Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10253)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Sabadell n.º 2 a practicar un asiento de presentación de una escritura pública con código seguro de verificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68492
notarial, acceder con carácter permanente a la verificación de la autenticidad e integridad
de la copia autorizada electrónica del documento notarial, así como conocer las notas
ulteriores de modificación jurídica y de coordinación con otros instrumentos públicos.
4. Si no se dispusiera de código seguro de verificación, el notario a cuyo cargo esté
legalmente el protocolo valorará el interés legítimo del solicitante, concediendo el acceso
solicitado de considerarlo suficiente. En caso contrario y de manera motivada denegará
el mismo, pudiendo ser recurrida su decisión ante la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública.
Si lo solicitara el otorgante, el notario podrá además entregarle un traslado
informativo de la escritura matriz o acta autorizada o de la póliza intervenida a la que se
adicionará el código seguro de verificación que se remitirá, en todo caso, a través de la
sede electrónica notarial».
De lo expuesto, resulta con claridad que la copia autorizada electrónica debe contar
con la firma electrónica avanzada (cualificada), al objeto de que tenga la consideración
de escritura pública (apartado 3 del artículo 17 bis de la Ley del Notariado); además de la
firma electrónica avanzada (cualificada) el notario debe insertar en la copia autorizada
electrónica un código seguro de verificación (artículo 31.2 de la Ley del Notariado).
Sólo concurriendo ambos requisitos, firma electrónica avanzada (cualificada) y
código seguro de verificación, puede decirse que la copia reúne los requisitos exigidos
por la legislación notarial para la expedición de copias autorizadas electrónicas.
También prevé la legislación notarial en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley del
Notariado, un traslado informativo, con código seguro de verificación, pero sin firma
electrónica avanzada (cualificada).
En consecuencia, es requisito esencial para que la copia tenga la consideración de
copia autorizada, con todos los efectos legales que ello implica, que sea firmado por el
notario con su firma electrónica avanzada (cualificada).
El código seguro de verificación, que también debe constar en la copia electrónica
(artículo 31.2 de la Ley del Notariado), tiene una finalidad distinta y a esta finalidad se
refiere el apartado 3 del artículo 31 de la Ley del Notariado, cuando dispone:
“El código seguro de verificación será el instrumento técnico para que el otorgante o
tercero a quien aquel entregue dicho código pueda, a través de la sede electrónica
notarial, acceder con carácter permanente a la verificación de la autenticidad e integridad
de la copia autorizada electrónica del documento notarial, así como conocer las notas
ulteriores de modificación jurídica y de coordinación con otros instrumentos públicos.”
Es decir, a través del código seguro de verificación tanto el otorgante como cualquier
tercero a quien aquel entregue dicho código debe poder acceder, a través de la sede
notarial, a la verificación de la autenticidad e integridad de la copia electrónica del
documento notarial, lo que debe incluir, evidentemente, la verificación de la autenticidad
e integridad de la firma electrónica notarial cualificada.
Y esto debe predicarse no sólo cuando la copia autorizada electrónica tenga como
destino el Registro de la Propiedad, sino que, con carácter general, cuando la copia
autorizada electrónica tenga cualquier destino, como si de una copia autorizada en papel
con firma autógrafa se tratara.
5. En el supuesto que se plantea en el presente expediente, tiene entrada en el
Registro de la Propiedad de Sabadell número 2, a través de la Sede Electrónica del
Colegio de Registradores de la Propiedad Mercantiles y de Bienes Muebles, un archivo
informático con un código seguro de verificación.
Este archivo informático al descargarse por medio del Portal General del Notariado no
incluye la firma del notario, extendiéndose un documento en el que se hace constar, entre
otros extremos lo siguiente: «Justificante de expedición de copia El presente justificante
acredita que el Notario, en ejercicio de su función pública, ha expedido copia autorizada
electrónica notarial del documento cuyos datos son los siguientes: [a continuación, consta el
nombre del notario, fecha de la escritura y número de protocolo].»
cve: BOE-A-2025-10253
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68492
notarial, acceder con carácter permanente a la verificación de la autenticidad e integridad
de la copia autorizada electrónica del documento notarial, así como conocer las notas
ulteriores de modificación jurídica y de coordinación con otros instrumentos públicos.
