Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-10271)
Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68603

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
10271

Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretosley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo este decreto-ley.

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en su artículo 171, la competencia
exclusiva de la Generalidad en materia de turismo, que incluye en todo caso la
ordenación del sector turístico y la regulación y clasificación de las empresas y los
establecimientos turísticos.
El Fondo para el Fomento del Turismo lo constituyen el conjunto de ingresos
obtenidos por la exacción del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
regulados por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas,
financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre
grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos,
sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones
de dióxido de carbono.
Por otra parte, hay que tener en cuenta el artículo 156 de la Constitución, que
establece la autonomía financiera de las comunidades autónomas para el desarrollo y
ejecución de sus competencias. En ejercicio de la capacidad normativa reconocida a la
Generalitat de Catalunya por el apartado 5 del artículo 203 del Estatuto se adoptan
medidas en el ámbito de los tributos propios, en los términos que establecen los
artículos 133, 156 y 157 de la Constitución española y el artículo 202 del Estatuto de
autonomía de Cataluña.
Así, en un contexto de continua evolución económica y social, es esencial y urgente
adoptar medidas en el ámbito fiscal para dar respuesta a la emergencia habitacional y el
turismo sostenible, y asegurar una justa distribución de la carga tributaria.
Ante este contexto, resulta necesario adoptar medidas con carácter urgente en el
impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
Con este objetivo, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva
estructurada en un artículo y en una disposición final que recogen las modificaciones
efectuadas en el citado impuesto.
Las medidas introducidas en el decreto-ley referidas a este impuesto propio de la
Generalitat se clasifican en tres bloques: el incremento de las tarifas; las relacionadas
con la afectación de los ingresos y las finalidades a las que se destina el Fondo para el
Fomento del Turismo; y la modificación del recargo del Ayuntamiento de Barcelona, así
como la creación del nuevo recargo para el resto de los municipios.
Las medidas pretenden, en primer lugar, conseguir ingresos para hacer frente a la
situación de emergencia habitacional, que se manifiesta, para mucha gente, en la
imposibilidad de acceder a una vivienda a causa del incremento de precios, tanto de
alquiler como de compra. La falta de viviendas disponibles a precios asumibles para su
uso como en residencia habitual y permanente se ha convertido, así, uno de los
problemas que más preocupan en la ciudadanía, y son los jóvenes y las familias
vulnerables las personas que lo sufren más directamente. Por todo ello, los poderes

cve: BOE-A-2025-10271
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