Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68572
determinación de la cuota, se suprimen los mínimos de facturación, que se sustituyen
por una parte fija de la cuota determinada en función de los tramos de consumo
mensuales, para promover el consumo responsable del agua. Esta modificación es
urgente para asegurar que los usuarios paguen de forma más justa y proporcional a su
consumo real, evitando cargos excesivos e incentivando el uso sostenible de los
recursos hídricos. Implementar estas modificaciones rápidamente puede aliviar la carga
económica para muchos hogares, especialmente los que tienen bajos ingresos.
Por otro lado, el título 2, integrado por cuatro capítulos, contiene las modificaciones
efectuadas en el ámbito de los tributos cedidos. En el capítulo I, respecto al impuesto
sobre la renta de las personas físicas, se aprueban medidas con efectos del 1 de enero
del 2025. Se modifica la escala autonómica del tributo, en el que destaca la reducción de
los tipos de gravamen aplicables en los primeros tramos de tributación, a la vez que,
para conseguir una amplitud de tramos más equilibrada, se pasa de los actuales nueve
tramos a ocho. Esta medida puede aliviar la carga fiscal para las familias con menos
recursos, mejorando su capacidad económica, puesto que implica que los contribuyentes
con ingresos más bajos pagarán menos impuestos, así como una escala de tramos más
equilibrada puede asegurar que la carga fiscal se distribuya de forma más justa entre los
distintos niveles de ingresos, contribuyendo a una mayor equidad en el sistema tributario.
En segundo lugar, se aprueba la deducción por acogimiento familiar de personas
menores de edad, con los mismos importes de deducción que los vigentes para
nacimiento y adopción. Se considera urgente garantizar la equiparación de las
deducciones por acogida familiar con las de nacimiento y adopción para que las familias
que acogen a menores reciban el mismo apoyo fiscal que las familias que tienen hijos
biológicos o que adopten. Esto es importante para asegurar en Cataluña que todas las
formas de creación de familia reciban un tratamiento justo e igualitario, fomentando la
acogida familiar como una opción viable para el cuidado de menores en situación de
vulnerabilidad.
En tercer lugar, se actualiza la deducción existente por alquiler de la vivienda habitual
prevista para determinados colectivos: se aumenta el tope de renta que no puede
superar el contribuyente para poder aplicarla, que pasa de 20.000 a 30.000 euros; se
incrementa el importe máximo de la deducción hasta los 500 euros, y se suprime la
exigencia que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler tengan que exceder
el 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente. Además, y en el caso de los
jóvenes, se eleva la edad para disfrutar de la deducción hasta los treinta y cinco años.
Se prevé una deducción por alquiler de la vivienda habitual para las víctimas de
violencia machista. Este último beneficio fiscal forma parte del paquete de medidas
tributarias establecidas en este decreto-ley que tienen en cuenta la situación de
vulnerabilidad en que se encuentran estas personas.
Finalmente, y con la voluntad de incentivar la economía social, se crea una nueva
deducción del 20 por 100 de las aportaciones de capital invertidas y efectivamente
desembolsadas en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda de nueva creación o
existentes, con el límite de 3.000 euros por ejercicio. Es imprescindible incentivar las
inversiones en estas entidades por su capacidad de fomentar la economía social, apoyar
las zonas rurales, facilitar el acceso a la vivienda, contribuir a la estabilidad económica y
generar un impacto social positivo. Fomentar las inversiones en estas entidades puede
contribuir a una economía más estable y resiliente. Así, esta deducción fiscal puede
estimular las inversiones en estas cooperativas, ayudando a revitalizar el desarrollo de
las zonas rurales de Cataluña, alineado con el Programa de desarrollo rural 2023-2027.
Por otra parte, las cooperativas de vivienda ofrecen una alternativa viable para acceder a
una vivienda digna y asequible; y por eso, incentivar las inversiones en estas
cooperativas puede aumentar la oferta de vivienda protegida, lo que puede contribuir a
solucionar la crisis habitacional.
