
4,00
4,00
12 horas o menos.
6,00
6,00»
Vivienda de uso turístico.
4. Resto de campings y resto de establecimientos
y equipamientos.
5.
Embarcación de crucero.
cve: BOE-A-2025-10273
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de establecimiento
Tarifa
(en euros)