Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68573
esta vivienda habitual a favor de víctimas de violencia machista; y por otra, una
bonificación del 99 por 100 de la cuota del impuesto sobre sucesiones en las
adquisiciones por causa de muerte para los descendientes y los ascendientes
consanguíneos de una causante víctima de violencia machista que haya muerto como
consecuencia de actos derivados de esta violencia. Además, y respecto a la reducción
vigente para la donación de dinero a los descendientes para la adquisición de su primera
vivienda habitual, se amplía el plazo para adquirirla que pasa de tres a seis meses.
El capítulo III, y con respecto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados, se redacta de nuevo el artículo 641-1 del libro sexto del Código
tributario, con la modificación de algunos de sus apartados y la introducción de nuevos.
Se modifica la tarifa que grava la transmisión de inmuebles y la constitución y la
cesión de derechos reales que recaigan, que pasa de dos a cuatro tramos de base
imponible. Los tramos de base son los siguientes: hasta 600.000 euros, entre 600.000
y 900.000 euros, entre 900.000 y 1.500.000 euros, y más de 1.500.000 euros, con unos
tipos del 10 %, del 11 %, del 12 % y del 13 %, respectivamente.
Otra medida la constituye la fijación de un tipo del 20 por 100 por la adquisición de
viviendas por parte de grandes tenedores, ya sean personas físicas o personas jurídicas.
Este tipo incrementado también resulta aplicable en la transmisión de un edificio entero
de viviendas a favor de una persona física o jurídica, y se prevén supuestos de exclusión
para las personas físicas, si concurren determinadas circunstancias.
Además, en el ámbito de las políticas de vivienda, se aprueba una bonificación del 50
por 100 de la cuota para las transmisiones de edificios de oficinas o de edificios de
estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de protección
oficial.
En el ámbito de los tipos reducidos, y como medida dirigida a las víctimas de
violencia machista, se establece que puedan aplicarse un tipo del 5 por 100 en la
adquisición de la vivienda habitual.
Además, se eleva hasta los treinta y cinco años (ahora 32) el requisito de edad
previsto para los jóvenes que adquieren su vivienda habitual para poder aplicarse el tipo
del 5 por 100 en transmisiones patrimoniales onerosas vigente.
A su vez, en la transmisión de bienes muebles, y como estímulo para la renovación
del parque automovilístico, se aprueba un tipo del 0 por 100 % para las transmisiones de
vehículos con el distintivo ambiental de «cero emisiones». La transición hacia una
movilidad más sostenible es esencial para cumplir con los objetivos climáticos
establecidos en acuerdos internacionales como el Acuerdo de París. Por ello, en el
marco de los retos más urgentes que la sociedad catalana debe afrontar en su
compromiso en la lucha contra el cambio climático y de contribuir a los objetivos
establecidos en el Acuerdo de París, se pretende fomentar el uso de vehículos de «cero
emisiones», y la aprobación de este tipo puede incentivar la compra de estos vehículos,
impulsando el mercado de vehículos eléctricos y tecnologías sostenibles.
En cuanto al régimen de beneficios fiscales, y en el ámbito de la modalidad de
transmisiones patrimoniales onerosas, se aprueban tres nuevas bonificaciones: por una
parte, una bonificación del 100 por 100 por la transmisión de obras de arte y
antigüedades en aquellos supuestos en los que el adquirente es un empresario dedicado
habitualmente a su compraventa y los adquiera para su reventa y los venda en el plazo
de un año; de otra, se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota para las
cooperativas de vivienda que cumplan los requisitos del artículo 144 de la Ley 12/2015,
de 9 de julio, de cooperativas, para ser consideradas entidades sin ánimo de lucro.
Y, finalmente, una bonificación del 50 por 100 para la transmisión de inmuebles que
tengan que constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios
profesionales.
