Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68579

66 bis.3 Para los usos industriales y asimilables, la parte fija es de 3 euros
mensuales. Cuando el consumo mensual sea 0, la parte fija es de 10 euros
mensuales.
66 bis.4 La parte variable de la cuota resulta de la aplicación a la base
imponible del tipo de gravamen según lo que determinan los artículos 69, 70, 71, 72
y 72 bis.
66 bis.5 La determinación de la cuota en los usos agrícolas o ganaderos y en
los usos industriales para producir energía eléctrica se rige por lo previsto en el
artículo 74.»
5. Se modifica el artículo 67 del texto refundido de la legislación en materia de
aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 67.

Base imponible.

a) En general, y con carácter preferente, por el sistema de estimación directa
mediante contadores homologados u otros mecanismos de control. A tal efecto,
los sujetos pasivos están obligados a instalar y mantener, a su cargo, un
mecanismo de medición directo del volumen de agua efectivamente utilizada para
cada tipo de uso, y a declarar las lecturas a la Agencia Catalana del Agua, según
la forma y los plazos establecidos, para cada supuesto, por esta ley y los
reglamentos que la desarrollan. En caso de que en algún período de consumo el
sujeto pasivo no declare, o declare fuera de plazo, las lecturas de los aparatos de
medida, la base imponible se determina para aquel período de acuerdo con una
lectura calculada a partir de la media de consumo de los últimos cuatro períodos
con declaraciones de consumos reales en los dos años inmediatamente
anteriores, o en la media de un número inferior de períodos, si no se dispone de
cuatro por razón de la fecha de inicio del uso del agua. En el supuesto de que el
uso de agua lo realicen contribuyentes con una actividad estacional, podrá
considerarse el volumen de agua declarado para determinar la estimación directa
de la base imponible durante el mismo período del año anterior o, si no lo hay, de
dos años antes. La base determinada de este modo puede regularizarse a partir
de las lecturas reales de los aparatos de medida que determinan los volúmenes de
agua utilizados. Si los usuarios de agua para el abastecimiento a terceros no
optan expresamente por el sistema de estimación directa o no presentan los datos
exigidos para que se pueda aplicar, se entiende que renuncian expresamente al
mismo a favor de la estimación objetiva, a excepción de los casos de usuarios que
utilizan más de cien mil metros cúbicos de agua anuales, y de las personas
usuarias que efectúan suministro de agua en alta, en que la base debe
determinarse en cualquier caso por el sistema de estimación directa.
b) Por estimación objetiva, para contribuyentes determinados de forma
genérica según el uso del agua que hacen y al volumen de captación, teniendo en
cuenta las características y las circunstancias del aprovechamiento, y de acuerdo
con las siguientes fórmulas de cálculo:
– Para cualquier tipo de uso y en caso de captaciones subterráneas que no
tengan instalados dispositivos de medición directo de caudales de suministro, el

cve: BOE-A-2025-10270
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67.1 La base imponible está constituida, en general, por el volumen de agua
utilizado o, si no se conoce, por el volumen de agua estimado, expresado, en
cualquier caso, en metros cúbicos. En los casos de usos de agua para el
abastecimiento a terceros, se entiende que el volumen de agua utilizado incluye el
volumen de agua captado del medio, el entregado por terceros y el producido en
instalaciones de tratamiento de agua marina.
67.2 La base imponible se determina: