Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68571

El Gobierno de Cataluña se plantea afrontar estos retos, que no pueden aplazarse,
mediante una serie de medidas de carácter tributario.
Hay que tener en cuenta que el artículo 156 de la Constitución establece la
autonomía financiera de las comunidades autónomas para el desarrollo y ejecución de
sus competencias.
Asimismo, el artículo 202 del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé, entre los
recursos de la hacienda de la Generalitat, el rendimiento derivado de sus tasas propias
por aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos, ya sean de
creación propia o bien como consecuencia de los traspasos de servicios especiales, así
como el rendimiento de los tributos propios y el de todos los tributos estatales cedidos,
de acuerdo con lo que dispone el artículo 201 de este Estatuto.
El sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común
iniciado con la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las
comunidades autónomas, constituye el marco orgánico general por el que se rige este
régimen común.
Actualmente, este marco normativo se recoge en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de
régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, donde se establece el alcance de las competencias normativas
cedidas en los tributos estatales cedidos. En el caso de Cataluña, la Ley 16/2010, de 16
de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de
Cataluña, fija el alcance y las condiciones de dicha cesión.
En ejercicio de la capacidad normativa reconocida a la Generalitat de Catalunya por
el apartado 5 del artículo 203 del Estatuto se adoptan medidas en el ámbito de los
tributos propios, en los términos que establecen los artículos 133, 156 y 157 de la
Constitución española y el artículo 202 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
Así, en un contexto de continua evolución económica y social, es esencial y urgente
adoptar medidas en el ámbito fiscal para dar respuesta a las nuevas realidades
económicas y sociales, con el objetivo de fomentar la recuperación económica, impulsar
la competitividad y asegurar una distribución justa de la carga tributaria.
Ante este contexto, resulta necesario adoptar una serie de medidas para articular la
respuesta de política económica más urgente en materia tributaria e incluye otras
medidas adicionales en materia de gastos de personal.
Con este objetivo, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva
estructurada en cuatro títulos, 12 artículos, una disposición transitoria, una disposición
derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.
En el título 1, medidas en materia fiscal sobre tributos propios, se introducen en dos
capítulos diferentes modificaciones legislativas.
El capítulo I contiene una modificación técnica del artículo que regula el periodo
impositivo y el devengo del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los
vehículos de tracción mecánica para ser coherente con la finalidad de la modificación
efectuada en la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras,
administrativas y del sector público, que estableció la no sujeción al tributo de los
vehículos que se encuentren en situación de baja temporal en todos los supuestos y no
solo en caso de robo. La urgencia y necesidad en la tramitación de esta modificación es
esencial para garantizar la coherencia legal y la seguridad jurídica para los
contribuyentes, ésta es especialmente relevante en materia fiscal donde la claridad y la
seguridad jurídica son fundamentales. Así como la aplicación correcta de la normativa
puede tener un impacto directo en los contribuyentes afectados. Asegurar que los
vehículos en baja temporal no estén sujetos al tributo, puede aliviar la carga fiscal para
muchos propietarios de vehículos, especialmente en situaciones económicas difíciles.
El capítulo II recoge modificaciones necesarias y urgentes en el ámbito del canon del
agua. En relación con la tarifa social del canon, destaca la inclusión de nuevos colectivos
que se pueden acoger, para garantizar que más personas en situación de riesgo puedan
beneficiarse de las bonificaciones, mejorando así su calidad de vida. En cuanto a la

cve: BOE-A-2025-10270
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Núm. 125