4. Si no se dispusiera de código seguro de verificación, el notario a cuyo cargo esté
legalmente el protocolo valorará el interés legítimo del solicitante, concediendo el acceso
solicitado de considerarlo suficiente. En caso contrario y de manera motivada denegará
el mismo, pudiendo ser recurrida su decisión ante la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública.
Si lo solicitara el otorgante, el notario podrá además entregarle un traslado
informativo de la escritura matriz o acta autorizada o de la póliza intervenida a la que se
adicionará el código seguro de verificación que se remitirá, en todo caso, a través de la
sede electrónica notarial».
De lo expuesto, resulta con claridad que la copia autorizada electrónica debe contar
con la firma electrónica avanzada (cualificada), al objeto de que tenga la consideración
de escritura pública (apartado 3 del artículo 17 bis de la Ley del Notariado); además de la
firma electrónica avanzada (cualificada) el notario debe insertar en la copia autorizada
electrónica un código seguro de verificación (artículo 31.2 de la Ley del Notariado).
Sólo concurriendo ambos requisitos, firma electrónica avanzada (cualificada) y
código seguro de verificación, puede decirse que la copia reúne los requisitos exigidos
por la legislación notarial para la expedición de copias autorizadas electrónicas.
También prevé la legislación notarial en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley del
Notariado, un traslado informativo, con código seguro de verificación, pero sin firma
electrónica avanzada (cualificada).
En consecuencia, es requisito esencial para que la copia tenga la consideración de
copia autorizada, con todos los efectos legales que ello implica, que sea firmado por el
notario con su firma electrónica avanzada (cualificada).
El código seguro de verificación, que también debe constar en la copia electrónica
(artículo 31.2 de la Ley del Notariado), tiene una finalidad distinta y a esta finalidad se
refiere el apartado 3 del artículo 31 de la Ley del Notariado, cuando dispone:
“El código seguro de verificación será el instrumento técnico para que el otorgante o
tercero a quien aquel entregue dicho código pueda, a través de la sede electrónica
notarial, acceder con carácter permanente a la verificación de la autenticidad e integridad
de la copia autorizada electrónica del documento notarial, así como conocer las notas
ulteriores de modificación jurídica y de coordinación con otros instrumentos públicos.”
Es decir, a través del código seguro de verificación tanto el otorgante como cualquier
tercero a quien aquel entregue dicho código debe poder acceder, a través de la sede
notarial, a la verificación de la autenticidad e integridad de la copia electrónica del
documento notarial, lo que debe incluir, evidentemente, la verificación de la autenticidad
e integridad de la firma electrónica notarial cualificada.
Y esto debe predicarse no sólo cuando la copia autorizada electrónica tenga como
destino el Registro de la Propiedad, sino que, con carácter general, cuando la copia
autorizada electrónica tenga cualquier destino, como si de una copia autorizada en papel
con firma autógrafa se tratara.
5. En el supuesto que se plantea en el presente expediente, tiene entrada en el
Registro de la Propiedad de Sabadell número 2, a través de la Sede Electrónica del
Colegio de Registradores de la Propiedad Mercantiles y de Bienes Muebles, un archivo
informático con un código seguro de verificación.
Este archivo informático al descargarse por medio del Portal General del Notariado no
incluye la firma del notario, extendiéndose un documento en el que se hace constar, entre
otros extremos lo siguiente: «Justificante de expedición de copia El presente justificante
acredita que el Notario, en ejercicio de su función pública, ha expedido copia autorizada
electrónica notarial del documento cuyos datos son los siguientes: [a continuación, consta el
nombre del notario, fecha de la escritura y número de protocolo].»
cve: BOE-A-2025-10253
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124