En el capítulo II, referido al impuesto sobre sucesiones y donaciones, destaca la
creación, por una parte, de la reducción por la donación de una vivienda que tiene que
constituir la vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de
cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
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determinación de la cuota, se suprimen los mínimos de facturación, que se sustituyen
por una parte fija de la cuota determinada en función de los tramos de consumo
mensuales, para promover el consumo responsable del agua. Esta modificación es
urgente para asegurar que los usuarios paguen de forma más justa y proporcional a su
consumo real, evitando cargos excesivos e incentivando el uso sostenible de los
recursos hídricos. Implementar estas modificaciones rápidamente puede aliviar la carga
económica para muchos hogares, especialmente los que tienen bajos ingresos.
Por otro lado, el título 2, integrado por cuatro capítulos, contiene las modificaciones
efectuadas en el ámbito de los tributos cedidos. En el capítulo I, respecto al impuesto
sobre la renta de las personas físicas, se aprueban medidas con efectos del 1 de enero
del 2025. Se modifica la escala autonómica del tributo, en el que destaca la reducción de
los tipos de gravamen aplicables en los primeros tramos de tributación, a la vez que,
para conseguir una amplitud de tramos más equilibrada, se pasa de los actuales nueve
tramos a ocho. Esta medida puede aliviar la carga fiscal para las familias con menos
recursos, mejorando su capacidad económica, puesto que implica que los contribuyentes
con ingresos más bajos pagarán menos impuestos, así como una escala de tramos más
equilibrada puede asegurar que la carga fiscal se distribuya de forma más justa entre los
distintos niveles de ingresos, contribuyendo a una mayor equidad en el sistema tributario.
En segundo lugar, se aprueba la deducción por acogimiento familiar de personas
menores de edad, con los mismos importes de deducción que los vigentes para
nacimiento y adopción. Se considera urgente garantizar la equiparación de las
deducciones por acogida familiar con las de nacimiento y adopción para que las familias
que acogen a menores reciban el mismo apoyo fiscal que las familias que tienen hijos
biológicos o que adopten. Esto es importante para asegurar en Cataluña que todas las
formas de creación de familia reciban un tratamiento justo e igualitario, fomentando la
acogida familiar como una opción viable para el cuidado de menores en situación de
vulnerabilidad.
En tercer lugar, se actualiza la deducción existente por alquiler de la vivienda habitual
prevista para determinados colectivos: se aumenta el tope de renta que no puede
superar el contribuyente para poder aplicarla, que pasa de 20.000 a 30.000 euros; se
incrementa el importe máximo de la deducción hasta los 500 euros, y se suprime la
exigencia que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler tengan que exceder
el 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente. Además, y en el caso de los
jóvenes, se eleva la edad para disfrutar de la deducción hasta los treinta y cinco años.
Se prevé una deducción por alquiler de la vivienda habitual para las víctimas de
violencia machista. Este último beneficio fiscal forma parte del paquete de medidas
tributarias establecidas en este decreto-ley que tienen en cuenta la situación de
vulnerabilidad en que se encuentran estas personas.
Finalmente, y con la voluntad de incentivar la economía social, se crea una nueva
deducción del 20 por 100 de las aportaciones de capital invertidas y efectivamente
desembolsadas en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda de nueva creación o
existentes, con el límite de 3.000 euros por ejercicio. Es imprescindible incentivar las
inversiones en estas entidades por su capacidad de fomentar la economía social, apoyar
las zonas rurales, facilitar el acceso a la vivienda, contribuir a la estabilidad económica y
generar un impacto social positivo. Fomentar las inversiones en estas entidades puede
contribuir a una economía más estable y resiliente. Así, esta deducción fiscal puede
estimular las inversiones en estas cooperativas, ayudando a revitalizar el desarrollo de
las zonas rurales de Cataluña, alineado con el Programa de desarrollo rural 2023-2027.
Por otra parte, las cooperativas de vivienda ofrecen una alternativa viable para acceder a
una vivienda digna y asequible; y por eso, incentivar las inversiones en estas
cooperativas puede aumentar la oferta de vivienda protegida, lo que puede contribuir a
solucionar la crisis habitacional.
En el capítulo II, referido al impuesto sobre sucesiones y donaciones, destaca la
creación, por una parte, de la reducción por la donación de una vivienda que tiene que
constituir la vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de
cve: BOE-A-2025-10270
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Núm. 125