En la modalidad de actos jurídicos documentados, y para facilitar el acceso de los
jóvenes a la vivienda, se aprueba una bonificación del 100 por 100 del impuesto que
grava la escritura pública que documenta la transmisión sujeta al impuesto sobre el valor
añadido de una vivienda que tiene que constituir la vivienda habitual del contribuyente.
cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68573
esta vivienda habitual a favor de víctimas de violencia machista; y por otra, una
bonificación del 99 por 100 de la cuota del impuesto sobre sucesiones en las
adquisiciones por causa de muerte para los descendientes y los ascendientes
consanguíneos de una causante víctima de violencia machista que haya muerto como
consecuencia de actos derivados de esta violencia. Además, y respecto a la reducción
vigente para la donación de dinero a los descendientes para la adquisición de su primera
vivienda habitual, se amplía el plazo para adquirirla que pasa de tres a seis meses.
El capítulo III, y con respecto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados, se redacta de nuevo el artículo 641-1 del libro sexto del Código
tributario, con la modificación de algunos de sus apartados y la introducción de nuevos.
Se modifica la tarifa que grava la transmisión de inmuebles y la constitución y la
cesión de derechos reales que recaigan, que pasa de dos a cuatro tramos de base
imponible. Los tramos de base son los siguientes: hasta 600.000 euros, entre 600.000
y 900.000 euros, entre 900.000 y 1.500.000 euros, y más de 1.500.000 euros, con unos
tipos del 10 %, del 11 %, del 12 % y del 13 %, respectivamente.
Otra medida la constituye la fijación de un tipo del 20 por 100 por la adquisición de
viviendas por parte de grandes tenedores, ya sean personas físicas o personas jurídicas.
Este tipo incrementado también resulta aplicable en la transmisión de un edificio entero
de viviendas a favor de una persona física o jurídica, y se prevén supuestos de exclusión
para las personas físicas, si concurren determinadas circunstancias.
Además, en el ámbito de las políticas de vivienda, se aprueba una bonificación del 50
por 100 de la cuota para las transmisiones de edificios de oficinas o de edificios de
estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de protección
oficial.
En el ámbito de los tipos reducidos, y como medida dirigida a las víctimas de
violencia machista, se establece que puedan aplicarse un tipo del 5 por 100 en la
adquisición de la vivienda habitual.
Además, se eleva hasta los treinta y cinco años (ahora 32) el requisito de edad
previsto para los jóvenes que adquieren su vivienda habitual para poder aplicarse el tipo
del 5 por 100 en transmisiones patrimoniales onerosas vigente.
A su vez, en la transmisión de bienes muebles, y como estímulo para la renovación
del parque automovilístico, se aprueba un tipo del 0 por 100 % para las transmisiones de
vehículos con el distintivo ambiental de «cero emisiones». La transición hacia una
movilidad más sostenible es esencial para cumplir con los objetivos climáticos
establecidos en acuerdos internacionales como el Acuerdo de París. Por ello, en el
marco de los retos más urgentes que la sociedad catalana debe afrontar en su
compromiso en la lucha contra el cambio climático y de contribuir a los objetivos
establecidos en el Acuerdo de París, se pretende fomentar el uso de vehículos de «cero
emisiones», y la aprobación de este tipo puede incentivar la compra de estos vehículos,
impulsando el mercado de vehículos eléctricos y tecnologías sostenibles.
En cuanto al régimen de beneficios fiscales, y en el ámbito de la modalidad de
transmisiones patrimoniales onerosas, se aprueban tres nuevas bonificaciones: por una
parte, una bonificación del 100 por 100 por la transmisión de obras de arte y
antigüedades en aquellos supuestos en los que el adquirente es un empresario dedicado
habitualmente a su compraventa y los adquiera para su reventa y los venda en el plazo
de un año; de otra, se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota para las
cooperativas de vivienda que cumplan los requisitos del artículo 144 de la Ley 12/2015,
de 9 de julio, de cooperativas, para ser consideradas entidades sin ánimo de lucro.
Y, finalmente, una bonificación del 50 por 100 para la transmisión de inmuebles que
tengan que constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios
profesionales.
En la modalidad de actos jurídicos documentados, y para facilitar el acceso de los
jóvenes a la vivienda, se aprueba una bonificación del 100 por 100 del impuesto que
grava la escritura pública que documenta la transmisión sujeta al impuesto sobre el valor
añadido de una vivienda que tiene que constituir la vivienda habitual del contribuyente.
cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125