Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68582
i) Las personas y las unidades familiares que acrediten unos ingresos
anuales brutos inferiores al indicador de renta de suficiencia de Cataluña, que no
estén incluidas en ninguna de las situaciones anteriores.
j) Entidades sociales y usuarios de viviendas adscritas a la Red de Viviendas
de Inserción Social que coordina la Agencia de la Vivienda de la Generalitat o de
viviendas vinculadas a la inserción social de titularidad de los entes locales.
k) Las personas refugiadas que acrediten esta condición de acuerdo con la
normativa vigente y que se encuentren en una situación similar a la de las
anteriores letras.
Para la aplicación de la tarifa social a que hacen referencia las letras
anteriores, son aplicables las siguientes reglas:
Todas las personas y entidades beneficiarias potenciales de esta tarifa deben
acreditar los requisitos expuestos en los apartados anteriores y solicitar su
aplicación por los medios que se fijen por resolución de la dirección de la Agencia
Catalana del Agua.
En el caso de personas y entidades beneficiarias potenciales incluidas en la
letra h, la solicitud de esta tarifa también se puede hacer ante las entidades
suministradoras, que lo deben aplicar cuando se cumplan los requisitos anteriores
y dispongan de informe de los servicios sociales que acredite la situación de
vulnerabilidad. En estos supuestos, las entidades suministradoras deben
comunicar a la Agencia Catalana del Agua, de acuerdo con las prescripciones
técnicas que se aprueben a este efecto, los datos de las personas abonadas a las
que se ha aplicado la tarifa social.
Al efecto de la aplicación de la tarifa social del canon del agua, las entidades
suministradoras y las entidades sociales que intervienen en el proceso de
reconocimiento de la situación de las personas abonadas tienen autorización para
ceder los datos de carácter personal necesarios a la Agencia Catalana del Agua.»
8. Se modifica el apartado 9 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«69.9 Se aplica a los usuarios de agua proveniente de fuentes propias y a los
usuarios de agua que tenga la calidad de no potable o que proceda de fuentes
alternativas de producción, siempre que no haya sido distribuida mediante las
redes de suministro de agua potable, un coeficiente de 0,5 sobre el volumen de
agua sujeto a la tarifa doméstica correspondiente al cuarto tramo. Es requisito
para aplicar este coeficiente que se haya acreditado que el uso del agua se
destina exclusivamente a riego eficiente.»
9. Se modifica el apartado 5 del artículo 71 del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«71.5 La reutilización directa de aguas residuales se afecta de un
coeficiente 0,25 siempre que las aguas no se viertan a un colector de salmueras.
Sin embargo, este coeficiente se aplica de forma ponderada al porcentaje de agua
reutilizada consumida, siempre que, en relación con el total del consumo, supere
el 50 %.
También puede aplicarse de forma ponderada dicho coeficiente de reutilización
directa de aguas residuales, si el volumen de agua reutilizada supera los 7.000 m³
al año.»
cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68582
i) Las personas y las unidades familiares que acrediten unos ingresos
anuales brutos inferiores al indicador de renta de suficiencia de Cataluña, que no
estén incluidas en ninguna de las situaciones anteriores.
j) Entidades sociales y usuarios de viviendas adscritas a la Red de Viviendas
de Inserción Social que coordina la Agencia de la Vivienda de la Generalitat o de
viviendas vinculadas a la inserción social de titularidad de los entes locales.
k) Las personas refugiadas que acrediten esta condición de acuerdo con la
normativa vigente y que se encuentren en una situación similar a la de las
anteriores letras.
Para la aplicación de la tarifa social a que hacen referencia las letras
anteriores, son aplicables las siguientes reglas:
Todas las personas y entidades beneficiarias potenciales de esta tarifa deben
acreditar los requisitos expuestos en los apartados anteriores y solicitar su
aplicación por los medios que se fijen por resolución de la dirección de la Agencia
Catalana del Agua.
En el caso de personas y entidades beneficiarias potenciales incluidas en la
letra h, la solicitud de esta tarifa también se puede hacer ante las entidades
suministradoras, que lo deben aplicar cuando se cumplan los requisitos anteriores
y dispongan de informe de los servicios sociales que acredite la situación de
vulnerabilidad. En estos supuestos, las entidades suministradoras deben
comunicar a la Agencia Catalana del Agua, de acuerdo con las prescripciones
técnicas que se aprueben a este efecto, los datos de las personas abonadas a las
que se ha aplicado la tarifa social.
Al efecto de la aplicación de la tarifa social del canon del agua, las entidades
suministradoras y las entidades sociales que intervienen en el proceso de
reconocimiento de la situación de las personas abonadas tienen autorización para
ceder los datos de carácter personal necesarios a la Agencia Catalana del Agua.»
8. Se modifica el apartado 9 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«69.9 Se aplica a los usuarios de agua proveniente de fuentes propias y a los
usuarios de agua que tenga la calidad de no potable o que proceda de fuentes
alternativas de producción, siempre que no haya sido distribuida mediante las
redes de suministro de agua potable, un coeficiente de 0,5 sobre el volumen de
agua sujeto a la tarifa doméstica correspondiente al cuarto tramo. Es requisito
para aplicar este coeficiente que se haya acreditado que el uso del agua se
destina exclusivamente a riego eficiente.»
9. Se modifica el apartado 5 del artículo 71 del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«71.5 La reutilización directa de aguas residuales se afecta de un
coeficiente 0,25 siempre que las aguas no se viertan a un colector de salmueras.
Sin embargo, este coeficiente se aplica de forma ponderada al porcentaje de agua
reutilizada consumida, siempre que, en relación con el total del consumo, supere
el 50 %.
También puede aplicarse de forma ponderada dicho coeficiente de reutilización
directa de aguas residuales, si el volumen de agua reutilizada supera los 7.000 m³
al año.»
cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125