Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-10271)
Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68608
2. En los términos, los plazos y las condiciones que se acuerden por
convenio con cada uno de los ayuntamientos, la Generalitat de Catalunya les tiene
que transferir las cantidades recaudadas en concepto del recargo a las que hace
referencia este artículo minoradas en el importe que resulte del cálculo de los
costes soportados por la Agencia Tributaria derivados de la gestión y la
recaudación del recargo.»
6. Se modifica el artículo 35 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, que queda
redactado de la manera siguiente:
«Artículo 35.
Facturación.
1. El sustituto del contribuyente debe consignar en la factura que emita a sus
clientes, de manera diferenciada de la contraprestación por sus servicios, el
importe de la cuota del impuesto con indicación del número de unidades de
estancia y del tipo de gravamen aplicado.
2. En el caso de establecimientos situados en municipios que dispongan de
recargo aprobado, la cuota se debe determinar por la aplicación, al número de
unidades de estancia, del importe resultante de sumar el tipo de gravamen del
apartado 1 del artículo 34 y el recargo que haya aprobado el ayuntamiento
correspondiente de acuerdo con el artículo 34 bis y 34 ter.»
7. Se modifica el apartado 1 del artículo 48 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, que
queda redactado de la manera siguiente:
«1. El Fondo para el Fomento del Turismo se configura como mecanismo
destinado a financiar, entre otros, y en los términos que se establecen en el
artículo 49, políticas turísticas para mejorar la competitividad de Cataluña como
destino turístico y garantizar la sostenibilidad.»
8. Se modifica el apartado 3 del artículo 48 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, que
queda redactado de la manera siguiente:
«3. El departamento competente en materia de economía distribuirá las
asignaciones entre los departamentos competentes por razón de las materias
afectadas y de los entes locales que participen de los ingresos provenientes del
impuesto, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 24.1.»
9. Se modifica el artículo 49 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, que queda
redactado de la manera siguiente:
«Artículo 49.
Destino de los recursos del Fondo para el Fomento del Turismo.
a) La protección, la preservación, la recuperación y la mejora de los recursos
turísticos.
b) El fomento, la creación y la mejora de productos turísticos que impulsen la
desestacionalización, la desconcentración territorial, la movilidad de bajas
emisiones, los alojamientos eficientes o el acceso universal del turismo.
c) La promoción de un turismo sostenible que atraiga los segmentos
estratégicos de demanda que se adecuen a los objetivos del destino.
d) La mejora de los servicios de control e inspección sobre los
establecimientos y equipamientos turísticos.
e) El desarrollo de infraestructuras, proyectos tecnológicos y de análisis de
datos e inteligencia turística o servicios relacionados con el turismo, siempre que
cve: BOE-A-2025-10271
Verificable en https://www.boe.es
1. Los recursos de los Fondos para el Fomento del Turismo se tienen que
destinar a proyectos o actuaciones que persigan alguno de los objetivos
siguientes.
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68608
2. En los términos, los plazos y las condiciones que se acuerden por
convenio con cada uno de los ayuntamientos, la Generalitat de Catalunya les tiene
que transferir las cantidades recaudadas en concepto del recargo a las que hace
referencia este artículo minoradas en el importe que resulte del cálculo de los
costes soportados por la Agencia Tributaria derivados de la gestión y la
recaudación del recargo.»
6. Se modifica el artículo 35 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, que queda
redactado de la manera siguiente:
«Artículo 35.
Facturación.
1. El sustituto del contribuyente debe consignar en la factura que emita a sus
clientes, de manera diferenciada de la contraprestación por sus servicios, el
importe de la cuota del impuesto con indicación del número de unidades de
estancia y del tipo de gravamen aplicado.
2. En el caso de establecimientos situados en municipios que dispongan de
recargo aprobado, la cuota se debe determinar por la aplicación, al número de
unidades de estancia, del importe resultante de sumar el tipo de gravamen del
apartado 1 del artículo 34 y el recargo que haya aprobado el ayuntamiento
correspondiente de acuerdo con el artículo 34 bis y 34 ter.»
7. Se modifica el apartado 1 del artículo 48 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, que
queda redactado de la manera siguiente:
«1. El Fondo para el Fomento del Turismo se configura como mecanismo
destinado a financiar, entre otros, y en los términos que se establecen en el
artículo 49, políticas turísticas para mejorar la competitividad de Cataluña como
destino turístico y garantizar la sostenibilidad.»
8. Se modifica el apartado 3 del artículo 48 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, que
queda redactado de la manera siguiente:
«3. El departamento competente en materia de economía distribuirá las
asignaciones entre los departamentos competentes por razón de las materias
afectadas y de los entes locales que participen de los ingresos provenientes del
impuesto, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 24.1.»
9. Se modifica el artículo 49 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, que queda
redactado de la manera siguiente:
«Artículo 49.
Destino de los recursos del Fondo para el Fomento del Turismo.
a) La protección, la preservación, la recuperación y la mejora de los recursos
turísticos.
b) El fomento, la creación y la mejora de productos turísticos que impulsen la
desestacionalización, la desconcentración territorial, la movilidad de bajas
emisiones, los alojamientos eficientes o el acceso universal del turismo.
c) La promoción de un turismo sostenible que atraiga los segmentos
estratégicos de demanda que se adecuen a los objetivos del destino.
d) La mejora de los servicios de control e inspección sobre los
establecimientos y equipamientos turísticos.
e) El desarrollo de infraestructuras, proyectos tecnológicos y de análisis de
datos e inteligencia turística o servicios relacionados con el turismo, siempre que
cve: BOE-A-2025-10271
Verificable en https://www.boe.es
1. Los recursos de los Fondos para el Fomento del Turismo se tienen que
destinar a proyectos o actuaciones que persigan alguno de los objetivos
siguientes.