Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68578
b) Que el importe incobrado, correspondiente al canon del agua, sea superior
a 50 euros.
c) Que la entidad suministradora acredite haber instado el cobro de la deuda
mediante una reclamación judicial o extrajudicial o requerimiento notarial o,
cuando resulten de aplicación, otras vías de reclamación de la deuda, como la vía
de apremio.
d) Que el importe se haya convertido en incobrable como consecuencia de
una situación de vulnerabilidad económica o exclusión social, reconocida mediante
un informe de los servicios sociales. En este caso, no es necesaria la concurrencia
de lo establecido en los apartados b) y c).
El procedimiento que deben seguir las entidades suministradoras para poder
deducirse los importes de canon del agua que se han convertido en incobrables es
el siguiente:
– En la primera autoliquidación de cada año natural deben declarar todos los
recibos considerados incobrables, relacionando el saldo del canon del agua
impagado a 31 de diciembre del año anterior, de acuerdo con el modelo que se
apruebe por resolución de la dirección de la Agencia Catalana del Agua, de modo
que cada año se disponga de la relación del total de recibos impagados
acumulados para poder constatar anualmente las diferencias.
– El importe a ingresar en esta primera autoliquidación se corresponde con las
cantidades repercutidas del canon del agua durante el período en que se
autoliquida, una vez aplicadas las diferencias entre el saldo de impagados
justificado el año anterior y el saldo de impagados incorporado en la
autoliquidación.
Los importes correspondientes a recibos de antigüedad superior a cuatro años,
a contar desde el año de la fecha de emisión de la factura que hayan devenido
incobrables, después de que se hayan hecho las gestiones necesarias para
cobrarlos, no deben incluirse en la relación de recibos impagados declarados. La
Agencia debe dar de baja estos importes de su contabilidad cuando hayan sido
incorporados a la declaración del saldo de recibos impagados del ejercicio
anterior.»
4. Se añade un artículo, el 66 bis, al texto refundido de la legislación en materia de
aguas de la Generalitat de Catalunya, con el siguiente texto:
Cuota tributaria.
66 bis.1 La cuota tributaria del canon del agua, para usos domésticos y
asimilables y para usos industriales y asimilables, se obtiene de la suma de una
parte fija y de una parte variable.
66 bis.2 Para los usos domésticos y asimilables, la parte fija de la cuota es
de un euro mensual. Cuando el consumo mensual sea cero, la parte fija es de 3
euros mensuales.
No obstante lo que prevé el párrafo anterior, en los casos en que sea de
aplicación la tarifa social prevista en el artículo 69.8, la parte fija, cuando el
consumo sea cero o no supere el primer tramo, es de 0 euros mensuales. En caso
de que se supere el primer tramo de consumo, la parte fija es de 0,5 euros
mensuales.
Para determinar la parte fija de la cuota, cuando el suministro se realice y
facture a comunidades de propietarios, de usuarios u otras entidades formadas
por una pluralidad de propietarios de diferentes viviendas, se tiene en cuenta la
cuota que corresponde a cada una de las viviendas que la componen. Si la
comunidad dispone de un punto de suministro propio se añade su cuota.
cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 66 bis.
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68578
b) Que el importe incobrado, correspondiente al canon del agua, sea superior
a 50 euros.
c) Que la entidad suministradora acredite haber instado el cobro de la deuda
mediante una reclamación judicial o extrajudicial o requerimiento notarial o,
cuando resulten de aplicación, otras vías de reclamación de la deuda, como la vía
de apremio.
d) Que el importe se haya convertido en incobrable como consecuencia de
una situación de vulnerabilidad económica o exclusión social, reconocida mediante
un informe de los servicios sociales. En este caso, no es necesaria la concurrencia
de lo establecido en los apartados b) y c).
El procedimiento que deben seguir las entidades suministradoras para poder
deducirse los importes de canon del agua que se han convertido en incobrables es
el siguiente:
– En la primera autoliquidación de cada año natural deben declarar todos los
recibos considerados incobrables, relacionando el saldo del canon del agua
impagado a 31 de diciembre del año anterior, de acuerdo con el modelo que se
apruebe por resolución de la dirección de la Agencia Catalana del Agua, de modo
que cada año se disponga de la relación del total de recibos impagados
acumulados para poder constatar anualmente las diferencias.
– El importe a ingresar en esta primera autoliquidación se corresponde con las
cantidades repercutidas del canon del agua durante el período en que se
autoliquida, una vez aplicadas las diferencias entre el saldo de impagados
justificado el año anterior y el saldo de impagados incorporado en la
autoliquidación.
Los importes correspondientes a recibos de antigüedad superior a cuatro años,
a contar desde el año de la fecha de emisión de la factura que hayan devenido
incobrables, después de que se hayan hecho las gestiones necesarias para
cobrarlos, no deben incluirse en la relación de recibos impagados declarados. La
Agencia debe dar de baja estos importes de su contabilidad cuando hayan sido
incorporados a la declaración del saldo de recibos impagados del ejercicio
anterior.»
4. Se añade un artículo, el 66 bis, al texto refundido de la legislación en materia de
aguas de la Generalitat de Catalunya, con el siguiente texto:
Cuota tributaria.
66 bis.1 La cuota tributaria del canon del agua, para usos domésticos y
asimilables y para usos industriales y asimilables, se obtiene de la suma de una
parte fija y de una parte variable.
66 bis.2 Para los usos domésticos y asimilables, la parte fija de la cuota es
de un euro mensual. Cuando el consumo mensual sea cero, la parte fija es de 3
euros mensuales.
No obstante lo que prevé el párrafo anterior, en los casos en que sea de
aplicación la tarifa social prevista en el artículo 69.8, la parte fija, cuando el
consumo sea cero o no supere el primer tramo, es de 0 euros mensuales. En caso
de que se supere el primer tramo de consumo, la parte fija es de 0,5 euros
mensuales.
Para determinar la parte fija de la cuota, cuando el suministro se realice y
facture a comunidades de propietarios, de usuarios u otras entidades formadas
por una pluralidad de propietarios de diferentes viviendas, se tiene en cuenta la
cuota que corresponde a cada una de las viviendas que la componen. Si la
comunidad dispone de un punto de suministro propio se añade su cuota.
cve: BOE-A-2025-10270
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«Artículo 66 bis.