Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68575
específica. En este contexto, las medidas que se incluyen en el título 3 del decreto-ley,
como la regulación del incremento retributivo básico del personal, la cuantía de las
pensiones, la retribución de los funcionarios en prácticas y las indemnizaciones de los
bomberos voluntarios, responden a necesidades urgentes y específicas que no pueden
esperar al proceso legislativo ordinario. Esto asegura la continuidad de los servicios
públicos, la protección de las personas vulnerables, la equidad y la justicia social y el
bienestar de los trabajadores públicos.
La situación de prórroga presupuestaria legitima el uso del decreto-ley para adaptar
los estados de ingresos y gastos presupuestarios prorrogados, y la urgencia de incluir
estas medidas se justifica por varios motivos, como son la necesidad de ajustar los
derechos económicos para reflejar la inflación. Esto incluye la aplicación del incremento
retributivo básico del personal al servicio de la Generalitat y la cuantía para 2025 de las
pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual,
contratado e interino al servicio de la Generalitat en el período anterior a 1939. Esta
actualización de las retribuciones de los funcionarios y las pensiones asegura que se
mantengan justas y adecuadas, especialmente en un contexto de inflación y aumento del
coste de la vida.
Por otra parte, por un principio de equidad y justicia social, es necesario garantizar
que las retribuciones de los funcionarios en prácticas no sean inferiores al salario mínimo
interprofesional. Esto asegura que todos los funcionarios en prácticas reciban una
compensación justa y digna por su trabajo.
Se modifica la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de
prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, con la finalidad de
introducir el derecho de indemnización de los bomberos y bomberas voluntarios con
motivo de la prestación altruista de sus servicios, en el marco funcional de los servicios
de prevención, extinción de incendios y salvamentos, del supuesto que se deriven
secuelas físicas de carácter permanente.
Para finalizar, en el último título se contienen otras medidas administrativas
necesarias y urgentes.
En último término contiene medidas para el Instituto Catalán de Finanzas, con el
objetivo urgente de priorizar la promoción de la vivienda. Estas medidas buscan corregir
las deficiencias del mercado y equilibrar la oferta de vivienda con la demanda de
residencia habitual. Para ello se modifica el Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, para
ampliar las capacidades de financiación del ICF, permitiendo otorgar financiación a
personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, con un enfoque en políticas públicas
sostenibles, de protección del medio ambiente, y especialmente las relacionadas con la
vivienda protegida.
En el contexto actual de transición energética y compromiso con la sostenibilidad, la
sociedad Energías Renovables Públicas de Cataluña, SAU (La Energética), se
constituye como un actor clave en la generación, comercialización, venta y almacenaje
de energía procedente de fuentes renovables. Con el objetivo de promover un modelo
energético más neto y eficiente, el título 4 establece que La Energética prestará servicios
al Parlamento de Catalunya, a las instituciones de la Generalitat establecidas en el
capítulo V del título II del Estatuto de autonomía de Cataluña y a la Oficina Antifraude de
Cataluña. La necesidad extraordinaria y urgente de esta medida se justifica para
garantizar la gestión pública de la energía, que puede comportar una mayor eficiencia y
ahorro de costes.
Vista la necesidad urgente de implementar nuevas medidas fiscales relacionadas con
los impuestos de sucesiones y donaciones, y también con las transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados se introducen modificaciones en estos
impuestos. Ahora bien, y atendiendo a la urgencia en su implementación se fija un
periodo de tres meses para la entrada en vigor de estas modificaciones, para que la
Agencia Tributaria de Cataluña, entidades financieras y colaboradores de la
cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68575
específica. En este contexto, las medidas que se incluyen en el título 3 del decreto-ley,
como la regulación del incremento retributivo básico del personal, la cuantía de las
pensiones, la retribución de los funcionarios en prácticas y las indemnizaciones de los
bomberos voluntarios, responden a necesidades urgentes y específicas que no pueden
esperar al proceso legislativo ordinario. Esto asegura la continuidad de los servicios
públicos, la protección de las personas vulnerables, la equidad y la justicia social y el
bienestar de los trabajadores públicos.
La situación de prórroga presupuestaria legitima el uso del decreto-ley para adaptar
los estados de ingresos y gastos presupuestarios prorrogados, y la urgencia de incluir
estas medidas se justifica por varios motivos, como son la necesidad de ajustar los
derechos económicos para reflejar la inflación. Esto incluye la aplicación del incremento
retributivo básico del personal al servicio de la Generalitat y la cuantía para 2025 de las
pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual,
contratado e interino al servicio de la Generalitat en el período anterior a 1939. Esta
actualización de las retribuciones de los funcionarios y las pensiones asegura que se
mantengan justas y adecuadas, especialmente en un contexto de inflación y aumento del
coste de la vida.
Por otra parte, por un principio de equidad y justicia social, es necesario garantizar
que las retribuciones de los funcionarios en prácticas no sean inferiores al salario mínimo
interprofesional. Esto asegura que todos los funcionarios en prácticas reciban una
compensación justa y digna por su trabajo.
Se modifica la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de
prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, con la finalidad de
introducir el derecho de indemnización de los bomberos y bomberas voluntarios con
motivo de la prestación altruista de sus servicios, en el marco funcional de los servicios
de prevención, extinción de incendios y salvamentos, del supuesto que se deriven
secuelas físicas de carácter permanente.
Para finalizar, en el último título se contienen otras medidas administrativas
necesarias y urgentes.
En último término contiene medidas para el Instituto Catalán de Finanzas, con el
objetivo urgente de priorizar la promoción de la vivienda. Estas medidas buscan corregir
las deficiencias del mercado y equilibrar la oferta de vivienda con la demanda de
residencia habitual. Para ello se modifica el Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, para
ampliar las capacidades de financiación del ICF, permitiendo otorgar financiación a
personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, con un enfoque en políticas públicas
sostenibles, de protección del medio ambiente, y especialmente las relacionadas con la
vivienda protegida.
En el contexto actual de transición energética y compromiso con la sostenibilidad, la
sociedad Energías Renovables Públicas de Cataluña, SAU (La Energética), se
constituye como un actor clave en la generación, comercialización, venta y almacenaje
de energía procedente de fuentes renovables. Con el objetivo de promover un modelo
energético más neto y eficiente, el título 4 establece que La Energética prestará servicios
al Parlamento de Catalunya, a las instituciones de la Generalitat establecidas en el
capítulo V del título II del Estatuto de autonomía de Cataluña y a la Oficina Antifraude de
Cataluña. La necesidad extraordinaria y urgente de esta medida se justifica para
garantizar la gestión pública de la energía, que puede comportar una mayor eficiencia y
ahorro de costes.
Vista la necesidad urgente de implementar nuevas medidas fiscales relacionadas con
los impuestos de sucesiones y donaciones, y también con las transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados se introducen modificaciones en estos
impuestos. Ahora bien, y atendiendo a la urgencia en su implementación se fija un
periodo de tres meses para la entrada en vigor de estas modificaciones, para que la
Agencia Tributaria de Cataluña, entidades financieras y colaboradores de la
cve: BOE-A-2025-10270
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Núm. 125