Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68581
6. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 69 del texto refundido de la
legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«b) Consumo mensual entre 15 y 18 metros cúbicos: 6.»
7. Se modifica el apartado 8 del artículo 69, del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«69.8 Se aplica a los sujetos pasivos del canon del agua que cumplen las
condiciones señaladas en los párrafos siguientes una tarifa social de 0 euros por metro
cúbico. En caso de que, a pesar de cumplirse estas condiciones, el consumo supere el
volumen correspondiente al primer tramo, determinado de acuerdo con lo que prevé el
apartado 3 de este artículo, la tarifa social será la resultante de aplicar, sobre los tipos
previstos en los apartados 1 y 2, un coeficiente 0,5.
Son beneficiarias de esta tarifa las personas titulares de captaciones de agua y
las personas titulares de pólizas o contratos de suministro de agua que estén
empadronadas, si procede, en la vivienda por la que la solicitan, que dispongan de
un contador individual o de un contrato de aforo y que se incluyan en alguno de los
colectivos siguientes:
a) Pensionistas del sistema de la seguridad social no contributivo por
jubilación, jubilación por invalidez e invalidez.
b) Pensionistas del sistema de la seguridad social contributivo y del seguro
obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) de más de sesenta años que cobren la
pensión mínima por jubilación o viudedad, siempre que los ingresos totales de la
unidad familiar a la que pertenezcan no superen en dos veces el límite fijado por el
indicador de renta de suficiencia de Cataluña, incrementado en un 30 % de este
indicador por cada miembro adicional a partir del segundo.
c) Pensionistas del sistema de la seguridad social contributivo que cobren la
pensión mínima en concepto de incapacidad permanente, siempre que los
ingresos totales de la unidad familiar a la que pertenezcan no superen en dos
veces el límite fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña,
incrementado en un 30 % de este indicador por cada miembro adicional a partir del
segundo.
d) Personas perceptoras de las prestaciones sociales de carácter económico
para atender determinadas situaciones de necesidades básicas establecidas por
la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
e) Personas perceptoras de fondo procedentes de los regímenes a extinguir
siguientes: fondos de asistencia social (FAS) y Fondo de la Ley general de la
discapacidad (LGD) aprobada por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre.
f) Familias con todos los miembros de la unidad familiar en situación de paro,
siempre que los ingresos totales de la unidad familiar a la que pertenezcan no
superen en dos veces el límite fijado por el indicador de renta de suficiencia de
Cataluña, incrementado en un 30 % de este indicador por cada miembro adicional
a partir del segundo.
g) Destinatarios de los fondos de la prestación económica de la renta
garantizada de ciudadanía y/o ingreso mínimo vital.
h) Las personas y unidades familiares que acrediten que se encuentran en
situación de vulnerabilidad económica o respecto a las que se haya reconocido,
por medio de un informe de los servicios sociales de la Administración
competente, la situación de riesgo de exclusión residencial o cualquier otra que
requiera especial protección, de acuerdo con lo establecido en la normativa
vigente.
cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68581
6. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 69 del texto refundido de la
legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«b) Consumo mensual entre 15 y 18 metros cúbicos: 6.»
7. Se modifica el apartado 8 del artículo 69, del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«69.8 Se aplica a los sujetos pasivos del canon del agua que cumplen las
condiciones señaladas en los párrafos siguientes una tarifa social de 0 euros por metro
cúbico. En caso de que, a pesar de cumplirse estas condiciones, el consumo supere el
volumen correspondiente al primer tramo, determinado de acuerdo con lo que prevé el
apartado 3 de este artículo, la tarifa social será la resultante de aplicar, sobre los tipos
previstos en los apartados 1 y 2, un coeficiente 0,5.
Son beneficiarias de esta tarifa las personas titulares de captaciones de agua y
las personas titulares de pólizas o contratos de suministro de agua que estén
empadronadas, si procede, en la vivienda por la que la solicitan, que dispongan de
un contador individual o de un contrato de aforo y que se incluyan en alguno de los
colectivos siguientes:
a) Pensionistas del sistema de la seguridad social no contributivo por
jubilación, jubilación por invalidez e invalidez.
b) Pensionistas del sistema de la seguridad social contributivo y del seguro
obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) de más de sesenta años que cobren la
pensión mínima por jubilación o viudedad, siempre que los ingresos totales de la
unidad familiar a la que pertenezcan no superen en dos veces el límite fijado por el
indicador de renta de suficiencia de Cataluña, incrementado en un 30 % de este
indicador por cada miembro adicional a partir del segundo.
c) Pensionistas del sistema de la seguridad social contributivo que cobren la
pensión mínima en concepto de incapacidad permanente, siempre que los
ingresos totales de la unidad familiar a la que pertenezcan no superen en dos
veces el límite fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña,
incrementado en un 30 % de este indicador por cada miembro adicional a partir del
segundo.
d) Personas perceptoras de las prestaciones sociales de carácter económico
para atender determinadas situaciones de necesidades básicas establecidas por
la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
e) Personas perceptoras de fondo procedentes de los regímenes a extinguir
siguientes: fondos de asistencia social (FAS) y Fondo de la Ley general de la
discapacidad (LGD) aprobada por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre.
f) Familias con todos los miembros de la unidad familiar en situación de paro,
siempre que los ingresos totales de la unidad familiar a la que pertenezcan no
superen en dos veces el límite fijado por el indicador de renta de suficiencia de
Cataluña, incrementado en un 30 % de este indicador por cada miembro adicional
a partir del segundo.
g) Destinatarios de los fondos de la prestación económica de la renta
garantizada de ciudadanía y/o ingreso mínimo vital.
h) Las personas y unidades familiares que acrediten que se encuentran en
situación de vulnerabilidad económica o respecto a las que se haya reconocido,
por medio de un informe de los servicios sociales de la Administración
competente, la situación de riesgo de exclusión residencial o cualquier otra que
requiera especial protección, de acuerdo con lo establecido en la normativa
vigente.
cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125