Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-10273)
Decreto-ley 9/2025, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68613
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
10273
Decreto-ley 9/2025, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley
6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia
del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Catalunya establece que los
decretos-ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la
Generalitat.
De acuerdo con esto, promulgo este decreto-ley.
El Estatuto de autonomía de Catalunya establece, en el artículo 171, la competencia
exclusiva de la Generalitat en materia de turismo, que incluye en todo caso la ordenación
del sector turístico y la regulación y la clasificación de las empresas y los
establecimientos turísticos.
El 26 de marzo de 2025, entró en vigor el Decreto-ley 6/2025, por el que se adoptan
medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos
turísticos, si bien, la aplicación de determinadas medidas se hacía coincidir con el 1 de
mayo de 2025. Teniendo en cuenta que el sometimiento a su convalidación, por parte del
Parlamento de Catalunya, no se puede producir antes de la fecha mencionada, resulta
pertinente modificar el periodo de aplicación, haciéndolo coincidir con el primer día del
periodo inmediato de liquidación que se produzca a partir de la entrada en vigor de este
decreto-ley. Con esta modificación, que por su entidad y urgencia no se puede llevar a
cabo mediante el procedimiento legislativo ordinario, se da cumplimiento a los principios
de seguridad jurídica hacia los destinatarios de la norma.
Con este objetivo, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva
estructurada en un artículo y en una disposición final que recogen las modificaciones
efectuadas en el decreto-ley mencionado.
Estas modificaciones concretas y puntuales no afectan el contenido previsto en el
Decreto-ley 6/2025 de 25 de marzo y se concretan únicamente en la fijación de la fecha
de aplicación de sus previsiones.
De acuerdo con lo que se ha expuesto, ante la necesidad extraordinaria y urgente
que suscita la situación expuesta y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008,
del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno
puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto-ley, en los
términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Catalunya. La norma del decretoley es, así, un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se debe hacer un uso
prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de
urgentes y convenientes.
Este decreto-ley responde a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El principio de
necesidad ha quedado acreditado en la justificación y concurrencia del presupuesto
habilitante, exigido por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Catalunya, y que ha
quedado expuesto en esta parte expositiva.
cve: BOE-A-2025-10273
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68613
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
10273
Decreto-ley 9/2025, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley
6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia
del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Catalunya establece que los
decretos-ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la
Generalitat.
De acuerdo con esto, promulgo este decreto-ley.
El Estatuto de autonomía de Catalunya establece, en el artículo 171, la competencia
exclusiva de la Generalitat en materia de turismo, que incluye en todo caso la ordenación
del sector turístico y la regulación y la clasificación de las empresas y los
establecimientos turísticos.
El 26 de marzo de 2025, entró en vigor el Decreto-ley 6/2025, por el que se adoptan
medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos
turísticos, si bien, la aplicación de determinadas medidas se hacía coincidir con el 1 de
mayo de 2025. Teniendo en cuenta que el sometimiento a su convalidación, por parte del
Parlamento de Catalunya, no se puede producir antes de la fecha mencionada, resulta
pertinente modificar el periodo de aplicación, haciéndolo coincidir con el primer día del
periodo inmediato de liquidación que se produzca a partir de la entrada en vigor de este
decreto-ley. Con esta modificación, que por su entidad y urgencia no se puede llevar a
cabo mediante el procedimiento legislativo ordinario, se da cumplimiento a los principios
de seguridad jurídica hacia los destinatarios de la norma.
Con este objetivo, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva
estructurada en un artículo y en una disposición final que recogen las modificaciones
efectuadas en el decreto-ley mencionado.
Estas modificaciones concretas y puntuales no afectan el contenido previsto en el
Decreto-ley 6/2025 de 25 de marzo y se concretan únicamente en la fijación de la fecha
de aplicación de sus previsiones.
De acuerdo con lo que se ha expuesto, ante la necesidad extraordinaria y urgente
que suscita la situación expuesta y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008,
del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno
puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto-ley, en los
términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Catalunya. La norma del decretoley es, así, un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se debe hacer un uso
prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de
urgentes y convenientes.
Este decreto-ley responde a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El principio de
necesidad ha quedado acreditado en la justificación y concurrencia del presupuesto
habilitante, exigido por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Catalunya, y que ha
quedado expuesto en esta parte expositiva.
cve: BOE-A-2025-10273
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS