Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-10271)
Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68605

artículo 86 C.E. cualquier intervención o innovación normativa que, por su entidad
cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según
su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario. Por tanto, no queda
absolutamente impedida la utilización del decreto-ley en materia tributaria, cuando
concurre el supuesto habilitante, como instrumento normativo del Gobierno al servicio de
los objetivos de la política económica. Ahora bien, será preciso tener en cuenta en cada
caso en qué tributo concreto incide el decreto-ley –constatando su naturaleza, estructura y
la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, así como el grado o
medida en que interviene el principio de capacidad económica–, qué elementos del mismo
–esenciales o no resultan alterados por este excepcional modo de producción normativa–
y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate.»
(SSTC 182/1997, FJ 7; 100/2012, FJ 9; 35/2017, FJ 5).
De acuerdo con lo que se ha expuesto, ante la necesidad extraordinaria y urgente
que suscita la situación de prórroga mencionada y de conformidad con el artículo 38 de
la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el
Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decretoley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña. La norma del
decreto-ley es, así, un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se debe hacer
un uso de él prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la
consideración urgentes y convenientes.
Vista la proximidad de la fecha de entrada en vigor de las nuevas tarifas, es
imprescindible aprobar de forma inmediata este decreto-ley, para conseguir los
objetivos planteados con la celeridad que requiere el calendario señalado. Este
objetivo no se podría alcanzar mediante la tramitación de un procedimiento legislativo
ordinario.
Este decreto-ley responde a los principios de buena regulación establecidos al
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, y al artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El principio de necesidad ha
quedado acreditado en la justificación y concurrencia del presupuesto habilitante, exigido
por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y que ha quedado expuesto en
esta parte expositiva.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto-ley se justifica
por las razones de interés general que persigue esta norma y que exige un instrumento
jurídico eficaz, y así el decreto-ley es el instrumento más inmediato para garantizar su
consecución. Por otra parte, se cumple con el principio de proporcionalidad, ya que se
trata de la regulación mínima e indispensable para la consecución de los objetivos
descritos. De la misma manera, el principio de seguridad jurídica resulta plenamente
garantizado porque la norma respeta el sistema de fuentes y el resto del ordenamiento
jurídico, y se inserta coherentemente.
Respecto al principio de transparencia, no se ha hecho el trámite de consulta
pública, ni el trámite de audiencia e información pública, ya que el instrumento
normativo escogido, por su urgencia, no permite realizar los trámites indicados.
Finalmente, el principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento
de las cargas administrativas, y si lo hiciera, estas son imprescindibles y, nunca,
innecesarias.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
A propuesta de la consejera de Economía y Finanzas, y con la deliberación previa
del Gobierno, decreto:

cve: BOE-A-2025-10271
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 125