Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68574

Se eleva hasta el 3,5 % el tipo de actos jurídicos documentados que grava los
documentos en los que se ha renunciado a la exención en el impuesto sobre el valor
añadido.
Acompañando las dos bonificaciones mencionadas anteriormente para las
transmisiones de inmuebles destinados a la construcción de viviendas o a la ubicación
de sedes o centros de trabajo, respectivamente, se aprueban paralelamente sendas
bonificaciones del 50 por 100 en la cuota gradual de actos jurídicos documentados para
el caso de que las operaciones mencionadas estén sujetas al IVA.
Cierra este capítulo la reintroducción de la bonificación en la modalidad de actos
jurídicos documentados de las escrituras públicas de constitución en régimen de
propiedad horizontal por parcelas que fue aprobada en la Ley 5/2020, de 29 de abril, de
medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del
impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Esta bonificación es
aplicable a los hechos imponibles que se devenguen hasta el 31 de diciembre del 2027.
Finalmente, el capítulo IV, establece para el impuesto estatal cedido sobre el
depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, los
tipos de gravamen aplicables a partir del primer día del trimestre natural posterior al de la
fecha de entrada en vigor del decreto-ley. Es del todo necesaria y urgente esta medida
para mantener la financiación adecuada de las inversiones relacionadas con mejoras en
la gestión de residuos y el medio ambiente a la que deben destinarse los ingresos
derivados de la recaudación de este impuesto, ya que contribuye a prevenir problemas
ambientales y a garantizar la sostenibilidad a largo plazo. Sin una recaudación suficiente,
las iniciativas destinadas a la protección del medio ambiente podrían verse
comprometidas.
Este decreto-ley prevé modificaciones concretas y puntuales en materia tributaria
que no suponen afectación al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos
previsto en el artículo 31.1 de la Constitución. El decreto-ley «no podrá alterar ni el
régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la
determinación de la carga tributaria, y afectar así el deber general de los ciudadanos de
contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un
sistema tributario justo; Lo que no significa otra cosa que dar cumplimiento a la finalidad
última del límite constitucional de asegurar el principio democrático y la supremacía
financiera de las Cortes mediante la participación de los ciudadanos en el
establecimiento del sistema tributario, de modo que la regulación de un determinado
ámbito vital de las personas dependa exclusivamente de la voluntad de sus
representantes, como se afirmó en la STC 19/1987, fundamento jurídico 4.º De manera
que vulnerará el artículo 86 C.E. cualquier intervención o innovación normativa que, por
su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del obligado a
contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario. Por tanto,
no queda absolutamente impedida la utilización del Decreto-ley en materia tributaria,
cuando concurre el supuesto habilitante, como instrumento normativo del Gobierno al
servicio de los objetivos de la política económica. Ahora bien, será preciso tener en
cuenta en cada caso en qué tributo concreto incide el Decreto-ley –constatando su
naturaleza, estructura y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario
así como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica–, qué
elementos del mismo –esenciales o no resultan alterados por este excepcional modo de
producción normativa– y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación
de que se trate». (SSTC 182/1997, FJ 7; 100/2012, FJ 9; 35/2017, FJ 5).
La falta de aprobación de los presupuestos para 2025 crea una situación de prórroga
presupuestaria que afecta a la capacidad del Gobierno para financiar adecuadamente los
servicios públicos esenciales.
El Tribunal Constitucional ha establecido que la situación de prórroga presupuestaria
no puede justificar, por sí misma, la adopción de medidas mediante decreto-ley que no
tengan relación directa con esta cuestión. Por tanto, cualquier otra medida debe
justificarse por una necesidad extraordinaria y urgente de actuar de manera propia y

cve: BOE-A-2025-10270
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Núm. 125