Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-10273)
Decreto-ley 9/2025, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68615

2. Se vuelve a redactar la disposición final del Decreto-ley 6/2025, de 28 de marzo
que queda de la manera siguiente:
«Disposición final.

Entrada en vigor.

1. Este decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el
“Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”.
2. El recargo a que hace referencia el artículo 34 ter de la Ley 5/2017, del 28
de marzo que se incorpora mediante el apartado 5 del artículo único de este
decreto-ley podrá ser exigible, si procede, a las estancias meritadas a partir del 1
de octubre del 2025. Lo que determina la letra c del apartado 1 del artículo 34 ter
de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, será aplicable a partir del momento en el que la
Agencia Tributaria de Catalunya haya efectuado los cambios necesarios en su
sistema informático.»
Disposición final. Entrada en vigor.
1. Este decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya».
2. Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo único del Decreto-ley 6/2025, de 25 de
marzo, es aplicable a partir del primer día del periodo de liquidación que se inicie
inmediatamente después de la entrada en vigor de este decreto-ley.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 9 del artículo único del Decreto-ley 6/2025,
de 25 de marco, es aplicable en relación con los ingresos que se meriten a partir del
primer día del periodo de liquidación que se inicie a partir de la entrada en vigor de este
decreto-ley.
Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable este decreto-ley
coopere a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo
hagan cumplir.
Barcelona, 29 de abril de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya,
Salvador Illa i Roca.–La Consejera de Economía y Finanzas, Alícia Romero Llano.

cve: BOE-A-2025-10273
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(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9403, de 30 de abril de 2025. Derogado
por Acuerdo del Parlamento de Cataluña, publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña»
número 9412, de 14 de mayo de 2025)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X