Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-10271)
Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68604

públicos deben activar las políticas públicas que garanticen a estos colectivos el derecho
al acceso a una vivienda digna. Sobre este problema, se ha observado que uno de los
factores que ha contribuido a esta situación ha sido el aumento del turismo. Por eso, y
como medidas que tienen que hacer frente a la situación, este decreto-ley incorpora el
incremento de las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
y una modificación del artículo que regula la afectación de los ingresos que se obtienen,
de manera que se dispone que el 25 por 100 de estos ingresos no se integrarán en el
Fondo para el Fomento del Turismo, sino que se destinarán íntegramente a políticas de
vivienda de la Generalitat de Catalunya.
A su vez, en el ámbito del turismo, resulta necesario y urgente reordenar las
finalidades a las que se destinan los ingresos que nutren el Fondo para el Fomento
del Turismo, en atención a que el turismo es una industria clave que afecta a muchos
aspectos de la sociedad catalana y muy especialmente al medio ambiente. Teniendo
en cuenta las consecuencias de la emergencia climática y de las actuaciones que se
han de llevar a cabo, resulta imperativo desarrollar un modelo de turismo sostenible.
En consecuencia, se reordenan las finalidades y actuaciones a las que deben
destinarse los ingresos del impuesto que nutren dicho Fondo, con el propósito de
alinearse con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de las
Naciones Unidas. En todo caso, se dispone que la promoción, los proyectos y las
actuaciones tienen que ser compatibles con el modelo de turismo sostenible desde el
punto de vista ambiental, social, económico y territorial; pero, al mismo tiempo, y
respecto a los entes locales, también se prevé que se destine a políticas en los
ámbitos de la vivienda, de promoción económica, de fomento de la industria y de
mejora de la competitividad.
Además, también resultan necesarias y urgentes las modificaciones que afectan al
recargo vigente del Ayuntamiento de Barcelona y la creación del recargo para el resto de
municipios. En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, el incremento del límite del
importe del recargo debe permitirle obtener más ingresos para paliar el impacto que
representa para la ciudad la estancia de miles de personas en establecimientos y
alojamientos turísticos. La ciudad de Barcelona es desde hace décadas un destino
turístico de primer nivel en el ámbito mundial, con una creciente población flotante de
personas que vienen de visita y que se concentra de forma muy marcada en
determinados barrios de la ciudad. Esta realidad supone para el Ayuntamiento un exceso
de coste en el gasto de servicios públicos.
En el caso del recargo para el resto de municipios, debe suponer una nueva fuente
de ingresos a disposición de las políticas públicas que deben llevar a cabo los entes
locales, a menudo deficitarios; y urgentes, para que puedan iniciar los trámites de
aprobación de las respectivas ordenanzas fiscales y firmar los correspondientes
convenios con la Agencia Tributaria de Cataluña para poder disponer de estos
recursos. Aparte de que, en relación con los ingresos que obtengan con el nuevo
recargo que pueden aprobar el resto de municipios –otros que Barcelona– se dispone
que los ayuntamientos tendrán que destinar, asimismo y prioritariamente, a políticas de
vivienda.
Este decreto-ley prevé modificaciones concretas y puntuales en materia tributaria que
no suponen afectación al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos
previsto en el artículo 31.1 de la Constitución. El decreto-ley «no podrá alterar ni el
régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la
determinación de la carga tributaria, y afectar así el deber general de los ciudadanos de
contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un
sistema tributario justo. Lo que no significa otra cosa que dar cumplimiento a la finalidad
última del límite constitucional de asegurar el principio democrático y la supremacía
financiera de las Cortes mediante la participación de los ciudadanos en el establecimiento
del sistema tributario, de modo que la regulación de un determinado ámbito vital de las
personas dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes, como se afirmó
en la STC 19/1987, fundamento jurídico cuarto. De manera que vulnerará el

cve: BOE-A-2025-10271
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 125