Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-10271)
Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68609
comporten una mejora de la gestión, la calidad, la competitividad o el conocimiento
turístico.
En todo caso, la promoción, los proyectos y las actuaciones tienen que ser
compatibles con el modelo de turismo sostenible desde el punto de vista
ambiental, social, económico y territorial, y tienen que configurarse con los valores
de identidad del país y de respeto a la comunidad de acogida.
2. Los recursos del Fondo gestionados por las administraciones locales se
tienen que destinar a políticas en los ámbitos de la vivienda, de promoción
económica, de fomento de la industria y de mejora de la competitividad, así como
a la financiación de los proyectos y las actuaciones a que hace referencia el
apartado 1, en su conjunto o por alguno de sus conceptos, y de acuerdo con los
criterios y procedimientos que sean determinados por reglamento.
3. La asignación a la que hace referencia el apartado 2, y también la
distribución del resto de recursos del Fondo, se tiene que efectuar en los plazos,
los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento.
4. El destino a la financiación de las actuaciones, proyectos y servicios del
Fondo para el Fomento del Turismo en el tramo Generalitat de Catalunya se
acredita de manera suficiente con los procedimientos de fiscalización ordinarios de
la Intervención General.»
Disposición final.
Entrada en vigor.
1. Este decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya», sin perjuicio de las fechas específicas de entrada
en vigor que fijan determinados preceptos del articulado con relación a algunas
modificaciones legislativas que contiene y de lo que se prevé en los apartados
siguientes:
2. El recargo al que hace referencia el artículo 34 ter de la Ley 5/2017, del 28 de
marzo que se incorpora mediante el apartado 5 del artículo único de este decreto-ley
entrará en vigor el 1 de abril del 2025 y podrá ser exigible, si procede, a las estancias
devengadas a partir del 1 de octubre del 2025. Lo que determina la letra c del apartado 1
del artículo 34 ter de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, será aplicable a partir del momento
en que la Agencia Tributaria de Cataluña haya efectuado los cambios necesarios en su
sistema informático.
3. La modificación de los artículos 24 y 49 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo,
efectuada en los apartados 1 y 9 del artículo único de este decreto-ley, es aplicable en
relación con los ingresos derivados del impuesto devengado en el primer periodo de
liquidación que se inicie a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley.
Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable este decreto-ley
coopere a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo
hagan cumplir.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9379, de 26 de marzo de 2025.
Convalidado por Resolución 202/XV del Parlamento de Cataluña, publicada, en el « Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 9412, de 14 de mayo de 2025)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10271
Verificable en https://www.boe.es
Barcelona, 25 de marzo de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya,
Salvador Illa i Roca.–La Consejera de Economía y Finanzas, Alícia Romero Llano.
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68609
comporten una mejora de la gestión, la calidad, la competitividad o el conocimiento
turístico.
En todo caso, la promoción, los proyectos y las actuaciones tienen que ser
compatibles con el modelo de turismo sostenible desde el punto de vista
ambiental, social, económico y territorial, y tienen que configurarse con los valores
de identidad del país y de respeto a la comunidad de acogida.
2. Los recursos del Fondo gestionados por las administraciones locales se
tienen que destinar a políticas en los ámbitos de la vivienda, de promoción
económica, de fomento de la industria y de mejora de la competitividad, así como
a la financiación de los proyectos y las actuaciones a que hace referencia el
apartado 1, en su conjunto o por alguno de sus conceptos, y de acuerdo con los
criterios y procedimientos que sean determinados por reglamento.
3. La asignación a la que hace referencia el apartado 2, y también la
distribución del resto de recursos del Fondo, se tiene que efectuar en los plazos,
los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento.
4. El destino a la financiación de las actuaciones, proyectos y servicios del
Fondo para el Fomento del Turismo en el tramo Generalitat de Catalunya se
acredita de manera suficiente con los procedimientos de fiscalización ordinarios de
la Intervención General.»
Disposición final.
Entrada en vigor.
1. Este decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya», sin perjuicio de las fechas específicas de entrada
en vigor que fijan determinados preceptos del articulado con relación a algunas
modificaciones legislativas que contiene y de lo que se prevé en los apartados
siguientes:
2. El recargo al que hace referencia el artículo 34 ter de la Ley 5/2017, del 28 de
marzo que se incorpora mediante el apartado 5 del artículo único de este decreto-ley
entrará en vigor el 1 de abril del 2025 y podrá ser exigible, si procede, a las estancias
devengadas a partir del 1 de octubre del 2025. Lo que determina la letra c del apartado 1
del artículo 34 ter de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, será aplicable a partir del momento
en que la Agencia Tributaria de Cataluña haya efectuado los cambios necesarios en su
sistema informático.
3. La modificación de los artículos 24 y 49 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo,
efectuada en los apartados 1 y 9 del artículo único de este decreto-ley, es aplicable en
relación con los ingresos derivados del impuesto devengado en el primer periodo de
liquidación que se inicie a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley.
Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable este decreto-ley
coopere a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo
hagan cumplir.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9379, de 26 de marzo de 2025.
Convalidado por Resolución 202/XV del Parlamento de Cataluña, publicada, en el « Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 9412, de 14 de mayo de 2025)
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cve: BOE-A-2025-10271
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Barcelona, 25 de marzo de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya,
Salvador Illa i Roca.–La Consejera de Economía y Finanzas, Alícia Romero Llano.