Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68576

administración tributaria puedan hacer las necesarias adaptaciones informáticas para
implementar las nuevas medidas.
De acuerdo con la situación expuesta y, con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno, ante la
necesidad extraordinaria y urgente que suscita la situación de prórroga mencionada,
puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto-ley, en los
términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña. La norma del decreto-ley
es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se debe hacer un uso de él
prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de
urgentes y convenientes.
Este decreto-ley responde a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El principio de
necesidad ha quedado acreditado en la justificación y concurrencia del presupuesto
habilitante exigido por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y que ha
quedado expuesto en esta parte expositiva.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto-ley se justifica
por las razones de interés general que persigue esta norma y que exige un instrumento
jurídico eficaz, y así el decreto-ley es el instrumento más inmediato para garantizar la
consecución. Por otra parte, se cumple con el principio de proporcionalidad, ya que se
trata de la regulación mínima e indispensable para la consecución de los objetivos
descritos. De la misma manera, el principio de seguridad jurídica resulta plenamente
garantizado porque la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de
fuentes y con el resto del ordenamiento jurídico.
Con relación al principio de transparencia, no se ha hecho el trámite de consulta
pública, ni el trámite de audiencia e información pública, ya que el instrumento normativo
escogido, debido a la urgencia, no permite realizar los trámites indicados. Finalmente, el
principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas
administrativas y, de serlo, estas son imprescindibles y, en ningún caso, innecesarias.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
A propuesta de la Consejera de Economía y Finanzas, y con la deliberación previa
del Gobierno, decreto:
TÍTULO 1
Medidas en materia fiscal sobre modificaciones en el ámbito de los tributos
propios
CAPÍTULO I
Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción
mecánica
Artículo 1. Modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático.
Se modifica, con efectos del 1 de enero del 2025, la letra b) del apartado 2 del
artículo 46 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que queda redactado
del siguiente modo:
«b) Baja definitiva del vehículo o baja temporal. Se asimila a la baja definitiva
del vehículo la salida de este del territorio en que es aplicable el impuesto por
traslado del domicilio fiscal de su titular fuera de Cataluña, o por la adquisición de
una persona sin domicilio fiscal en Cataluña de un vehículo de titularidad de una

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Núm. 125