Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68577

persona con domicilio fiscal en Cataluña. En estos supuestos, el periodo
impositivo finaliza el día anterior al del cambio de domicilio fiscal o el día anterior al
de adquisición del vehículo.»
CAPÍTULO II
Canon del agua
Artículo 2. Modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de
Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, en relación con los tributos
que recaen sobre el ciclo del agua.
1. Se modifica la letra c) del apartado 14 del artículo 2 del texto refundido de la
legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto
Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactada del siguiente modo:
«c) Cualquier otra aplicación, incluso no consuntiva, de las aguas
superficiales o subterráneas, como la generación de energía eléctrica, la
refrigeración y otros.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 49 del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«49.2 Quedan exentos de esta obligación los beneficiarios que hayan optado
por la aportación a la que se refiere el artículo 47.2.a.segundo. También quedan
exentas las comunidades de regantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los proyectos tengan como finalidad el ahorro de agua para el riego,
la mejora de su calidad, la reutilización de aguas residuales o el ahorro energético
en riegos existentes.
b) Que en los últimos tres años la comunidad haya percibido ingresos por
aportaciones de los regantes.
c) Que la contribución económica al proyecto no supere los 5.000 euros por
hectárea dentro de su ámbito.
d) Que la Asamblea General de la Comunidad adopte el compromiso de
asumir la aportación económica correspondiente y de exigir a los usuarios el
importe pertinente por la vía de apremio.»
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 66 del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«66.3 Las entidades suministradoras son sustitutas del contribuyente,
usuario de agua suministrada por estas entidades y, como tales, están obligadas al
cumplimiento de las obligaciones materiales y formales que les impone esta ley, en
la forma y los plazos establecidos. No obstante, deben exigir de los contribuyentes
el importe de las obligaciones tributarias que estas entidades hayan satisfecho,
mediante la repercusión del canon del agua en las facturas que emitan por el
servicio de suministro de agua, en las condiciones que establecen esta ley y el
reglamento que la desarrolla.
Quedan exentas de responsabilidad en cuanto a los importes repercutidos
sobre sus abonados y que resulten incobrables. A tales efectos, se considera
incobrable el importe repercutido por factura, cuando el abonado haya entrado en
situación de concurso de acreedores o bien cuando concurran los siguientes
requisitos:
a) Que haya transcurrido más de un año desde la acreditación del impuesto
repercutido sin obtener el cobro, y que esta circunstancia esté debidamente
recogida en la contabilidad de la entidad.

cve: BOE-A-2025-10270
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Núm. 125