Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68570
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
10270
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los
decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la
Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo este decreto-ley
Este decreto-ley, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de
personal y otras administrativas, responde principalmente a dos necesidades imperativas de
la sociedad catalana. En primer lugar, aborda la dificultad de acceso a un derecho básico
como es el de la vivienda. La crisis habitacional se ha convertido en un problema grave que
afecta a gran parte de la población, especialmente a las familias con menos recursos.
La combinación de precios elevados y la falta de oferta suficiente hace que sea difícil
para la ciudadanía acceder a una vivienda asequible. Esta situación crea un entorno en
el que urge mejorar la eficiencia y la eficacia de la Administración pública para facilitar
las políticas públicas que aborden la crisis habitacional. Mejorar el acceso a la vivienda
contribuye al bienestar general de la sociedad.
La situación actual de falta de vivienda protegida y la necesidad de financiación
sostenible es una necesidad urgente de la sociedad catalana. Este problema requiere
una actuación inmediata para abordarlo de forma efectiva. La implementación de
medidas para ampliar el parque de vivienda protegida tiene un impacto social y
económico directo, mejorando las condiciones de vida de muchas personas. Además,
una financiación sostenible asegura que estas medidas sean duraderas y efectivas a
largo plazo. En definitiva, abordar la crisis habitacional con políticas públicas eficientes y
eficaces es esencial para garantizar el bienestar de la sociedad catalana.
En segundo lugar, el decreto-ley incluye medidas destinadas a asegurar la protección
de las víctimas de violencia machista. La violencia de género es una lacra que afecta
profundamente a la sociedad, y es esencial que las administraciones públicas adopten
medidas efectivas para proteger a las víctimas y prevenir estos actos.
Es esencial y urgente implementar medidas que faciliten el acceso a la vivienda para las
víctimas de violencia machista, introduciendo deducciones fiscales. Estas medidas no solo
contribuirían a su protección y seguridad, sino que también ayudarían a reducir algunos de
los factores que condicionan negativamente sus vidas. Garantizar una vivienda segura y
accesible es fundamental para proporcionar a estas personas que a menudo se encuentran
en situaciones de vulnerabilidad extrema, un entorno estable donde reconstruir sus vidas y
recuperar su autonomía. Así, se promueve el bienestar y la dignidad de las víctimas y les
ayuda a mantener su independencia económica, reduciendo la dependencia del agresor y
facilitando su recuperación y reintegración social.
En resumen, este decreto-ley es una respuesta necesaria y urgente a dos problemas
sociales de gran calado: la dificultad de acceso a la vivienda y la protección de las
víctimas de violencia machista. Las medidas adoptadas buscan garantizar derechos
fundamentales y mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, demostrando el
compromiso de las instituciones con el bienestar social.
cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68570
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
10270
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los
decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la
Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo este decreto-ley
Este decreto-ley, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de
personal y otras administrativas, responde principalmente a dos necesidades imperativas de
la sociedad catalana. En primer lugar, aborda la dificultad de acceso a un derecho básico
como es el de la vivienda. La crisis habitacional se ha convertido en un problema grave que
afecta a gran parte de la población, especialmente a las familias con menos recursos.
La combinación de precios elevados y la falta de oferta suficiente hace que sea difícil
para la ciudadanía acceder a una vivienda asequible. Esta situación crea un entorno en
el que urge mejorar la eficiencia y la eficacia de la Administración pública para facilitar
las políticas públicas que aborden la crisis habitacional. Mejorar el acceso a la vivienda
contribuye al bienestar general de la sociedad.
La situación actual de falta de vivienda protegida y la necesidad de financiación
sostenible es una necesidad urgente de la sociedad catalana. Este problema requiere
una actuación inmediata para abordarlo de forma efectiva. La implementación de
medidas para ampliar el parque de vivienda protegida tiene un impacto social y
económico directo, mejorando las condiciones de vida de muchas personas. Además,
una financiación sostenible asegura que estas medidas sean duraderas y efectivas a
largo plazo. En definitiva, abordar la crisis habitacional con políticas públicas eficientes y
eficaces es esencial para garantizar el bienestar de la sociedad catalana.
En segundo lugar, el decreto-ley incluye medidas destinadas a asegurar la protección
de las víctimas de violencia machista. La violencia de género es una lacra que afecta
profundamente a la sociedad, y es esencial que las administraciones públicas adopten
medidas efectivas para proteger a las víctimas y prevenir estos actos.
Es esencial y urgente implementar medidas que faciliten el acceso a la vivienda para las
víctimas de violencia machista, introduciendo deducciones fiscales. Estas medidas no solo
contribuirían a su protección y seguridad, sino que también ayudarían a reducir algunos de
los factores que condicionan negativamente sus vidas. Garantizar una vivienda segura y
accesible es fundamental para proporcionar a estas personas que a menudo se encuentran
en situaciones de vulnerabilidad extrema, un entorno estable donde reconstruir sus vidas y
recuperar su autonomía. Así, se promueve el bienestar y la dignidad de las víctimas y les
ayuda a mantener su independencia económica, reduciendo la dependencia del agresor y
facilitando su recuperación y reintegración social.
En resumen, este decreto-ley es una respuesta necesaria y urgente a dos problemas
sociales de gran calado: la dificultad de acceso a la vivienda y la protección de las
víctimas de violencia machista. Las medidas adoptadas buscan garantizar derechos
fundamentales y mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, demostrando el
compromiso de las instituciones con el bienestar social.
cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS