Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68580

consumo mensual se evalúa de acuerdo con la potencia nominal del grupo
elevador mediante la siguiente fórmula:
Q = 37.500 × p/(h + 20)
En la que,
Q = es el consumo mensual facturable, expresado en metros cúbicos,
p = es la potencia nominal del grupo o de los grupos elevadores, expresada en
kilovatios,
h = es la profundidad dinámica media del acuífero en la zona considerada,
expresada en metros.
– En caso de suministro mediante contratos de aforo, en función del volumen
contratado.
– En caso de establecimientos con suministro mixto, la base se determina por
estimación objetiva, de acuerdo con las fórmulas anteriores, más la media de los
volúmenes entregados o facturados por la entidad suministradora en el año
anterior al de la opción por este sistema.
– En el caso de usos de agua para el abastecimiento a terceros, según la
siguiente fórmula:
Volumen total utilizado = volumen de agua correspondiente a la facturación neta
sin incluir los mínimos de facturación/0,7
Para aplicar los coeficientes establecidos por el apartado 10 del artículo 71,
hay que considerar el volumen de agua no entregado a terceros, que es lo que
resulta de aplicar al volumen total usado, determinado según la fórmula anterior,
un porcentaje de pérdidas de la red de abastecimiento del 30 %.
c) Por estimación indirecta cuando la Administración no pueda determinar la
base imponible mediante ninguno de los sistemas de estimación anteriores a
causa de alguno de los siguientes hechos:

67.3 Para la estimación indirecta de la base imponible, la Administración
debe tener en cuenta los signos, los índices o los módulos propios de cada
actividad y, además, cualquier dato, circunstancia o antecedente del sujeto pasivo
o de otros contribuyentes que pueda resultar indicativo del volumen de agua
captada.
En particular, en los supuestos de captaciones para abastecimiento a terceros,
la Agencia puede utilizar la fórmula concreta establecida para la determinación de
la base en régimen de estimación objetiva o bien modificar los valores indicados
en este régimen cuando de los datos y otros antecedentes de los que dispone se
desprende que no se ajustan a la realidad.
67.4 En cualquier caso, la Administración puede imponer la instalación de
dispositivos de control de caudal o de contaminación cuando haga falta para la
planificación hidrológica y la consecución de objetivos de ahorro y de calidad del
agua. En este caso, se deben establecer las medidas de fomento y las líneas de
ayuda compensatorias.»

cve: BOE-A-2025-10270
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c.1) El incumplimiento de la obligación de instalar aparatos de medición
establecida por la letra a).
c.2) La falta de presentación de declaraciones exigibles o la insuficiencia o la
falsedad de las presentadas.
c.3) La resistencia, la excusa o la negativa a la actuación inspectora.
c.4) El incumplimiento sustancial de las obligaciones contables.